Decisión nº J3-67-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2003-000003

ASUNTO: LH22-L-2000-000003

ASUNTO ANTIGÛO: TI-26172

PARTE ACTORA: Y.Y.C. M., L.O.I.P., H.C., L.A.F.S., MARINO D’ J.A., A.G.M., M.A.C., X.A., L.A.G., L.M.S.M., E.J.U.R., A.R.V. Y J.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.347.756, 10.102.607, 15.756.316, 9.138.800, 10.717.861, 5.512.674, 12.825.497, 7.839.599, 13.281.384, 13.099.680, 13.524.413, 14.023.324 y 11.952.815, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.T. RIVAS DE RIDELIS Y D.C.R.B., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de M.E.M., Inscritas en el IPSA bajo los Nº 15.224 y 86.580.

PARTE DEMANDADA: PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL EL PASEO C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL MAYOR C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL CENTRO C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL MÉRIDA C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de M.E.M. bajo los Nº 61 tomo A-2 del 26-04 1996, Nº 15 tomo A-3 del 02-11-95, Nº 48 tomo A-8 del 29-03-1996Nº 61 tomo A-2 del 01-08-95, Nº 23 tomo A-7 del 30-06-1994, Nº 67 tomo A-1 del 25-04-1996 Y LA ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROV, Inscrita por ante el Registro subalterno de Barinas Estado Barinas Nº 7 Protocolo 1º tomo 6 del 08-05-2001 en la persona de su PRESIDENTE A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.264.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: T.L.V.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de M.E.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.363, inscrito en el IPSA b ajo el Nº 21.917, según poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda de M.E.M., inserto bajo el nº 18, tomo 80 de fecha 20-11-03.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO PRIMERO

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que los litis consorcios activos presentan las siguientes características de la relación laboral:

Nombre ingreso Egreso Horario Antigüedad Cargo Monto de prestaciones sociales

A.G.M. 03-03-1997 09-10-2002 L-V 2:00PM A 6:00 PM 5 AÑOS 7 MESES Vendedora Bs.10.259.226.42

L.O.I.P.

11-06-97 09-10-02 L-V 10:00AM A2:00PM

4:00PM A 7:00PM S. 8 AM A 11:30 5 AÑOS 3 MESES vendedora Bs.11.435.667.81

A.R.V. 15-08-97 09-10-02 L-V 7:30 AM A 12 M Y 2:PM A 7:00 PM 5 AÑOS 1 MES 24 Sub encargada de tienda Bs.15.695.703.67

E.J.U.R. 16-09-97 09-10-02 L-V 7:15 AM A 12 M Y 2:PM A 8:30 PM 5 AÑOS 1 MES 23 DIAS Ecargado de tienda Bs.23.740881.65

L.M.S.M.

04-03-98 09-10-02 L-V 8:00 AM A 11:30 AM

1 PM A 7.30 PM 4 AÑOS 7 MES 5 DIAS Encargado de tienda Bs.16.737.230.89

X.A.

23-03-98 09-10-02 L-V 9:00AM A 12 M Y 3PM A 4 PM 4 AÑOS 4 MESES 16 DIAS vendedora Bs.10.666.510.14

M.A.C. 20-05-98 09-10-02 L-V 8 AM A 11 AM Y 2 PM A 6 PM 4 AÑOS 4 MES 19 DIAS vendedora Bs.9.400.401.37

MARINO D’ J.A.

27-05-98 09-10-02 L-V 8 AM A 12 M Y 2 PM A 6 PM 4 AÑOS 4 MES 12 DIAS Encargado de tienda Bs.12.671.865.47

L.A.G.

17-07-98 09-10-02 L-V 9:30 AM A 12 M Y 2:30 PM A 6:30 PM 4 AÑOS 2 MES 22 DIAS chofer Bs.18.707.164.50

L.A.F.S. 07-07-99 09-10-02 L-V 9:30 AM A 12 M 2:30 PM A 6:30 PM 3 AÑOS 3 MES 2 DIAS Encargado de deposito Bs.9.492.217.63

Y.Y.C.: 04-08-99 09-10-02 L-V 9 AM 11:30 AM Y 2 PM A 7 PM 3 AÑOS 2 MES 5 DIAS cajera Bs.9.065.316.12

H.A. CASTRILLON 09-10-02 L-V 9:30 AM A 1 PM 3:30 PM A 7 P 3AÑOS 2 MES 8 DIAS portero Bs.8.182.059.36

JAVIER

PAREDES

ALBORNOS 05-08-99 09-10-02 L-V 9 AM A 12 M Y 2 PM A 6:30 PM 3 AÑOS 2 MES 4 DIAS chofer Bs. 8.373.874.87

Que agotaron la vía administrativa porque fueron despedidos debido a que constituyeron un sindicato, obtuvieron una providencia administrativa donde ordenaron el reenganche y pago de salarios caídos pero como no fue obedecida por el patrono, intentaron la acción de a.c. quedando definitivamente firme el 09 de noviembre de 2003, donde se declaro la perención de la instancia. Posteriormente después de haber estado en suspenso el reenganche ordenado, se vieron obligados a pedir las prestaciones sociales y otros derechos laborales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

.

Que no existe cualidad tanto del litis consorcio activo como del litis consorcio pasivo para sostener el presente juicio; que los demandantes eran miembros de la asociación civil demandada, y en todo caso de haber existido vínculo laboral la acción se encuentra prescrita. Que nada adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, negando de manera pormenorizada cada concepto laboral y su monto respectivo.

PUNTO PREVIO

CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de distribución de la Carga de la Prueba en materia Laboral, se fijará de acuerdo con la norma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el P.L. tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del Actor.

En tal sentido, este tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado:

…En innumerables sentencias, la sala de casación social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…

Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)

Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)

  2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.

  3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

    Asimismo, ha insistido la sala, que aun cuando el demandado en la litis contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado”…

    HECHOS CONTROVERTIDOS.

    De la forma como fueron alegados los hechos por ambas partes, observa esta juzgadora que la demandada de Autos niega el vinculo laboral y afirma que existió una relación de naturaleza civil debido a que los demandantes eran miembros de una de las personas jurídicas demandadas.

    En virtud de la negación del vínculo laboral por parte del demandado, y alegar naturaleza distinta a la laboral, corresponde la carga de la prueba a estos, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el litis consorcio activo gozara de la presunción iuris tantum, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. Así se decide.

    CAPITULO SEGUNDO

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    En cuanto al Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, particular, la parte actora promovió las documentales públicas siguientes:

  7. Providencias Administrativas emanadas de la inspectoria del Trabajo del Estado Mérida, que se desglosan a continuación: 097 de fecha 22 de Junio del 2000; 102 de fecha 11 de Julio del 2000; 093 de fecha 11 de julio del 2000; 100 de fecha 3 de Julio del 2000, 099 de fecha 22 de julio 2000, 088 de fecha 30 de mayo del 2000; 104 de fecha 11 de julio del 2000; 101 de fecha 11de Julio del 2000; 074 del 30 de Mayo del 2000; 076 del 30 de mayo del 2000; 098 del 22 de Junio del 2000; 102 del 11 de Julio del 2000; 075 del 30 de Mayo del 2000; Todas rielan en Originales de los folios 40 al 78.

  8. Actas constitutivas de las empresa PROVEDURIA ESTUDIANTIL CA, PROVEDURIA UNIVERSITARIA CA , PROVEDURIA ESTUDIANTIL CENTRO CA, PROVEDURIA MAYOR CA PROVEDURIA EL PASEO CA, REGISTRADAS EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con fechas 30-06-94 Nro 23 tomo A-7, 01-08-95, Nro 61, tomo A-2, 29-03-96 Nro 48 tomo A-8, 02-11-95 Nro. 15 tomo A-3, 26-04-96 Nro 61 tomo A-2, mediante el cual tratan de probar que A.C.L. es presidente de todas esta empresas.

  9. Acta constitutiva de la A.C. SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROV, Registrada ante el registro Subalterno de Barinas , del Estado Barinas con fecha 08 de Mayo del 2001,

  10. Acta de Asamblea de la A.C. SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROV, Registrada ante el registro Subalterno de Barinas, del Estado Barinas con fecha 30 de Junio del 2001, Nro. 07, Protocolo Primero, tomo sexto.

  11. Acta de Asamblea de la A.C. SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROV, Registrada ante el registro Subalterno de Barinas, del Estado Barinas con fecha 30 de Julio del 2001, Nro. 02, Protocolo Primero, tomo séptimo.

  12. Copia certificada del Registro de Comercio de la Empresa la Reunión , registrada en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial en fecha 07 de Noviembre del 2003, Nº 34tomo A-17.

  13. Acta constitutiva de la Asociación Civil El L.R. por ante el Registro Publico del Estado Barinas en fecha 16 Nº 16 Protocolo Primero Tomo 22.

    Observa este tribunal que, corresponde a las instrumentales denominadas Documentos públicos, por cuanto han sido expedidos de forma legal mediante copia certificadas por el Órgano emisor. De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor y merito probatorio, por ser una prueba legal, pertinente y conducente. Así se Decide.

    En cuanto al Noveno y al undécimo particular promovió los siguientes DOCUMENTOS PRIVADOS:

  14. - Diecinueve (19) Instrumentos privados denominados fotografías, que rielan desde el folio 263 al folio 282 inclusive.

  15. - Periódico editado por el diario Frontera, en fecha 29-07-2003, pagina 3-B titulado “Una Empresa con reconocimiento del Pueblo merideño. Servicios universitarios Proveeduría Estudiantil Fcu: una tradición que alcanzo 18 años. Proveeduría estudiantil Fcu solo hay Una”.

    Observa este Tribunal que dichas instrumentales no tienen valor y merito por cuanto no son emanados de la contraparte. En cuanto a la publicación en periódico se puede apreciar que es editado por un tercero que no es parte en el presente Juicio y nada aporta a los hechos controvertidos. En cuanto al material fotográfico no es un medio de prueba practicado por expertos de reconocida aptitud nombrado por este Tribunal y de conformidad con el articulo 108 a los fines de comprobar hechos controvertidos que se hayan producido en forma determinada se puede ejecutar su reproducción mediante fotografiad o cinematografía ordenada por el tribunal. Por las razones antes expuestas no tienen valor y merito probatorio los medios de prueba libre ofrecidos por la parte actora. Así se Decide

    En cuanto al Segundo particular promovió la prueba de EXIBICION DE DOCUMENTOS:

     Nominas de pago de la Proveeduría Estudiantil, desde el mes de Marzo del año 1997 hasta el 28 de febrero del año 2000.

    Observa este tribunal, que la parte promovente indica los datos a cerca de los instrumentos cuya exhibición pretende, acompañado del objeto de la prueba y por tratarse de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, basta que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador; de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se le otorga valor y mérito al presente medio de prueba, y se tienen como ciertas las documentales exigidas para su exhibición. Así se Decide.

    En cuanto al Décimo particular, la Testimonial del ciudadano: D.D., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil. Fue declarado desierto el acto. Así se decide.

    En cuanto al Décimo segundo particular promovió la Prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitando que este Tribunal se traslade y se constituya en las siguientes direcciones:

     Avenida las Américas, sector “La Liria”,

     Avenida Don T.F.C., casa del estudiante,

     Avenida 3 frente a la Plaza B.C. el Fortín planta alta

     avenida 4 con calle 34 Edificio “Mamaicha”,

     Avenida Principal Paseo de la Ferias Edificio Atalaya

     Edificio San Sebastián avenida T.F.C.

    A los fines de dejar constancia de que negocios funcionan en esos establecimientos y cualquier otro particular que se quiera dejar constancia al momento de practicarse la Inspección.

    Observa este Tribunal que la prueba solicitada no fue practicada por haber desistido de la misma la promovente. Así se decide.

    1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  16. - Que promovió en el primer particular el valor y el merito probatorio de las confesiones sobre litis consorcio activo en forma publica, frente a funcionarios públicos. Este Tribunal observa que no es un medio de prueba y por tanto no tiene nada que admitir. Así se Decide.

  17. -El segundo particular promovió las documentales públicas y privadas que se identifican a continuación:

    DOCUMENTOS PUBLICOS

     64 folios útiles de copias fotostáticas certificadas del Acta Constitutiva del Sindicato unitario de Trabajadores de la Proveeduría Estudiantil del Estado M.M. “A”

     Acta Constitutiva de la Asociación Civil Proveeduría estudiantil y su respectiva acta s de asamblea Extraordinaria.

     Copia certificada de la Patente de Industria Y Comercio emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador Estado Mérida.

     Copia Certificada del Registro de Informaron Fiscal nº RIF Nº jJ30666709-01 y NIT Nº 0117787559 emitida por el SENIAT

     Copia certificada de la Inactividad comercial acordada por la Empresa Proveeduría Estudiantil Compañía Anónima

     Copia certificada de la Asamblea Extraordinaria de Socios de La Asociación Civil Proveeduría Estudiantil, Protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado M.d.F. 27 de Marzo del 2000 , bajo el Nº 7 Protocolo Primero Tomo 26 donde se liquida y disuelve la entidad

     Copia certificada del expediente signado con el Nº 24705, Motivo Cobro de Prestaciones Sociales.

     Actas de Asamblea, Marcada “C”, “D” y “E”.

     Acta de Asamblea, por ante el registro público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 07, Protocolo Primero, tomo 26, fecha 27/03/2000.

    Este tribunal observa que las mismas cumplen con lo est6ablecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tiene valor y merito. Así se Decide.

    Documentales Privadas:

     Participación por ante la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, Marcada “G”. Este tribunal considera impertinente e inconducente la presente prueba. Así se Decide

     Recibo de Pago en Original, firmado por el ciudadano: Sece M.L.M., Marcado “H”. Tienen valor y mérito. Así se decide.

     Recibos de pago en original, marcados “I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T”. Tienen valor y mérito. Así se decide

    .

    En cuanto al tercer particular promovió la PRUEBA DE INFORMES para que este Tribunal solicite al Registro Mercantil Segundo de la ciudad de el Vigía del Estado Mérida, información sobre si en el expediente signado con el nº 11722, se encuentran la Empresa PROVEEDURIA ESTUDIANTIL BOLIVAR o PROVEEDURIA UNIVERSITARIA FCU BOLIVAR, y si el ciudadano A.C.L. titular de la cedula de identidad nº V- 14.267.264, como accionista.

    Este Tribunal no tiene nada que valorar debido a la renuncia de la misma por parte del promovente. Así se Decide

    CAPITULO TERCERO

    MOTIVACION DEL FALLO

    PRIMER PUNTO PREVIO

    FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL JUICIO.

    La legitimación es la cualidad para sostener un juicio en el cual se aduce tener unos derechos con su pretensión, derivado de un nexo jurídico laboral, en contra de la otra parte del contrato de trabajo sobre la cual se quiere hacer recaer dicha pretensión.

    La vinculación jurídica que en principio une a las partes, para que las mismas puedan tener legitimación activa o pasiva en un proceso judicial laboral, tiene que devenir de un asunto contencioso del trabajo, para que en su condición respectiva sea dictaminado por quien decide, quien tiene derecho, por determinación de la ley, para que en condición de demandante, se resuelva sobre sus pretensiones, y si la parte demandada es la persona frente a la cual deba sentenciarse.

    Siendo que por lo general quien tiene legitimación activa en un asunto contencioso del trabajo es el trabajador y la legitimación pasiva sobre la cual debe recaer la sentencia la tiene el empleador; esta juzgadora manteniendo el principio de igualdad de las partes, y la presunción legal iuris tantum que establece el artículo 72 de la ley orgánica procesal del trabajo en concordancia con el artículo 65 de la ley orgánica del trabajo, analiza en los términos siguientes los alegatos de las partes: Tal y como fueron planteados los hechos por el litis consorcio activo, y la forma como se dio contestación a la demanda se puede evidenciar de los alegatos del litis consorcio pasivo, que existe una presunción legal iuris tantum debido a que la accionada afirma que los hoy demandantes son miembros de una de las demandadas de autos, es decir, que efectivamente existió una prestación personal de un servicio entre las partes pero afirma que es de naturaleza civil y no laboral.

    Por otra parte, de acuerdo con el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho presumidos por la ley, pues la presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tienen a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.397 del Código Civil, porque una vez demostrado el hecho constitutivo de la presunción, en el caso concreto la prestación de un servicio personal a un sujeto no comprendido dentro de las excepciones establecidas en el único aparte del artículo 65 de la Ley orgánica del trabajo, se debe establecer la consecuencia jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características. Como se trata de una presunción iuris tantum se admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplir las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, el salario, la subordinación, e impedir su aplicabilidad al caso en concreto.

    Por las razones antes expuestas, existe el requisito sine qua non, para que quien decide pueda resolver que si existe una legitimatio ad causam para que ambas partes puedan intervenir en el presente juicio. Así se decide.

    SEGUNDO PUNTO PREVIO.

    LA PRESCRIPCION.

    En el presente caso, además de aplicar las normas constitucionales y legales se debe aplicar la equidad para resolver la controversia. Consta en actas probatorias documentos identificados como providencia administrativa de la inspectoria del trabajo del Estado Mérida, donde ordena en diferentes fechas el reenganche y pago de los salarios caídos de los demandantes, posteriormente solicitaron el A.C. y de este último procedimiento quedó definitivamente firme en fecha nueve (09) de Octubre de 2.002, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales en fecha 08 de octubre de 2003, quedando debidamente citado el 21 de noviembre de 2003. Observa quien juzga, que la parte demandante estuvo en suspenso sobre el pronunciamiento del tribunal que conoció de la acción de A.c. y en consecuencia del vínculo laboral; esta condición de suspenso de la obligación de ambas partes la define el fallo de Amparo de fecha 09/11/02. Entendiendo esta juzgadora, de solicitar las prestaciones sociales antes del pronunciamiento de la acción de Amparo era renunciar al posible reenganche y pago de salarios caídos que les fuera acordado por providencia administrativa.

    De los razonamientos expuestos se tiene que se interrumpió la prescripción laboral y que se llenaron los extremos exigidos por el artículo 64 de la Ley orgánica del trabajo. Así se decide.

    APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

    Del análisis de actas probatorias se puede apreciar que, evidentemente existen diversas figuras jurídicas, que van desde la modalidad mercantil hasta la asociación civil sin fines de lucro; pero lo interesante de las pruebas documentales, presentadas por ambas partes, es que se observa que, el objeto de todos los entes jurídicos constituidos tienen conexidad con la actividad que realizan, se desprende de los instrumentos denominados Compañías Anónimas, que todas se dedican a la compra y venta, al mayor y al detal de productos, textos escolares y universitarios, de los denominados “librería”, también todo lo relacionado con la papelería, igualmente se observa que la distribución de equipos de computación, máquinas de escribir, accesorios, equipos de oficina, y todo lo relacionado con las diferentes áreas de educación, es su especialidad; así mismo encontramos que la venta de reloj para damas y caballeros, y la quincallería también ocupa su línea de comercio; comienzan con un campo de productos denominados útiles escolares y luego invade otras áreas de comercio de manera progresiva. Es notorio que se dedican al mismo ramo mercantil todas las empresas donde el Presidente es el ciudadano A.C.L.; así mismo es apreciable la mayoría de las acciones que representa y por su puesto que tiene el dominio gerencial de todas las empresas. El desarrollo de los negocios ha llevado al ciudadano A.C.L. a dirigir una serie de actividades económicas, o que adelanta una sola mediante diversas compañías o empresas, pero en el fondo obran como sucursales o agencias.

    Cuando se estudia cada acta probatoria de las identificadas “Registros de Comercio”, se puede apreciar que a pesar de aparecer diferentes personerías jurídicas, formalmente distintas, con contabilidad separada, se encuentran unidas por lazos económicos y de dirección, ya que las políticas económicas y gerenciales se las dicta la principal, debido a que tiene en las compañías la mayoría accionaría. Se trata de un ente controlador, con apariencia de sociedades autónomas o empresas diferentes, pero el control lo ejerce el mayor accionista para lograr determinados fines.

    Se observa que, el ciudadano antes identificado, que funge como presidente del grupo de empresas, mantiene unidad de dirección y obra utilizando una o mas personas jurídica para su beneficio, evadiendo su responsabilidad grupal, ante el incumplimiento de obligaciones asumidas por uno de sus componentes.

    Consta en documentales evacuadas por ambas partes, la existencia de una asociación civil sin fines de lucro, pero su objeto desnaturaliza la figura jurídica, ya que se dedica, entre otras cosas, al comercio de útiles escolares y universitarios, así como papelería y equipos de oficina, computación. Esta entidad fue creada el día 05 de mayo de 2001, por ante el Registro subalterno del Estado Barinas, y en fecha 20 de mayo de 2001 asume la presidencia vitalicia el ciudadano A.C.L., presidente del grupo Económico antes descrita; esta misma entidad asume como socios a los actores.

    Se desprende de las instrumentales identificadas como “Recibos de pago”, promovidas y evacuadas por la demandada, que los ciudadanos G.M.A., J.Y.C.M., M.A.C., H.A.C., recibieron conceptos por sueldo quincenal, les hicieron retenciones del seguro social obligatorio, política habitacional y horas faltantes entre otros, particulares que caracterizan a las relaciones de carácter laboral. Del mismo modo sucede a los ciudadanos J.P.A., L.O.I.P., Marino D´ J.Á., E.J.U.R., A.D.C.R.V., L.A.G., L.A.F.S. Y X.C.A.D.Q., quienes recibieron una cantidad uniforme y de manera periódica quincenal, así mismo le fue descontado por concepto de préstamo personal en proporción al monto que recibía como sueldo. Características que integran el elemento subordinación, recibe un salario con conceptos netamente laborales, por la contraprestación de la labor por cuenta ajena; se puede determinar que la naturaleza jurídica del pretendido patrono es netamente mercantil y que su objeto social amerita en las empresas cargos como los desempeñados por los accionantes, el trabajo que realizaban estos era de manera personal como encargado de tienda, vendedores, chóferes, etc. Situaciones estas que no fueron desvirtuadas, como tampoco fueron desvirtuados el pago liberatorio de las obligaciones contractuales por parte del empleador, en consecuencia quine juzga tiene identificada la relación de trabajo que siempre les unió a las partes del presente juicio y por tanto se tiene como admitidos por parte de la demandada todos y cada uno de los conceptos peticionados por el litis consorcio activo y de lo cual no consta instrumento de prueba alguno que haya desvirtuado las exigencia de los derechos invocados y menos aun la liberación de la deuda por el pago de los mismos. Así se decide.

    Se evidencia de las Actas Probatorias denominados Registros Mercantiles y Registros de Asociaciones Civiles, ampliamente identificadas en autos, que existe conexidad entre el objeto social manteniendo la unidad de dirección o gerencia común en la persona de A.C.L., quien es accionista con poder decisorio en todas la figuras mercantiles, y es asociado de los entes con la figura de asociaciones civiles; se observa que las figuras jurídicas tiene idéntica denominación y desarrollan un conjunto de actividades que evidencia su integración.

    Habida consideración de que para el derecho del trabajo, en la cual predominan las realidades sobre las formas o apariencias (articulo 89 de la C.R.B.V. numeral primero), una empresa es, como la define el articulo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, una unidad de producción de bienes o de servicios, constituidas para realizar una actividad económica con fines de lucro; el vocablo “empresa” abarca cualquier tipo de organización en cuya sede o centro de trabajo presta servicio uno o varios trabajadores, por cuenta ajena y bajo relación de dependencia o subordinación jurídica. En el contexto del Derecho Laboral cuando se habla de empresa comprende a saber establecimientos, explotaciones y faenas; de allí que pueden ser considerados grupos de empresas las enunciadas a continuación: Proveeduría Estudiantil El Paseo C.A., Proveeduría Estudiantil Mayor C.A., Proveeduría Estudiantil Centro C.A., Proveeduría Estudiantil Universitaria C.A., Proveeduría Estudiantil C.A., Proveeduría Estudiantil Mérida C.A., y la Asociación Civil Servicios Universitarios Prov, debida a que aparecen divididas en diferentes explotaciones con personería jurídicas diferentes, pero se evidencia la conexidad en los aspectos antes citados. Por las razones antes expuestas y aunado a la documental probatoria identificados como recibos de pago a nombre de los actores se puede evidenciar conceptos que son netamente laborales, que demuestran la relación de trabajo existente entre las partes. Probada la prestación del servicio personal se presume el contrato de trabajo y aunado a la prueba del salario y los demás extremos que caracterizan la delación de trabajo, esta juzgadora tiene por admitidos los demás conceptos laborales solicitados por los demandantes como prestaciones sociales, debido al que no aparecen desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, llevando a la certeza en gran medida de que los alegatos de los litis consorcio activos son verdaderos. Así se decide.

    Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal ordena al ciudadano A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.264 Presidente del Grupo de empresas PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL EL PASEO C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL MAYOR C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL CENTRO C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL MÉRIDA C.A., Y LA ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROV; el pago de las prestaciones sociales y otros derechos laborales a los ciudadanos Y.Y.C. M., L.O.I.P., H.C., L.A.F.S., MARINO D’ J.A., A.G.M., M.A.C., X.A., L.A.G., L.M.S.M., E.J.U.R., A.R.V. Y J.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.347.756, 10.102.607, 15.756.316, 9.138.800, 10.717.861, 5.512.674, 12.825.497, 7.839.599, 13.281.384, 13.099.680, 13.524.413, 14.023.324 y 11.952.815, respectivamente; los cuales se desglosan a continuación:

    A.G.M.:

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS 4.901.199,46

Segundo

Antigüedad: Artículo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares UNH MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (BS.1.381.151,06)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TRECE CENTIMOS (BS. 1.683.186,13)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares UN MILLON VEITITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (BS. 1.023.888.00)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (BS.409.555,20)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SECENTA CENTIMOS (BS.532.796,60)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 222.449,96)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.154.226,58)

L.O.I.P.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (BS. 4.901.199,49)

Segundo

Antigüedad: Artículo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.407.553,45)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE (BS. 1.740.058,89)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SECENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.131.667,50)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SECENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (BS. 452.667.00)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SECENTA CENTIMOS (BS.532.796,60)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SECENTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 603.963,22)

Octavo

Bono de Responsabilidad. La cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.627.336,47)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.864.445,99)

A.R.V.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEICIENTOS SECENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.180.663,53)

Segundo

Antigüedad: Artículo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON DOS CENTIMOS (Bs.2.508.172, 02)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.740.058,89)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CUTROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SECENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS( Bs. 1.478.563,50)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la Cantidad de Bolívares QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.591.425.40)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS 512.416,37

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.231.249,86)

Octavo

Horas extras la cantidad de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTAB Y DOS CENTIMOS (Bs.2.300.548, 72)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de de BOLIVARES CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILNOVENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS 14.543.098,29

E.J.U.R.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS 6.508.586,47

Segundo

Antigüedad: Artículo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SECENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.751.442,64)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SECENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.4.433.762,57)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.015.194,50)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la Cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 806.077,80)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (BS. 620.771,13)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS.293.958,28)

Octavo

Horas extras la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (BS. 5.221.088,06)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SECENTA Y DOS CENTIMOS (BS.22.925.481,62)

L.M.S.M.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SESICIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 5.699.999,46)

Segundo

Antigüedad: Artículo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON SECENTA Y OCHO CENTIMOS(BS. 2.093.306,68)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUIATRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.2.342.284,78)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.1.579.246.50)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la Cantidad de Bolívares SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SECENTA CENTIMOS (BS. 631.698.60)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares CUATROCENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENMTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.450.379.94)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 251.249,96)

Octavo

Horas extras la cantidad de Bolívares TRES MILLONES CIENTO CINCUENTYA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENT Y DOS CENTIMOS (BS.3.153.275,42)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOSCUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 16.201.441,34)

X.A.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.901.199,46)

Segundo

Antigüedad: Artículo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares UN MILLON CUATROCIENTOSNOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (BS.1.496.352,5)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.1.183.995,25)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CEROCENTIMOS (BS.1.128.750,00)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS.451.500,00)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CON CINCUENTA Y CUATRO (BS. 557.426,54)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares TRECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES 319.949,93

Octavo

Bono de responsabilidad la cantidad de Bolívares SESICIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TEREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 627.336,47)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SECENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ CON DIECISIETE CENTIMOS (BS.10.666.510,17)

M.A.C.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.040.532,72)

Segundo

Antigüedad: Artículo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares UN MILLON TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.300.637,94)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS.952.248,37)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOAS DOCE CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 846.712,80)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la

Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUIENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 423.356,40)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Articulo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS 431.193,29

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SECENTA Y SEIS CON SECENTA Y TRES CENTIMOS (BS.230.366.63)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS( Bs. 8.925.048,15)

*MARINO D’ J.A.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESICINENTOS SECENTA Y OCHO CON SECENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.5.579.668,65)

Segundo

Antigüedad: Articulo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CIONCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.870.295,44)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUATRO CENTIMOS (BS. 1.701.518,04)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL SESICIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BS.1.209.696,00)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la

Cantidad de Bolívares CENTIMOS 604.848.00

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.540.700,23)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SECENTA Y SESIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS.249.166,73)

Octavo

Horas extras la cantidad de Bolívares UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON DIEZ CENTIMOS (BS.1.335.926,10)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHOCINETOS DIECINUEVE CON DIECINUEVE (Bs. 13.091.819,19)

*LEONARDO A.G.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.040.532,72)

Segundo Antigüedad: Articulo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.300.637,94)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS.952.248,37)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 846.712,80)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la

Cantidad de de Bolívares OCHOCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 806.077,80)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS SECENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS(BS. 366.353,49)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTOS SECENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS.249.166,73)

Octavo

Descanso no disfrutado la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.4.504.009.84)

Bono de responsabilidad la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS SECENTA Y TRES MIL CON CERO CENTIMOS 963.000.00

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO SECENTA Y CUATRO CON CINCUEBNTA CENTIMOS (BS. 18.707.164.50)

*LUIS A.F.S.

Primero

Salarios caídos: la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.040.532,72)

Segundo Antigüedad: Articulo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares UN MILON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON SEIS CENTIMOS (BS.1.251.816,6)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SECENTA Y SEIS CENTIMOS 530.131.66

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SECENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BS.696.762.00)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la

Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS SECENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOAS OCHO CON CERO CENTIMOS (BS.464.508.00)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.454.379.89)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SECENTA Y TRES ( BS.230.336.63)

Octavo

Horas extras la cantidad de Bolívares CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS.176.716.93)

Noveno

Bono de responsabilidad la cantidad de Bolívares SEICIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRES CON VEINTE Y UN CENTIMOS 642.003.21

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SECENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.487.187,64)

*Y.Y.C.:

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.040.532,72)

Segundo Antigüedad: Articulo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENAT Y CUATRO CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (BS.1.085.274,91)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 483.771.91)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares SEIS CIENTOS OCHENTA MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (BS.680.678.10)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la

Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 453.785.40)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional Artículo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 444.053.23)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA MIL TRECIENTOS SECENTS Y SEIS CON SECENTA Y TRES CENTIMOS (BS.230.366.63)

Octavo

Bono por cajera la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 481.500.00)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SECENTA Y DOS CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.899.962,9)

*H.A. CASTRILLON

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.040.532,72)

Segundo Antigüedad: Articulo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS 983.274,36

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.424.894.77)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares SEICIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECISEISCON SECENTA CENTIMOS (BS.611.166.60)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la

Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (BS.407.444.40)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional: Articulo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.459.379.89)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SECENTA Y TRES CENTIMOS ( BS.255.336.63)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON SECENTA Y TRES CENTIMOS Bs. 8.386.072,63

*JAVIER PAREDES ALBORNOS

Primero

Salarios caídos: la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.040.532,72)

Segundo

Antigüedad: Articulo 108 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.996.399,33)

Tercero

Intereses de Antigüedad la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (BS 439.675.70)

Cuarto

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Numeral “2” la cantidad de Bolívares SEICIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 632.428.20)

Quinto

Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 literal “D” la

Cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 421.618.80)

Sexto

Vacaciones y bono vacacional: Articulo 219 y 223 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.444.053.23)

Séptimo

Utilidades Articulo 174 De la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.222.449.96)

TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES la cantidad de. BOLIVARES NUEVE MILLONES CIENTO SECENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y siete con veintisiete (BS.9.163.557, 27)

De conformidad con el artículo 6 de la ley orgánica procesal del trabajo, parágrafo Único, se ordena el pago de los conceptos antes descritos por Derechos Laborales que conforman las Prestaciones sociales y demás beneficios legales, y en consecuencia se condena al pago de la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL DIECISEIS CON VEINTISIETE CENTIMOS (163.006.016,27), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.

CAPITULO CUARTO

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos Y.Y.C. M., L.O.I.P., H.C., L.A.F.S., MARINO D’ J.A., A.G.M., M.A.C., X.A., L.A.G., L.M.S.M., E.J.U.R., A.R.V. Y J.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.347.756, 10.102.607, 15.756.316, 9.138.800, 10.717.861, 5.512.674, 12.825.497, 7.839.599, 13.281.384, 13.099.680, 13.524.413, 14.023.324 y 11.952.815, respectivamente, de este domicilio, en contra de Proveeduría Estudiantil El Paseo C.A., Proveeduría Estudiantil Mayor C.A., Proveeduría Estudiantil Centro C.A., Proveeduría Estudiantil Universitaria C.A., Proveeduría Estudiantil C.A., Proveeduría Estudiantil Mérida C.A., y la Asociación Civil Servicios Universitarios Prov plenamente identificadas en el autos, en la persona de su PRESIDENTE A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.264, por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales.

SEGUNDO

SE CONDENA a las demandadas PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL EL PASEO C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL MAYOR C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL CENTRO C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL C.A., PROVEEDURÍA ESTUDIANTIL MÉRIDA C.A., Y LA ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS UNIVERSITARIOS PROV, en la persona de su PRESIDENTE A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.264; a pagar A LOS CIUDADANOS Y.Y.C. M La cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SECENTA Y DOS CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.899.962,9), L.O.I.P. La cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.864.445,99), H.C. La cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON SECENTA Y TRES CENTIMOS Bs. 8.386.072,6 , L.A.F.S.L. cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SECENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs. 9.487.187,64., MARINO D’ J.A.L. cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHOCINETOS DIECINUEVE CON DIECINUEVE (Bs. 13.091.819,19)., A.G.M. La cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS Bs. 10.154.226,58, M.A.C. La cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS Bs. 8.925.048,15, X.A. La cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SECENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ CON DIECISIETE CENTIMOS Bs. 10.666.510,17, L.A.G.L. cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO SECENTA Y CUATRO CON CINCUEBNTA CENTIMOS Bs. 18.707.164.50, L.M.S.M.L. cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOSCUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS Bs16.201.441,34., E.J.U.R. La cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SECENTA Y DOS CENTIMOS Bs22.925.481,62., A.R.V. La cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILNOVENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS Bs14.543.098,29. Y J.P.A. La cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES CIENTO SECENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y siete con veintisiete Bs. 9.163.557,27., para un total general de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL DIECISEIS CON VEINTISIETE CENTIMOS (163.006.016,27), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.

TERCERO

Se ORDENA LA INDEXACION Monetaria de las Cantidades Condenadas, aplicándole el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha de admisión de la demanda hasta el Decreto de Ejecución, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta Sentencia, mediante experticia complementaria a este Fallo, y mediante el nombramiento de un solo experto contable, surgiendo el resultado final del monto a pagar por la condenada en este fallo de una simple operación aritmética, los cuales se obtienen con una multiplicación con el índice inflacionario entre las fechas señaladas de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes; tal calculo deberá hacerlo precisamente el Juez a quien le corresponde la ejecución de la Sentencia, de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, de fecha 27 de Julio de 2000, Expediente Nº 99-1054 Ponente Doctor J.R.P. .

CUARTO

Se ACUERDAN LOS INTERESES DE MORA a pagar por la Patronal a favor de los ciudadanos Y.Y.C. M., L.O.I.P., H.C., L.A.F.S., MARINO D’ J.A., A.G.M., M.A.C., X.A., L.A.G., L.M.S.M., E.J.U.R., A.R.V. Y J.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.347.756, 10.102.607, 15.756.316, 9.138.800, 10.717.861, 5.512.674, 12.825.497, 7.839.599, 13.281.384, 13.099.680, 13.524.413, 14.023.324 y 11.952.815, respectivamente, por el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de despido y la oportunidad en que se pague el monto de lo ordenado en esta sentencia.

QUINTO

SE CONDENA EN COSTAS.

SEXTO

SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. NORELIS CARRILLO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR