Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracay, veintidós (22) de noviembre de 2010

200° y 151°

En fecha primero (01) de noviembre de 2010, fue presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal acusación particular propia presentada por los ciudadanos Abogado J.A.U. y Y.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 7.206.732 y 14.103.772, respectivamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 75.152 y 142.846, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Páez, cruce con calle Brión, Centro Comercial Abreu, piso 01, oficina N° 05, detrs del teatro de la Opera, Maracay Estado Aragua, apoderados judiciales del ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.822.041, en fecha primero (01) de noviembre de 2010, es recibido en este Tribunal Quinto de Juicio procediéndose a darle entrada quedando registrada bajo el número 5J-1323-10, donde se indica:

(Omissis) por medio de la presente nos dirigimos ante su competente autoridad con el fin de presentar Querella, (sic), contra el ciudadano WINSTON DE LA C.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.963,139, domiciliado en la Calle C, cruce en la calle 100-A, N° 19, frente al centro comercial Global, Barrio Independencia en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a quien ACUSO por estar incurso en el Delito de “EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS”, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, de conformidad con los artículo 400, 401 de la norma Adjetiva Penal, en los siguientes términos; (Omissis).

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, rogamos a usted sea admitida la presente querella (sic) y tramitada conforme a derecho y como consecuencia sea condenado el querellado de conformidad con el contenido del artículo 494 del Código de Comercio. (Omissis).

Así mismo, Solicitamos (sic) ante este honorable tribunal sea notificado al querellado en la siguiente dirección: en la calle C. cruce en la calle 100-A, N° 19, frente al centro comercial global, Barrio Independencia en la ciudad de Maracay Estado Aragua. (Omissis).

(Cita textual).

Observa quien aquí decide que en la presente acción de instancia de parte se da cumplimiento a las formalidades o requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

Artículo 401.- “La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado o acusada.

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

  5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado o imputada en el delito.

  6. La justificación de la condición de víctima.

  7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial. (Omissis)” (Cita textual).

En consecuencia por cuanto se encuentran llenas las formalidades o requisitos de procedibilidad para instaurar acusación privada a instancia de parte, se acuerda admitir la presente acusación privada en contra del ciudadano W.D.L.C.C. identificado ut supra, por la comisión del delito de Emisión de Cheques Sin provisión de Fondos previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, debiendo tenerse al acusador y su apoderados judiciales como parte querellante, se ordena igualmente la citación personal del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que designe defensor o defensora una vez designado se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 139 ejusdem.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se ordena la citación del ciudadano W.D.L.C.C. de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.963.139, domiciliado en la calle C, cruce en la calle 100-A, N° 19, frente al Centro Comercial Global, Barrio Independencia en la ciudad de Maracay Estado Aragua de conformidad con lo establecido en los artículos 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal y una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial. En Maracay, hoy veintidós (22) de noviembre de 2010.

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Abg. N.A.G.M.

Juez Quinto de Juicio

Abogada A.R..

Secretaria

Causa N° 5U-1323-10.

NAGM.

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