Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO NRO. 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: J.M.L.C.G. y J.S.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.687.085 y 7.568.666.

Abogados asistentes: V.L.C.A. y F.A.B.R., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 128.591 y 77.632.

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Expediente: 3315-2

SINTESIS

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: J.M.L.C.G. y J.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.687.085 y 7.568.666, asistidos por los abogados en ejercicio: V.L.C.A. y F.A.B.R., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 128.591 y 77.632, solicitaron la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z., en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), según acta de matrimonio Nº 323, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 101, la cónyuge J.S.V., solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. y al folio (109) el ciudadano J.M.L.C.G., ya identificado, se dio por notificado, el cual no se presentó en su debida oportunidad. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana J.S.V., quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano J.M.L.C.G., por ante el Registro Civil de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z., en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), según acta de matrimonio Nº 323.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana J.S.V., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hijo dentro de las horas normales de cualquier día de la semana, pudiendo pernoctar con él en domicilio distinto al que tiene el menor con la madre y trasladarlo a pasar vacaciones a su casa cuando él lo decidiere. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano J.M.L.C.G., aportará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales.

TERCERO

En virtud de la presente separación de cuerpos y de bienes se disuelve la comunidad de los bienes matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173, segundo aparte, del Código Civil. De mutuo acuerdo las partes han resuelto disolver y liquidar la comunidad en los términos siguientes. ADJUDICACIONES A LA CONYUGE: Se adjudica a la cónyuge la plena propiedad de los siguientes bienes muebles: 1) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: POLO SEDAN COMF / ORTLINE 1.6L 10, TIPO: SEDAN, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWJB09N27P028273, SERIAL DEL MOTOR: BAH347590, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAS71U. Adquirido mediante Certificado de Registro de Vehículo por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el Nro. 25722571, de fecha 10 de diciembre de 2008. 2) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: SIENA EX 1.3 16, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8AP17216216018693, SERIAL DEL MOTOR: 5120436, USO: PARTICULAR, PLACAS: LAM08B. Adquirido mediante Certificado de Registro de Vehículo por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el Nro. 23786747, de fecha 31 de enero de 2006. Así mismo se le adjudica a la cónyuge la plena propiedad de las siguientes acciones: 3) Cinco Mil (5000) Acciones de la empresa mercantil PHOTO SHOP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de abril de 2.001, bajo el Nro. 58, Tomo 5-A, valoradas en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) cada una con un valor nominal de Un bolívar (Bs. 1,oo). Adquiridas por asamblea extraordinaria de accionista el 14 de mayo de 2001, donde se aprobó la venta de acciones del socio C.A.L.O., a la ciudadana J.S.V.D.L.C., acta debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 31 de octubre de 2001, bajo el Nro. 55, Tomo 15-A. 4) Dos mil quinientas (2.500) acciones de la empresa mercantil INVERSIONES MEDIA LUNA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el Nro. 32, Tomo 5-A, valoradas en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo). Ahora por cuanto la empresa antes identificada es propietaria del 50% de los derechos y acciones de propiedad y posesión sobre un inmueble conformado por un lote de terreno y el edificio con todas sus oficinas y anexidades construido sobre el, ubicado en la avenida 10 de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., alinderado así: NORTE: Colindando con el mercado de buhoneros entre los puntos 6-1, en línea recta, con una longitud total de 28,62mts, SUR: colindando con calle 12, en una línea irregular compuesta de tres segmentos, con una longitud de 29,88mts. Descripción de los Segmentos: Partiendo del punto 2al 3, con una distancia de 27,91 mts. Partiendo del punto 3 al 4 con distancia de 1,33 mts. Partiendo del punto 4 al 5 con distancia de 0,64 mts. ESTE: Colindando con la avenida 10 en una línea recta entre los puntos 1-2 con una longitud de 16,57mts y OESTE: Colindando con estacionamiento del almacén La Quemazón en una línea recta con una longitud total de 18,25mts. El edificio construido sobre licitada parcela, consta de cuatro niveles y esta formado por: Planta Baja, con una superficie de 481,10 M2 (comercial). Sótano, con una superficie de 118,20 M2. Piso 1, con una superficie de 481,70 M2 (oficinas), y Piso 2, con una superficie de 363,90 M2 (oficinas). El referido edificio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el mercado de buhoneros y una longitud de 28,26mts, SUR: con calle 12, y una extensión de 29,88mts. ESTE: con avenida 10 y una extensión de 16,57mts y OESTE: con el estacionamiento del almacén La Quemazón y una extensión de 18,25mts. La Planta Baja tiene los siguientes accesos: Por la calle 12 se encuentra el acceso al Lobby del edificio, el cual tiene un área de 71,20M2, y esta formado por los siguientes ambientes: acceso techado, recepción, deposito, conserjería y escaleras. Por la calle 10 hay un local identificado como PB-1 con área de 167,80M2, con dos (2) salas de baño, un depósito, un patio y una escalera que va internamente a una planta alta de 58,90M2, identificada como PB-4. Un Local comercial identificado como PB-2 con área de 242,70M2 con dos salas de baño y una escalera que conduce a un sótano de 118,20M2. Al piso 1, se le ingresa por las áreas comunes del edificio, formada por una escalera y un pasillo de circulación. Esta planta tiene área de 481,60M2, dentro de los siguientes ambientes: Local distinguido como P1-1 de 104,30M2, con 2 baños. Local distinguido como P1-2, con un área de 204,70M2 y 3 salas de baño. Local distinguido con el P1-3 y área de 60M2. Un área de circulación con una superficie de 53,70M2. Local distinguido con el P1-4, con un área de 58,90M2. Cuyo acceso es a través del local planta baja (PB-1). El piso 2 posee un área de 363,90M2. A este piso por la escalera y el pasillo que conforman las áreas comunes del edificio; y está conformado por los siguientes ambientes: Un área común de 56,90M2, e integrada por la escalera, el aseo, depósito y pasillo de 56,90M2, e integrada por la escalera, el aseo, depósito, y pasillo de circulación. Un local distinguido como P2-1, con un área de 307,00M2 y 6 salas de baño. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito los adquirió la empresa INVERSIONES MEDIA LUNA C.A, antes identificada, por documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 11 de marzo de 2002, bajo el Nro. 37, Tomo 13, Protocolo 1°, trimestre 3°, la cónyuge J.S.V., se obliga a efectuar el traspaso de los derechos y acciones del inmueble descrito, una vez que se celebre la asamblea de accionistas con la nueva junta directiva, en nombre y representación de INVERSIONES MEDIA LUNA C.A a la empresa mercantil INVERSIONES MARIANNA C.A. 5) Cincuenta (50) acciones de la empresa mercantil INVERSORA PINO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de julio de 1.990, bajo el Nro. 401, Tomo XXXIII, valoradas en la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00). Dicha empresa es propietaria de los siguientes inmuebles: a) Un apartamento en el Edificio Deborah, Planta Nivel PENT-HOUSE, distinguido con el Nro. PH, ubicado en la parte sur de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: vacío por medio con Residencias Pino y núcleo de circulación vertical, SUR: vacío de por medio con calle de parcelamiento, ESTE: vació de con vía Valera La Puerta y OESTE: vacío de por medio con terrenos del señor Camacho, según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 13-05-1999, bajo el Nro. 29, tomo 7, protocolo 1°. b) Un lote de terreno ubicado en la Parroquia M.D., sector La Floresta, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, el cual mide Doce Mil Doscientos Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros cuadrados (12.260,86M2), y sus bienhechurias construidas sobre el mismo que se corresponden al Hotel Media Luna, alinderado así: NORTE: zanjón de Cano y que va desde el punto 55 hasta el 94,88, SUR: carretera que va de Valera a Betijoque y que va desde el punto 9 hasta el punto 12, ESTE: propiedades que son o fueron de A.A. y que va desde el punto 1 al punto 9 y OESTE: con el galpón UPACA y Lote 1 y que va desde el punto 12 pasando por los puntos 13, 14, y 55, según se desprende de documento descrito anteriormente en el otro inmueble, de fecha 14-03-1991, bajo el Nro. 11, Tomo 11, Protocolo 1°, Trimestre 1°. c) un lote de terreno ubicado en la parroquia M.D. sector La Floresta, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, el cual mide Cuatrocientos Cincuenta y un metros cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (451,26M2), alinderado así: NORTE: En ocho metros (8 mts) con propiedad de Inversora Pino, SUR: En once metros (11mts) con carretera que conduce de Valera a Betijoque, sector la Floresta, ESTE: en cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (49,84) con propiedad que es de A.A. y OESTE: En cuarenta y ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (48,54mts) con propiedad del vendedor, según se desprende de documento protocolizado igualmente por el registro identificado anteriormente, en fecha 01-12-2003, bajo el Nro. 47, Tomo 14, Protocolo 1°, Trimestre 4°. Ahora bien las acciones que le pertenecen al cónyuge J.M.L.C.G., en dicha empresa las pasará por cesión en documento debidamente autenticado a su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), debidamente autorizada por la cónyuge J.S.V., y es quien representa el cincuenta (50%) de propiedad de las acciones de la empresa, quedó acordado entre las partes intervinientes en la demanda de separación que el cincuenta (50%) que regirá de ahora en adelante en la empresa INVERSORA PINO, C.A., será entre la madre y el hijo antes identificados, también regirá para la disposición de los bienes anteriormente descritos que conforman el patrimonio de dicha empresa. Se adjudica a la cónyuge, una acción de membresía del CLUB-ITAVEN de Valera del Estado Trujillo, valorada en la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00). ADJUDICACIONES AL CONYUGE. Se adjudica la plena propiedad al cónyuge, los siguientes bienes mueble: 1) un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: PASSAT HIGHLINE 2.0, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: MARRON MOCCA A, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERIA: WWZZZ3CZ6P211601, SERIAL DEL MOTOR: BWA026696, PLACA: TAO99M. Adquirido por el cónyuge por certificado de Origen Nro. AM-92037, por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha de compra el 10-11-2006. 2) Un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R378081865, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5345711, PLACA: TAP98C. Adquirido por Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25213230, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 10 de diciembre de 2008. 3) Un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: PORSCHE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, MODELO: CAYANNE, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: WP1ZZZ9PZ8LA07467, SERIAL DEL MOTOR: 63808570, PLACA: AFW62J. Adquirido por Certificado de Origen Nro. 38724, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con fecha de compra 09/0872007. Se le adjudica al cónyuge la plena propiedad de las siguientes acciones: 4) Ciento Setenta Mil (170.000) acciones de la empresa mercantil INVERSIONES MARIANNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de octubre de 1992, bajo el Nro. 632, Tomo LIV, valoradas en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00), cada una con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00). Igualmente se le adjudica al cónyuge la plena propiedad del 50’% de los derechos y acciones sobre el siguiente bien inmueble: 5) Un lote de terreno que mide Un Mil Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados (1.178M2), ubicado en la Urbanización Las Acacias jurisdicción de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T., alinderado así: NORTE: La calle transversal que separa los terrenos que son o fueron de C.B., SUR: Colinda con terrenos de J.S. y C.G., ESTE: La avenida Bolívar y OESTE: El zanjón del Tigre, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 22-07-2005, bajo el Nro. 37, Tomo 7, Protocolo 1°, Trimestre 3°.

CUARTO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión y del auto de admisión a las partes solicitantes.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. de fecha 323, en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z.. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) día del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. M.L.C.A.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa

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