Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 28126.

DEMANDANTE: M.D.C.C.R..

DEMANDADO: M.Z.H.S..

MOTIVO: DESALOJO. (Venido en Apelación).

FECHA DE ENTRADA: 13 de Noviembre de 2009.

  1. NARRATIVA:

    Por recibidas las precedentes actuaciones constante de una Pieza Principal con ciento dieciocho (118) folios útiles, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito; Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana M.D.C.C. parte demandante, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la causa de DESALOJO interpuesta, por la ciudadana M.D.C.C., venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad N° V-4.061.763, domiciliada en Sabana Libre, calle San Rafael, casa N° 11-14, frente al campo deportivo, parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo, asistida por el Abogado H.J.B.R., Inpreabogado N° 56.726; contra la ciudadana M.Z.H.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.318.968, y domiciliada en el Municipio San R.d.C.d.E.T.. Tal apelación fue ejercida contra la decisión dictada por ese tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2009, que riela a los folios noventa y siete al ciento tres (97 al 103), ambos inclusive de este expediente, mediante la cual dicho Tribunal, declaró: “…SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 34, LITERAL “A” DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS E INMOBILIARIOS ” (Sic).

    Dicha Demanda recae por DESALOJO inmediato de dicho inmueble en cuestión, y por la falta de pago en los cánones atrasados; alegando textualmente la demandante en su escrito libelar, en síntesis lo siguiente:

    Demando a la ciudadana M.Z.H.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.318.968, y domiciliada en el Municipio San R.d.C.d.E.T., para que en su carácter de arrendataria me entregue totalmente desocupado el inmueble ubicado en la urbanización Procasa casa N° E, sector la Horqueta jurisdicción del Municipio San R.d.C.d.E.T., inmueble que di en arrendamiento por el lapso de tiempo indeterminado por un lapso de un (1) año, es decir contado a partir del primero (01) de marzo de 2007 hasta el del primero (01) de marzo de 2008, conforme a la cláusula segunda del referido contrato…El canon mensual de arrendamiento fue estipulado en cuatrocientos (Bs. F. 400,00) Bolívares fuertes, como lo establece la cláusula cuarta de dicho contrato, y luego de cumplido el año fue aumentado el canon de arrendamiento mensual a la suma de seiscientos (Bs. F.600,00) Bolívares Fuertes…esta demanda se basa por el desalojo de dicho inmueble y la falta de pago de los cánones de arrendamiento del inmueble antes mencionado y descrito, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2009, o sea a dos(02) Canon de arrendamiento consecutivo vencido…

    Del Petitorio narra la demandante, en síntesis que hace el tribunal, lo siguiente:

    … procedo a demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana M.Z.H.S., antes plenamente identificada, en su condición de arrendataria, por DESALOJO inmediato de dicho inmueble en cuestión y por la Falta de Pago de los cánones atrasados antes indicados...

    Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL (Bs. F. 5.000,00) BOLIVARES FUERTES, lo que es equivalente a Noventa con Noventa unidades tributarias (90.90 U.T)…

    .

    Tal apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2009 (folio 110) y en la misma fecha se remitieron los autos al Juzgado Distribuidor, siendo asignados al conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde fueron recibidos en fecha 16 de Octubre de 2009, y en la misma fecha se inhibió el juez de ese despacho, remitiendo los autos al Juzgado Distribuidor, siendo asignados al conocimiento de este Tribunal, donde fueron recibidos en fecha 13 de Noviembre de 2009, constantes de una Pieza principal de ciento dieciocho (118) folios útiles.

    Por auto de fecha 26 de Noviembre del 2009 (folio 119) se les dio entrada y se fijaron los lapsos para pruebas e informes conforme al procedimiento breve. Durante el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas documentales, las cuales fueron admitidas por este tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2009.

    Las partes no produjeron escrito de informes.

    Estando en la oportunidad de dictar el fallo definitivo, y no habiendo sido objetada por las partes la capacidad de la Suscrita Jueza, quien no tiene causal de inhibición alguna que le impidan conocer de la presente apelación, pasa hacerlo con las siguientes:

    II.-MOTIVACIONES:

    Analizadas detalladamente las actas procesales que conforman la presente causa y muy especialmente el petitorio del libelo de demanda y la contestación a la misma, esta Juzgadora observa, La pretensión consiste en que la PARTE Actora en su condición de Arrendadora procede a demandar a la ciudadana M.Z.H.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.318.968, en su condición de arrendataria, para que convenga o en su defecto sea obligada por el Tribunal: 1.-) El Desalojo del Inmueble arrendado… 2.-) Demanda el pago subsidiariamente de las cuotas de arrendamientos insolutas. Fundamenta su acción en los artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil.

    DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

    En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la Parte Demandada, negó, rechazó y contradijo por ser falso de toda falsedad, por no ser ciertos los hechos expuestos por la parte demandante.

    DE LA TREBAZON DE LITIS CONTESTACION:

    Trabada como ha quedado la demanda, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

    Para extraer la naturaleza jurídica de la relación arrendaticia, se hace necesario hacer un estudio del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes contendientes, en fecha 09 de Febrero de 2.007, ante la Notaría Pública Primera de Valera, inserto bajo el N° 32 del Tomo 08, que riela a los folio 06 y 07 de las actas procesales, por las ciudadanas M.D.C.C.C. y M.Z.H.S., arrendadora y arrendataria respectivamente, y arriba plenamente identificadas, del mismo se lee, en sus cláusulas SEGUNDA: ambas partes están de acuerdo que el contrato de arrendamiento comenzó su vigencia desde el primero de marzo del año 2.004 y vence el primero de marzo del 2.007, TERCERA: La ARRENDADORA da en Opción de Venta a la arrendataria el inmueble arrendado antes identificado por un lapso de un año (01) contado a partir del primero (01) de marzo de 2007 y vence el primero (01) de marzo de 2008. Contrato este, que esta Juzgadora, valora como plena prueba por cuanto de su contenido se evidencia el derecho alegado y por no haber sido impugnado, tachado ni desvirtuado en su debida oportunidad, de conformidad con los establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que el demandante, manifiesto que luego de cumplido el año fue aumentado el canon de arrendamiento mensual.

    Ahora bien, del estudio exhaustivo de lo expuesto por las partes y del contenido del contrato de arrendamiento en comento, esta Juzgadora, concluye que la naturaleza jurídica de la relación arrendaticia, aquí en disputa es de un Contrato de Arrendamiento por escrito a Tiempo Determinado. Así se decide.

    De lo precedentemente establecido se colige que el contrato en estudio mantiene su vigencia como determinado, ya que es necesaria la notificación de no prorrogar más o de no continuar con el arrendamiento a través de la manifestación de la voluntad, bien de una o de ambas partes en la Relación Arrendaticia. Igualmente, se observa, que no consta en actas procesales que haya transcurrido la Prórroga Legal, derecho este que le corresponde a la arrendataria, por el contrario este se mantiene en el goce y disfrute de la cosa arrendada y sin previa oposición del Arrendador, por lo que en el presente caso no están evidenciados los requisitos normativos establecidos en los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil, razones estas por las cuales este Tribunal tipifica el Contrato de Arrendamiento como Determinado.

    Este Tribunal, considera necesario indicar: Que el desalojo sólo procede en los Contratos de Arrendamientos a Tiempo INDETERMINADO o VERBALES, para su procedencia se debe demandar de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

    No se analizan el restante de las probanzas dado la naturaleza jurídica del Contrato de Arrendamiento, y así se establecerá en el siguiente:

  2. DISPOSITIVO:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Sin Lugar la demanda por cuanto se trata de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y el procedimiento a seguir era Cumplimiento o Resolución de Contrato.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante.

TERCERO

SE CONFIRMA la Sentencia apelada, dictada en fecha 23 de septiembre de 2.009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por los motivos antes expuestos.-

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE PERDIDOSA.

QUINTO

Publíquese, Regístrese y Remítase el Expediente al Tribunal de Origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos mil Diez (2.010). 199° y 150°.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADA P.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. K.E.G..

En igual fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30m y se archivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. K.E.G..

EXPEDIENTE N° 28126.

PC/KG/dmdf.

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