Decisión de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes cuatro (04) de diciembre de 2007

197° y 148°

Vistas las diligencias suscritas de fecha veintidós (22) y veintiséis (26) de noviembre de 2007, suscritas por los abogados C.O.D. y DENKYS F.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 29511 y 56.813 en su orden, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos J.A.M., A.J.M., R.E.U. y la Sociedad mercantil NAVAGUSA, S.A., y el segundo de los nombrados, actuando en representación del ciudadano C.S.R.R., parte demandante en la presente causa, mediante las cuales ejercen RECURSO DE CASACION, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho, N.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.945, en representación del demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, con motivo de la ACCION DE SIMULACION DE VENTA que cursa en ese Tribunal.

En acatamiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, Doctora L.E.M. LAMUÑO, N° 2.089, expediente 07-1016 de fecha 07 de noviembre de 2007; esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de casación supra señalados, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación:

El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.

En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 248 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 246 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley Adjetiva.

Señalado lo anterior, este Juez Superior procede a constatar si los recursos anunciados por el abogado C.O.D. y DENKYS A. F.P., en representación de la parte demandada y parte demandante respectivamente, cumplen con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario:

  1. Que el recurso de casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dicto sentencia en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, posteriormente, el alguacil del Tribunal consigna a las actas las boletas de notificación de la partes intervinientes en esta causa, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, siendo agregadas a las actas en esta misma fecha.

    En primer lugar, una vez notificado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado C.O.D., ya identificado, por diligencia del veintidós (22) de noviembre de 2007, anunció formalmente RECURSO DE CASACION. En consecuencia, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así : jueves 22, lunes 26, martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de noviembre de 2007, verificándose la interposición del recurso en el primer (1°) día hábil, esto es en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.007; en consecuencia este Tribunal determina que ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar recurso de casación, correspondió al día jueves veintinueve (29) de noviembre de 2007.

    En segundo lugar, procede este Tribunal a revisar si el recurso ejercido en fecha lunes veintiséis (26) de noviembre de 2007, por el abogado DENKYS F.P., antes identificado, en representación del demandante, ciudadano C.S.R.R., igualmente identificado en las actas procesales, fue interpuesto en tiempo hábil ; en consecuencia verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así : jueves 22, lunes 26, martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de noviembre de 2007, verificándose que la interposición del recurso fue ejercido en el segundo (2°) día hábil, esto es en fecha lunes veintiséis (26) de noviembre de 2.007, es decir presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar recurso de casación, correspondió al día jueves veintinueve (29) de noviembre de 2007.

  2. Que podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  3. Que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación; en el caso sub iudice, se observa que la presente acción supera con creces la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00.), tal como se desprende del folio cuatro (04) del presente expediente, donde se estimo la acción en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00.), e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT). ASÍ SE DECIDE.

    Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que verificado como fue por secretaria el cómputo de los días hábiles para interponer el recurso de casación, el día jueves veintinueve (29) de noviembre de 2007, precluyó el lapso hábil para el anuncio del Recurso de Casación.

    Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio de los recursos de casación ya analizados, cumplen con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: ADMISIBLES los Recursos de Casación, anunciados en fecha veintidós (22) y veintiséis (26) de noviembre de 2007, por los abogados C.O.D. y DENKYS A. F.P., actuando en representación de las partes intervinientes en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007. ASI SE DECLARA.

    Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 000551 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

    El JUEZ

    DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

    LA SECRETARIA

    ABG. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ

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