Sentencia nº 344 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 344 N° Expediente : 2014-000030 Fecha: 14/05/2014 Procedimiento:

Auto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente

Partes:

C.G.R., G.J.G.P., B.R.D.F. y J.F.E.P., Vs. la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y la Comisión Electoral del referido Partido Político, mediante el cual se impugna el proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado Movimiento Electoral, cuya Asamblea Nacional se fijó para el día 17 de mayo de 2014.

Decisión:

Se acordó solicitar a la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y a la Comisión Electoral del referido Partido Político los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de mayo de 2014

204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2014 por los ciudadanos C.G.R., G.J.G.P. y B.R.D.F., titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, asistidos por el abogado J.F.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, mediante el cual interponen “…recurso de Nulidad y A.C. cautelar…”, contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y la Comisión Electoral del referido Partido Político, en el que impugnan el proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado Movimiento Electoral, cuya Asamblea Nacional se fijó para el día 17 de mayo de 2014; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y a la Comisión Electoral del referido Partido Político los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de su respectiva notificación. Remítanse copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente al Magistrado F.R.V.T., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000030

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-228

Ciudadanos

A.L.L., W.N., ARBENIS URDANETA Y A.T..

Presidente y Demás Integrantes de la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 13 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del “…recurso de Nulidad y A.C. cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos C.G.R., G.J.G.P. y B.R.D.F., titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, asistidos por el abogado J.F.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y la Comisión Electoral del referido Partido Político, mediante el cual se impugna el proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado Movimiento Electoral, cuya Asamblea Nacional se fijó para el día 17 de mayo de 2014. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2014 dictó auto en el cual acordó solicitar a ustedes, así como a la Comisión Electoral del referido Partido Político los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su respectiva notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 14 de mayo de 2014.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000030

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-227

Ciudadanos

DIOFANTE ACEVEDO, W.M., Á.R.C., FÉLIX MÁIZ Y A.M..

Presidente y Demás Integrantes de la Comisión Electoral Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 13 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del “…recurso de Nulidad y A.C. cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos C.G.R., G.J.G.P. y B.R.D.F., titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, asistidos por el abogado J.F.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y la Comisión Electoral del referido Partido Político, mediante el cual se impugna el proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado Movimiento Electoral, cuya Asamblea Nacional se fijó para el día 17 de mayo de 2014. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2014 dictó auto en el cual acordó solicitar a ustedes, así como a la Dirección Nacional del referido Partido Político los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su respectiva notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 14 de mayo de 2014.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000030

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

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