Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 4 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003883

ASUNTO: RP11-P-2013-003883

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano C.J.C.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. M.J.J., el imputado C.J.C., el Defensor Público de Guardia Abg. Amagil Colon.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: C.J.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.K.R.F., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/10/2010, Cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, puesto de Río Caribe, se trasladan a la brevedad posible a un accidente ocurrido en la carretera Carúpano Yaguaraparo, sector Bohordal, y una vez en el sitio se pudo verificar que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionas encontrándose presente en el siniestro una comisión de policía del estado Sucre, quienes informaron que el conductor del vehiculo 2 resultó lesionado en la colisión y fue trasladado por el conductor del vehiculo N° 01, al hospital S.A.D.d.C., en un vehiculo sin identificar, quedando identificado el conductor del vehiculo N° 01 como C.J.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.K.R.F., Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: C.J.C., natural de Río Caribe, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 24/05/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad V.-10.220.429, y residenciado en: Guarapiche carretera nacional Río C.B., casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor publico Abg. Amagil Colon, quien expone: “Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.K.R.F., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/10/2010, Cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, puesto de Río Caribe, se trasladan a la brevedad posible a un accidente ocurrido en la carretera Carúpano Yaguaraparo, sector Bohordal, y una vez en el sitio se pudo verificar que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionas encontrándose presente en el siniestro una comisión de policía del estado Sucre, quienes informaron que el conductor del vehiculo 2 resultó lesionado en la colisión y fue trasladado por el conductor del vehiculo N° 01, al hospital S.A.D.d.C., en un vehiculo sin identificar, quedando identificado el conductor del vehiculo N° 01 como C.J.C.. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.K.R.F.. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado C.J.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.K.R.F. y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

La Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado C.J.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.K.R.F., imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de reforestación o siembra de árboles frutales y ornamentales del Ambulatorio de Guarapiche, Municipio Arismendi, Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Ambulatorio de Guarapiche, Municipio Arismendi, Estado Sucre asi como al vocero del consejo comunal de Guarapiche, Municipio Arismendi, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: C.J.C., natural de Río Caribe, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 24/05/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad V.- 10.220.429, y residenciado en: Guarapiche carretera nacional Río C.B., casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Benítez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.K.R.F., a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de reforestación o siembra de árboles frutales y ornamentales del Ambulatorio de Guarapiche, Municipio Arismendi, Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Ambulatorio de Guarapiche, Municipio Arismendi, Estado Sucre así como al vocero del consejo comunal de Guarapiche, Municipio Arismendi, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Asimismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 16 DE ENERO DE 2014 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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