Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 29 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004573

ASUNTO: RP11-P-2015-004573

Celebrada como ha sido en fecha 26 de Octubre de 2015, Audiencia Preliminar, en virtud de encontrarse activo el Plan de Descongestionamiento, dejándose sin efecto, en consecuencia, la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, en el presente asunto seguido a los Ciudadanos C.J.F.R., por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Automotores la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código penal en perjuicio de D.S., y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, O.I.F.U., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de D.S., y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos C.A.F.V., B.R.C.M., KENYERBER E.G.M., R.J.A.C. y C.R.M.G., por la presunta comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El defensor publico Nº 05 Abg. J.M., los imputados C.J.F.R., C.A.F.V., B.R.C.M., Kenyerber E.G.M., R.J.A.C. Y C.R.M.G. Y O.I.F.U. y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P.. No estando presentes: La victima D.M.V.S.. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Abogada C.S.E., quien expuso: En fecha 28/09/2015, firme acta de juramentación de los imputados Kenyerber E.G.M. Y C.J.F.R., tres días de pues, es decir, el 03/10/2015, recibí llamada telefónica de mi numero telefónico 0424-8848288, de la madre de C.f., pero que lo sentía mucho que no podía seguir asistiendo la defensa de su hijo por inconveniente con su esposo y sus hijos y que su hijo había firmado escrito de revocatoria en la comandancia de policía donde me revoca como su defensora privada, es por lo que revisada como ha sido la causa observo, que tales gestiones de revocatoria no cursan en la misma, es por lo que esta defensa renuncia a la defensa del ciudadano C.F. por las razones ya expuestas, es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al imputado C.F., previa imposición del contenido del articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, del derecho que tiene de estar asistido de abogado de confianza o en su defecto para que se le designe defensor publico que lo asista en la presente causa, quien expuso: Oído lo manifestado por la abogada C.E., quien era mi defensora privada donde renuncia a mi defensa, nombro en este acto al Abogado N.M., para que me represente, es todo. Acto seguido se le cedío el derecho de palabra al Abg. N.M., quien expone: Yo, N.L.M.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.879.363 IPSA bajo el Nº 42.973 y con domicilio procesal en calle las Mercedes Nº 53 Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quienes juraron cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo de las actuaciones, es todo. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 23/10/2015, en contra de los ciudadanos los Ciudadanos C.J.F.R., por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Automotores la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código penal en perjuicio de D.S., y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; O.I.F.U., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de D.S. y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos C.A.F.V., B.R.C.M., KENYERBER E.G.M., R.J.A.C. y C.R.M.G., por la presunta comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha ocurridos en fecha ocurridos en fecha 06-09-2015, dejándose constancia en acta policial de fecha 06-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel R.B., Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…Siendo aproximadamente las 02:45 horas de la mañana del día domingo 06-09-2015, me encontraba en las instalaciones de este centro de coordinación policial, cuando se recibió llamada telefónica de habitante de la comunidad de Caituco de este Municipio, en donde manifestaron que en esa comunidad había llegado un grupo de motorizados, y habían despojado a punta de caño con una escopeta a un ciudadano de su motocicleta, que la misma era color negra, marca MD, que dos de los sujetos vestían chamarras color negro y pantalón calor azul, y que los mismos había emprendido huida hacia el pilar… y cuando nos desplazábamos por el sector denominado el palo de mía, logramos avistar a una motocicleta en donde viajaban dos ciudadanos, que vestían chamarras y pantalón azul… así que le dimos la voz de alto y estos emprendieron veloz huida, hacia la calle la republica, donde logramos darle alcance… y lo trasladáramos al comando con la moto que conducían allí fueron lentificados como OMAR ISIDRO FERMIN UGAAS…una vez en la comunidad las casitas de Vega Grande, conseguimos que había una multitud de personas y tenia a cinco ciudadanos jóvenes, estos presentaban signos de haber sido agredidos físicamente, las personas nos manifestaron que ellos habían atrapados a esos muchachos, porque eran miembros de la banda que habían robado la moto, también nos informaron que tenían tres motos retenidas las cuales eran donde estos ciudadanos habían llegado a la comunidad a cometer el delito, así que la comunidad organizada elaboraron un documento para hacer la entrega de los ciudadanos y las motos, pero si me percate que las motos se encontraban faltantes de algunos accesorios, maltratadas y ninguna tenia batería… reconociendo las victimas a este grupo de motorizados como los autores del robo en su comunidad… procedí a notificarles a los siete ciudadanos que quedaban detenidos por el delito de robo y hurto de vehiculo y asociación para delinquir… en virtud de esto esta representación ratifica todas las actuaciones presentadas. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y publico. De igual manera se mantenga la medida Privativa de L.I. sobre el imputado C.J.F.R. y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como C.J.F.R., venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.415.495, nacido el 31-03-1996, estudiante, hijo de S.F. y de Y.R., y domiciliado en la Calle A.E.B., Frente del Liceo Libertador, de Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, y expone: Yo en ningún momento me encontré con el en el momento en la fiesta, yo no fui quien la agarre, pero yo si vi quien agarro la moto y disculpe por no haberlo dicho en la presentación, y en la fiesta nos encontramos con lo que sucedió en la comunidad, después yo estaba después acostado en mi casa y llego el papa de Kenyercert como a las 03.40 a decir de una moto que se habían robado y agarre la moto de mi papa y fue a buscar la moto en la puerta de la policía, pero ellos no me agarraron a mi, después fue que me golpearon y me dejaron preso, y quien agarro la moto fue S.J. y no se su apellido y el otro chamo que estaba con el no se me el nombre. Es todo. Acto seguido el ministerio publico hace uso de la facultad conferida en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Diga al Tribunal usted vio a la persona agarro el hecho? R- Yo vi cuando el salio y la moto arranco y vi que el iba en la moto. Que vio Usted? R- estaba S.J. y el otro y robaron a al motorizado, Silfredo saco una Pistola. Donde esta Usted? R- en la fiesta, de la fiesta se veía cuando lo estaban robando, los dos estaban en una moto. Usted puede describir las características del acompañante de Silfredo? R- mide como un metro 70, es medio gordito, es moreno, no le vi tatuaje pero la cara no se la pude ver. Usted menciona una persona que se llama S.J., usted vio que el saco el arma de fuego? R- Si yo vi que el saco el arma de fuego. Puede describir al ciudadano S.J.? R- mide como un 1,84, es cara finita si como yo, es flaco y tiene los ojos achinados. Diga usted porque usted devolvió la moto? R- porque estaba acostado y ya habían dicho que había agarrado a Kenyerbert y llame a Silfredo y le pregunte donde estaba la moto, fue a buscar la moto y cuando voy a entregar la moto me encuentro a Omar que acababa de llegar de Caracas y me pregunto que había pasado le conté y me dijo que el me iba a acompañar a entregar la moto y cuando llegamos a la policía a el también lo golpearon y pagamos todos. Porque devolvió la moto, cual era su compromiso? R- porque dijeron que le iba a dar la libertad a mis amigos. Porque si usted no tiene nada que ver con la moto porque la entrego? R- porque el papa y la mama de kenyerbert me lo pidieron. Y donde estaba la moto? R- En la Casa de Silfredo, estaba en el fondo eso queda en banco obrero. Con quien estaba usted en la fiesta? R- Yo iba con Robert en la moto de Brayan. Y con quien se devolvió? R- con Brayan, en la moto de el. Usted puede decir cuantas personas andaban juntas en moto? R- 6 personas y Tres motos, C.A. con Carlos, kenyerbert y Robert cuando venían de regreso y Brayan y yo en la moto de Brayan. Que paso después? R- Los de la comunidad empezaron a darle golpes y yo me fui que pedí la cola en un camión, todos agarramos para el monte el único que no corrió fue Kenyerbert que fue a quien le dieron golpes y hasta al dueño de la moto le dieron golpes, yo me fui solo en el camión. Con quien llegó Silfredo a la Fiesta? R- Con el chamo, Usted vio a esa persona? R- De lejos, Silfredo es que llevaba al grupo y se iba. Donde iba vive Usted? R- En A.E.B.. Donde Vive Silfredo? En Banco Obrero. A donde fue que llevaste la moto? R- a la policía, la deje adentro de la policía y un policía me dio Golpes y a Omar. Que moto era? R-Una MD roja. Porque Sabias que fue Silfredo? R- Porque decían que era un Tunapuicero, y pensé que era el porque el esta acostumbrado a hacer fechorías. Esos cuidadnos Silfredo y el desconocido con quienes fueron? R- No se con nosotros no fueron. Cuantas motos eran? Habían 4 motos con la de Silfredo, pero nosotros fuimos en tres motos, Silfredo no fue con nosotros fue por su lado. A quien le entregaste la moto? A un señor que estaba allí, cuando entre un policía me dio por la cabeza y me tiro al suelo, y me pare y entregue la llave. Donde estaba Silfredo cuando usted busco la moto? R- El estaba en su casa. Es todo. Acto seguido el defensor privado Abg. N.M., hace uso de la facultad conferida en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Tu dices que Danny sabe quien agarro la moto? R- Si el sabe, y la gente dice que el que agarro la moto anda suelto. Danny si te ve a ti no te podría reconocer como el autor del robo agravado? R- no, si quieren vuélvanlo a llamar. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho al imputado O.I.F.U., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.415.489, nacido el 02-12-1996, agricultor, hijo de M.F. y C.U., y domiciliado en la Urbanización Barrio Bolívar, a cinco casas del Mercal, Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: Yo no se nada de eso, yo me encontraba llegando de Caracas para Tunapuy y me encontré con eso, fue cuando los policías me agarraron preso y no me dijeron por que. Es todo. Es todo. Acto seguido el ministerio publico hace uso de la facultad conferida en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Donde lo agarraron a usted? Por Calle La republica y me metieron al calabozo y no me dijeron mas nada. Como iba usted? Yo le dije a Cristian y le dije que entregara la moto para que no se metiera en peo, yo iba a agarrar carro para Tunapuy. Como que hora? R- como las 02:00 de la mañana. Porque le dijiste eso a Cristian? R- Le dije eso porque el es amistad mío y los muchachos estaban en problemas. Y porque le dijiste eso a Cristian? Porque los papa de los muchachos me dijeron eso. Y quien tenia la moto? R- la tenía Cristian que la iba a entregar en la policía. Cesaron las preguntas dejándose constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo

. Seguidamente se le cede el derecho al imputado KENYERBER E.G.M., venezolano, natural de Caracas, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.385.387, nacido el 21-04-1997, de profesión u oficio estudiante, hijo de E.G. y Y.M., y domiciliado en calle Bolívar, sector la bomba, cerca del muro de Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, Estado Sucre, quien expone: estábamos Brayan, Cristian, Casto, el bajito que no se como se llama y Robert en la fiesta, cuando termino la fiesta arrancamos y en la vía nos encontramos el problema y es cuando me agarra la comunidad a mi y de cae a golpe. Es todo. Acto seguido el ministerio publico hace uso de la facultad conferida en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: A usted fue el único que agarraron? R- si. En cantas motos? En tres. Quienes estaban, quien con quien? R- Yo con Robert; casto con el que no se como se llama y Brayan con Cristian. Usted de donde es? R de Tunapuy. Solo esas tres motos estaban? Estaban cuatro, una vez que arranco la primera moto estaba el chamo no lo trato de nombre no lo conozco es mas o menos alta, flaco, no se el color del pelo, moreno, tiene la cara delgada, narizón, tiene las orejas pequeñas, esa persona andada en una moto? Andaba con otra persona. Dime la descripción de la otra persona? R- también era alto, moreno, pelo castaño, tiene espinilla, no se como se llama. Cesaron las preguntas, dejándose constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho al imputado B.R.C.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.230.315, nacido el 16-08-1997, obrero, hijo de A.C. y E.M., y domiciliado en la Urbanización Bolívar, cerca de la escuela P.E.M.d.T.d.M.L.d.E.S., quien expone: nosotros estábamos en la fiesta kenyerbert, Castor, el enano, y Cristian y yo y estaba también Silfredo, entonces ellos salieron adelante Cristian y Silfredo, y después al rato salimos y nos encontramos un poco de gente en la calle que estaban cruzados y también tenían un carro cruzado y nosotros recortamos y allí fue cuando nos dieron un poco de golpes y nos quitaron las motos, y yo como pude me escape de ellos y agarre monte y vine saliendo ya como a las 05 de la mañana a pedirle auxilio a ellos y nos llevaron al comando, esa es mi declaración, es todo. Acto seguido el ministerio publico hace uso de la facultad conferida en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: 1- Cuantas motos habían? R- 4 motos, la mía, la del enano, y la del enano. Quienes iban en esas cuatro motos yo iba solo, casto iba con el enano, y Kenyerbert con Robert y en la otra iba Cristian iba con Silfredo. Cual fue la primera moto? R- la de Silfredo, y Cristian iba manejando la moto. Cesaron las preguntas, dejándose constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho al imputado R.J.A.C., venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.118.286, nacido el 21-05-1997, agricultor, hijo de A.V. y J.R.T., y domiciliado en calle Bolívar, cerca de la Escuela P.E., de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: Uno estábamos allá en la fiesta y ya tarde de la noche nos veníamos y agarraron los chamos que le quitaron la moto y nos agarraron a nosotros Carlos, Casto, Brayan y Keryerbert y a mi y nos quitaron las tres motos y nos dieron golpes y nosotros llegamos y nos escapamos de ellos y nos metimos por los montes y cuando vimos a la policía le pedimos auxilio, y fue cuando la policía nos rescato que nos iban a matar, es todo. Acto seguido el ministerio publico hace uso de la facultad conferida en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Cuantas motos habían? 4. Puede decir cuatas personas iban detalladamente íbamos kenyerbert y yo; Carlos y casto y Brayan solo en una moto. Ustedes son de Tunapuy y estaban en Benítez, al principio cuantas motos iban? R- 3. Y esas personas le cayeron de la nada? R- Porque nosotros estábamos en la fiesta con Silfredo. Y luego que paso con Silfredo? R- El salio con Cristian. Ellos salieron Primero? R- si. Es todo cesaron las preguntas, dejándose constancia que la defensa no realizó preguntas. Seguidamente se le cede el derecho al imputado C.A.F.V., venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.195, nacido el 19-10-1992, moto taxista, hijo de C.F. y M.V., y domiciliado en calle los Robles, frente la escuela P.M., El Pilar, Estado Sucre, quien expone: nosotros estábamos en la fiesta allá en las cañas estábamos compartiendo todo, y cuando nos veníamos nos dimos cuanta que la moto de Silfredo se había venido, nosotros no sabíamos que el iba hacer algo, cuando veníamos en la vía habían una personas que le habían robado una moto y nos hicieron caer de la moto y nos dieron golpes agarramos para el monte hasta que en la mañana paso la policía y nos entregamos sin saber lo que estaba pasando. Es todo. Acto seguido el ministerio publico hace uso de la facultad conferida en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Con quien estaba Silfredo? R- Silfredo se vino con Cristian. Quien estaba conduciendo la moto? R- No se porque ellos se vinieron primero, es todo. Cesaron las preguntas, dejándose constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho al C.R.M.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.926.442, nacido el 28-08-1987, albañil, hijo C.M.Y.G., y domiciliado en Guasimal Arriba, Vía Nacional, cerca del Bodegón R.D., Guasimal del Municipio Benítez del Estado Sucre y expone, quien expone: estábamos en la fiesta en eso estaban allí bailando, en eso el negro me dice nos vamos en eso Cristian y Silfredo ya se habían venido adelante, en eso nosotros nos vinimos, cuando nos vinimos encontramos gente en una curva nos tumbaron nos quitaron las motos y nos dieron golpes, y el otro día nos presentamos cuando vimos a la policía que paso. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación del Ministerio Publico solicita al Tribunal en vista de la declaración de los imputados, y por cuanto los mismos manifestaron repetitivamente que ellos estaban en una fiesta y llegaron al sitio del suceso después de haber ocurrido el hecho y que quien salio en la moto adelante fueron Cristian y Silfredo, que habían llegado con ellos a la fiesta, pero ellos no tenían conocimiento de lo que iban a hacer, tanto es así que se quedaron en la fiesta y por esto fueron agarrados por la comunidad , es por lo que considera esta representación fiscal que no existe el delito de agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal y en consecuencia el sobreseimiento del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G., KENYERBER GUZMAN, por cuanto el hecho no puede atribuírsele a los referidos imputados. Es todo.

DE LAS DEFENSAS

Acto Seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. C.S.E. (quien representa a Kenyerber Guzman), quien expone: revisada como han sido las actuaciones cursantes en la causa y escuchada cada una de las declaraciones de los imputados, esta defensa rechaza, niega y contradice, de acuerdo al articulo 28 literal I del COPP el escrito de acusación penal por falta de requisitos necesarios para intentar la acción puesto como han declarado aquí en la audiencia todos han sido contestes de que se encontraban en una fiesta y que observaron que Silfredo se retiro de la fiesta mucho tiempo antes de la hora que ellos se retiraron y que al momento de ellos retirarse la comunidad se les abalanzo encima y empezaron a darles golpes lo que llevaron en procura d salvar sus vidas correr hacia el monte solo tomaron la comunidad Kenyerber lo golpearon lo amarraron, lo amenazaron lo que hizo que el padre de mi defendido luego de saber lo que estaba aconteciendo con su hijo averiguara que era lo que estaba sucediendo y busco a ciudadano C.F. para preguntarle lo que estaba pasando y este le manifestó que el vio que quien había robado la moto fue un ciudadano llamado Silfredo por lo que fueron al lugar de silfredo buscaron la moto y la cual fue C.F. llego a la Policía de todo ello se infiere que mi defendido esta siendo involucrado en un hecho en el cual no tiene nada que ver en cuanto al delito de encubrimiento no se encuentra ajustada a derecho dicha calificación puesto que el mismo estaba en desconocimiento de lo que estaba ocurriendo fue sorprendido por una manera salvaje lo golpearon, como consecuencia de ello tampoco esta ajustado el delito de agavillamiento previsto en el articulo 286 del Código Penal puesto que si no tienen conocimiento de quien había robado la moto se entera después de la audiencia de presentación, como se pudo agavillar para cometer un hecho del cual no tenia conocimiento en razón de ello solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el consecuente sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1º del COPP y que recaiga sobre el mismo la libertad plena para el mismo, es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: esta defensa en nombre y representación O.I.F.U., a quien el ciudadano fiscal del Ministerio Publico le esta imputando el delito Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley que rige la materia, y visto como han sido y analizados los presentes hechos y ávida consideración de lo declarado por el ciudadano supra mencionado en el sentido de que se trasladaba desde la ciudad de Caracas a esta ciudad de Carúpano hecho corroborado y confirmado de conformidad con las actas que cursan al presente expediente las cuales cursan a los folio 97 y 98 en la cual se expresa en documento publico de la empresa Rodovias de Venezuela y reporte de pasajeros por viaje d la misma empresa en donde expresa que el ciudadano O.U.F. fue uno de los referidos pasajeros en fecha 05/09/2015 hora de viaje lo cual hacen imposible que el mismo tuviese presente cuando ocurrieron los referidos hechos, en cuanto al referido delito esta defensa va a solicitar que se desestime dicha acusación en toda y cada una de sus partes ya que, no esta acreditado el articulo 308 numerales 2 y 3 la cual se relaciona con una relación clara precisa circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado y los fundamentos con expresaron de los elementos de convicción que la motivan, como consecuencia de la presente solicitud es decir, del sobreseimiento solicito a este digno tribunal ejerza el control material de la presente acción de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 313 ordinal 3º ya que, como ya se ha mencionado el hecho no puede atribuírsele al justiciable y tal y como lo mencionan el articulo 300 en su numeral 4 no hay bases suficientes para soportar un eventual juicio oral y publico, a todo evento y en el supuesto negado que este digno tribunal no acoja la solicitud de esta defensa publica ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado por esta defensa publica en fecha 21/10/2015 mediante la cual solicite la revisión de medida de privación de libertad que recae sobre mi representado en virtud que existe en el orden procesal vigente, una medida sustitutiva de libertad menos gravosa, en vista de que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos ya que en la oportunidad en que se hizo acta de reconocimiento en rueda de individuo, la victima manifestó a viva voz yo no vi a nadie porque cuando ellos me pararon me voltearon la cara SIC y menciona que todo estaba oscuro, hechos corroborados por los co-imputados en el presente caso de que en ningún modo mencionan al justiciable de marras, a todo evento de esta circunstancia solicito el pase a juicio, no obstante a ello solicito que el justiciable manifieste a viva voz si desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitando copia simple de la acusación Fiscal, del acto de imputación y del presente acto, es todo Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. N.M. (quien representa a C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. Y C.J.F.R.), quien expone: observada la declaración de los imputados en las cuales manifiestan situaciones que en vez de aclarar confunden a un mas la averiguación y determinación de la verdad como se realizaron los hechos, lo cual me hace dudar de la participación de C.F. en el hecho que se le investigan, solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido si así lo aprecia de todo lo acontecido hasta ahora una medida menos gravosa a la que hasta ahora pesa sobre el, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos C.J.F.R., por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Automotores la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio de D.S., y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y Para los imputados O.I.F.U., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de D.S.; para los imputados C.A.F.V., B.R.C.M., KENYERBER E.G.M., R.J.A.C. y C.R.M.G., por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal en perjuicio de D.S.; asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos C.J.F.R., por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Automotores la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio de D.S., y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y para los imputados O.I.F.U., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de D.S.; para los imputados C.A.F.V., B.R.C.M., KENYERBER E.G.M., R.J.A.C. y C.R.M.G., por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal en perjuicio de D.S.; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, oida la solicitud de sobreseimiento a favor de los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. Y KENYERBER GUZMAN, identificados en autos, en relación al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y oído lo manifestado por los imputados, estando ajustada a derecho la solicitud fiscal, es por lo que se Decreta el sobreseimiento de la causa, en relación con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. Y KENYERBER GUZMAN, identificados en autos de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en su 1 ordinal en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. En relación a la solicitud de revisión de medida solicitada por las defensa publica y privada, y visto los delitos imputados por el ministerio publico a los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. Y Kenyerber Guzmán, así como la posible pena a imponer, tomando en cuenta la aplicación del articulo 37 del Código Penal, la cual no supera los 5 años de prisión, es por lo que, así como la conducta predelictual y las circunstancias que rodearon el hecho punible imputado, aunado a que de la revisión de la causa el ministerio publico solicita que se mantenga la medida de privación en relación al imputado C.F., siendo ratificada el día de hoy en la sala de audiencias, es por lo que considera esta juzgadora, que la solicitud de las defensas se encuentra ajustada a derecho, por lo que se procede a revisar la Medida de Privación Judicial que pesa sobre los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. y KENYERBER GUZMAN, y procede a sustituir la misma por una menos gravosa, en consecuencia se le impone a los acusados Un Régimen De Presentación Cada Treinta (30) Días, por el Lapso de Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad en relación con el imputado C.J.F.R., por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, negándose en consecuencia la medida de revisión de medida solicitada por el abogado N.M. a favor del referido imputado. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado C.J.F.R., identificado en autos, acerca del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone; no admito los hechos y me quiero ir a juicio. Es todo.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A

LA PROSECUCION DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputado sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado O.I.F.U., plenamente identificado en autos, Y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado C.A.F.V., plenamente identificado en autos, Y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado B.R.C.M., plenamente identificado en autos, Y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado R.J.A.C., plenamente identificado en autos, Y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado C.R.M.G., plenamente identificado en autos, Y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado KENYERBER GUZMAN, plenamente identificado en autos, Y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Formulas alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. Y Kenyerber Guzman, identificados en autos. Es todo.

DE LAS DEFENSAS

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. C.S.E., (quien representa al imputado Kenyerber Guzman), quién expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. J.M., (quien representa al imputado O.I.F.U.), quién expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. N.M., (quien representa a los imputados C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., Y C.R.M.G.), quién expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.

DEL TRIBUNAL

oída la manifestación realizada por el ciudadano C.F., identificado en autos, en la cual manifestó no querer acogerse al procedimiento por admisión de hechos, es por lo que se Decreta la Apertura a Juicio Oral y publico al imputado C.J.F.R., venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.415.495, nacido el 31-03-1996, estudiante, hijo de S.F. y de Y.R., y domiciliado en la Calle A.E.B., Frente del Liceo Libertador, de Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código penal en perjuicio de D.S. y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Manteniendose la medida privativa de libertad que pesa sobre su persona. Ahora bien, Vista la admisión de hechos realizada por los imputados O.I.F.U., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de D.S. y para los ciudadanos C.A.F.V., B.R.C.M., KENYERBER E.G.M., R.J.A.C. y C.R.M.G., por la presunta comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal, en perjuicio de D.S.; es por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, les imputa a los ciudadanos O.I.F.U., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de D.S. y para los ciudadanos C.A.F.V., B.R.C.M., KENYERBER E.G.M., R.J.A.C. y C.R.M.G., por la comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal, en perjuicio de D.S., imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados O.I.F.U., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de D.S. y para los ciudadanos C.A.F.V., B.R.C.M., KENYERBER E.G.M., R.J.A.C. y C.R.M.G., por la comisión de los delitos ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal, en perjuicio de D.S., y establece un régimen de pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: presentaciones periódicas Cada Treinta (30) Días, por el Lapso de Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal y Segundo: ponerse a la disposición de la oficina de participación ciudadana ubicada en esta sede judicial, a los fines de determinar la labor comunitaria a cumplir y Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. se Decreta el sobreseimiento de la causa, en relación con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. Y Kenyerber Guzman. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el ciudadano C.J.F.R., venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.415.495, nacido el 31-03-1996, estudiante, hijo de S.F. y de Y.R., y domiciliado en la Calle A.E.B., Frente del Liceo Libertador, de Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio de D.S. y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SE DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para los imputados O.I.F.U., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.489, nacido el 02-12-1996, de profesión u oficio agricultor, hijo de M.F. y C.U., y domiciliado en la Urbanización Barrio Bolívar, a cinco casas del Mercal, Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de D.S., en cuanto a los imputados C.A.F.V., venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.736.195, nacido el 19-10-1992, de profesión u oficio moto taxi, hijo de C.F. y M.V., y domiciliado en calle los robles, frente la escuela P.M., El Pilar, Estado Sucre, B.R.C.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.230.315, nacido el 16-08-1997, de profesión obrero, hijo de A.C. y E.M., y domiciliado en la Urbanización Bolívar, cerca de la escuela P.E.M.d.T.d.M.L., Estado Sucre, KENYERBER E.G.M., venezolano, natural de Caracas, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.385.387, nacido el 21-04-1997, de profesión u oficio estudiante, hijo de E.G. y Y.M., y domiciliado en calle Bolívar, sector la bomba, cerca del muro de Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, R.J.A.C., venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.118.286, nacido el 21-05-1997, de profesión u oficio agricultor, hijo de A.V. y J.R.T., y domiciliado en calle Bolívar, cerca de la Escuela P.E., de Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre y C.R.M.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.926.442, nacido el 28-08-1987, de profesión u oficio albañil, hijo C.M.Y.G., y domiciliado en Guasimal Arriba, Vía Nacional, cerca del Bodegón R.D., Guasimal del Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código penal, en perjuicio de D.S., y establece un régimen de pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: presentaciones periódicas Cada Treinta (30) Días, por el Lapso de Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal y Segundo: ponerse a la disposición de la oficina de participación ciudadana ubicada en esta sede judicial, a los fines de determinar la labor comunitaria a cumplir y Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. se Decreta el sobreseimiento de la causa, en relación con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. Y Kenyerber Guzman. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad en relación con los imputados O.I.F.U., C.A.F.V., B.R.C.M., R.J.A.C., C.R.M.G. Y Kenyerber Guzman. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado C.F.. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana ubicada en este circuito judicial penal informándole lo acordado por este tribunal, a los fines de que determine y supervise la labor comunitaria a cumplir por los acusados antes mencionados. Y se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 28/06/2015 a las 11:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario administrativo a fin de crear la división de la continencia de la causa, debiendo remitir la causa en original a la fase de juicio en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a la victima. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Tercero De Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria,

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR