Decisión nº 07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001938

En horas de despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Enero de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por OTRO CONCEPTO LABORAL sigue el ciudadano W.J.C.R., en contra de la sociedad mercantil C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, ENELVEN, (la cual han sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada sociedad mercantil C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, ENELVEN, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio C.M. y C.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.718 y 127.613. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- DESISTIDA LA ACCIÓN QUE POR OTRO CONCEPTO LABORAL sigue el ciudadano W.J.C.R., en contra de la sociedad mercantil C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, ENELVEN 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL LA REPÚBLICA. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

La Juez

Abog. Brezzy Avila

Apoderados Judiciales de la Demandada

La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta

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