Decisión nº JUN-291-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Junio del 2.009.

199º y 150º

Sol. N°. 5.341

SOLICITANTE: C.R.M., titular de la

Cédula de Identidad N° 3.423.493

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: C.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.423.493, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio P.D.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo MARCA: FORD; Modelo: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: DORADO Y MARRÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15W33249, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; USO: CARGA; PLACAS: 501RAI, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: P.A.Q. y A.J.Q., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.217.082 y 5.883.595, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano C.R.M., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Sol. N°5.341.

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