Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003765

ASUNTO: RP11-P-2012-003765

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, 21 de Agosto de 2012, se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Ysmenia S. F.H.; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. M.M.A., y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano C.J.F.Y., por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado C.J.F.Y., previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública de guardia N° 02 abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano C.J.F.Y., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012 (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: C.J.F.Y., venezolano, de 37 años de edad, natural Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.883,242 de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha 23-11-75, Hijo de C.F. y Z.d.F., residenciado en: Calle Cuatro, casa N° 19. Playa Grande. Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Oída la declaración de mi representado y vista las actuaciones que conforman el presente asunto, me opongo a la solicitud Fiscal, y solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia ningún elemento de convicción, que en primero lugar configure el tipo penal atribuido, tales como declaración de testigos, exámenes médicos psiquiátricos o psicológicos practicados a la víctima, para que proceda alguna medida de coerción personal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi representado, y por ultimo solicito copia simple, es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Jueza Cuarto de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar con fianza, en contra del imputado C.J.F.Y.,, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19-08-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia Comùn, de fecha 19-08-2012, cursante al folio 01, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial de Bermúdez. Realizada a la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA, mediante la cual se deja constancia del tiempo, modo y lugar de los hechos.- Acta de Investigación Policial, de fecha 19-08-2012, inserta al folio 05, suscrita por el funcionario, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, del cual se desprende el modo tiempo y lugar del momento de aprehensión del imputado, Acta de Inspección Técnica de fecha 19 de agosto de 2012, realizada en el sitio del suceso. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fianza de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta (30) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente c.d.T. o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido por el Tribunal; Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado, C.J.F.Y., venezolano, de 37 años de edad, natural Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.883,242 de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha 23-11-75, Hijo de C.F. y Z.d.F., residenciado en: Calle Cuatro, casa N° 19. Playa Grande. Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre), consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta (30) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente c.d.T. o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, al Comandante de policía, dejando en calidad de detenido al imputado de autos hasta tanto sea materializado la fianza. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-

La Jueza Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia S. F.H.

El Secretario Judicial,

Abg. R.M.

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