Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Intimacion De Honorarios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de 2010
200º y 151º
AH11-X-2008-000008/39789
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado P.J.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 14.508, en fecha 11 de julio de 2008, mediante el cual procede a estimar los honorarios profesionales originados en el juicio que por Cumplimiento de Contrato siguiera el ciudadano W.I.S.M. contra la Caja de Ahorros de Empleados, Obreros, Pensionados y Jubilados del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato por servicios profesionales y honorarios profesionales suscribiera el referido abogado en fecha 23 de junio de 1.999, con la prenombrada Caja de Ahorros.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del año 2008, con ponencia del magistrado Dr. M.T.D., ratificó lo establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de la referida Sala Constitucional, señalando los cuatro supuestos que se dan cuando un abogado pretende el cobro de honorarios a su cliente o al perdidoso en costas, indicando además ante quien deben tramitarse los mismos. En tal sentido se estableció en el referido fallo:
…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse…, …ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme…, …sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso…
(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En el caso bajo estudio, se verificó que el juicio que genera los honorarios profesionales que hoy estima el mencionado profesional del derecho, abogado P.J.C.R., se encuentra terminado, toda vez que en fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano W.I.S.M., parte actora en el supra nombrado juicio, retiró el monto realizado a través de la experticia complementaria ordenada en la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2006, mediante cheque N° 24560029 con cargo a la cuenta corriente N° 00070044470000017098 de Banfoandes, Banco universal, la cantidad de Bs. 1.501.871,23 (Bs. 1.501,87).
En virtud de lo antes expuestos y en aplicación de la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro M.T., que reitera tal y como fuese señalado anteriormente criterios sostenidos por dicha Sala y la Sala Civil; y, verificado que el monto de los honorarios estimados alcanza la suma de Bs. 3.244,00, que para el momento de la interposición de la demanda la competencia corresponde a los Tribunales de Municipio en virtud del contenido de la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial número 35890 de fecha 30 de enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, mediante la cual se modificó la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) a Cinco Millones Un Bolívar (Bs. 5.000.001,00) en adelante, este Juzgado al considerar que la presente demanda debe tramitarse de manera autónoma y principal, ordena remitirlo a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Cortijos, a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá conocer del presente asunto. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA y ordena la remisión del presente asunto a los Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte intimante.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Asunto: AH11-X-2008-000008/39789
Daniel