Decisión nº 0276-05 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado TERCERO de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 20 de Octubre de 2.005.-

195º y 146º

RESOLUCION N° 276-05.

CAUSA N° C03-751-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-751-2005, instruida en contra del ciudadano C.E.U.B., por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, (antes 278) en perjuicio del Estado Venezolano, y presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, antes (278) en perjuicio del Estado Venezolano y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible, hecho este ocurrido el 13/01/00, cuando una comisión de la 1era Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, se encontraban efectuando procedimientos de seguridad rural a través de un punto de control móvil, y en ese momento procedieron a revisar e inspeccionar el vehículo conducido por el ciudadano Acusado arriba mencionado, en virtud de ello y hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de 03 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, así se Declara.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano C.E.U.B., por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, antes (278) antes en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. A.R.R.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.V.M..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 276-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1070.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.V.M..

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