Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Responsabilidad De Crianza |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000642
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. M.L.F.C., actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana M.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.915.898, domiciliada en el Conjunto residencial El Moriche, Apartamento 1-2, Planta Baja 02, Sector Mesones, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda, Notifíquese al ciudadano al ciudadano C.J.G.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.084, domiciliado en: EL Sector Caballo Viejo, Calle Araguaney, N° 03, El Rincón, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Librese boleta de citación y notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de los ciudadanos M.D.V.B. y C.J.G.L., quienes se encuentran domiciliados en esa jurisdicción. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Integral en los hogares y personas de los ciudadanos M.D.V.B. y C.J.G.L., arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese el oficio correspondiente. Se acuerda oír la opinión del adolescente de autos Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
Abog. S.S.F.C..-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG.AURYMAR CABALLERO.
SSFC Alicia.-