Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001915

ASUNTO: RP11-P-2010-001915

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Publico Abg. C.C., solicita se amplíe a su representado el plazo de prueba por el mismo lapso, y siendo que la victima manifestó que el imputado no volvió a incurrir en faltas en su contra, y vista la no objeción del Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión del presente asunto, se pudo constatar que efectivamente el Imputado C.J.F.Y., no cumplió con el régimen de prueba consistente en la prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la victima, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como quiera que el mismo incumplió con el régimen de prueba este Tribunal observadas estas circunstancias, y en atención a lo solicitado por la defensa, a la cual no hizo oposición el Ministerio Publico y además contó con la aprobación de la propia victima, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Ampliar el régimen probatorio impuesto al referido acusado por el lapso de Un Año (01) año, y se establecen como condiciones a cumplir al acusado las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia y amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ampliar el plazo de prueba, por el lapso de Un Año (01) ano a favor del ciudadano C.J.F.Y., venezolano, de 35 años edad, Nacido en fecha 23-11-1.975, titular de la Cédula de identidad Nº 15.883.242, hijo de C.M.F. y S.Y.F., domiciliado en: Calle Cuatro, Casa N° 19, Playa Grande, Parroquia B.d.E.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia y amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se deja constancia que se le informo al acusado de las presentaciones y que de no cumplir con las condiciones impuestas se le dictara sentencia condenatoria. Iníciese el régimen de presentación en el sistema Juris 2000. Se acuerda fijar como oportunidad para verificar el cumplimiento del régimen de presentaciones para el 04 de Mayo del año 2012, a las 2:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerda dejar sin efecto la audiencia especial que se había fijado para el día par el 07 de Octubre del 2011, a las 2:30 P.M. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

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