Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro

Coro, 22 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001797

ASUNTO : IP01-P-2003-000125

Auto Decretando Traslado a la Sede Penitenciaria General de Venezuela

Vista el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 18 de Noviembre de 2004 y recibido por este Tribunal en Fecha 22 de Noviembre de 2004 y puesto a la Vista de esta Juzgadora, en el mismo, el Director del Internado Judicial solicita el Traslado del Acusado: C.G.A., a la sede de la Penitenciaria General de Venezuela, para que participe en el Primer Campeonato Nacional Mixto de Baloncesto, Voleibol e Intercambio Bíblico, a efectuarse los Días del 06 al 11 De Diciembre de 2004, en las Disciplinas antes señaladas.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1- El Ciudadano Acusado: C.G.A., se le sigue Causa ante este Tribunal signada con el Número: IP01-P-2003-0000125, por la Presunta Comisión del Delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero es el caso que el Derecho al Deporte ( Artículo 111 de la Constitución de la República De Venezuela) es un Derecho de Rango Constitucional, al que tienen Accesos todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación, y el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, en el cual se implementan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en la Regla Veintiuno, establece que las Personas Privadas de la Libertad tiene Derecho, por lo menos de Una Hora de Ejercicios Físicos, sí como también la Obligación que tiene el Estado de Garantizar este Derecho a través de la Dotación de los Equipos Deportivos, en el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización, para el Traslado del Acusado, a los fines de realizar de Actividades Deportivas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, Haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso, y bajo la responsabilidad del Director del Internado Abogado: A.G., indicando al Tribunal los Días de traslado y las horas, así como también las disciplinas en las cuales intervienen el Acusado: C.G.A., Es Todo, Libérese el Oficio al Director del Internado, Librasen las Notificaciones a que hubiera Lugar. Cúmplase.

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Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Director del Internado Judicial del Trasladó del Acusado: C.G.A., a la sede de la Penitenciaria General de Venezuela, para que participe en el Primer Campeonato Nacional Mixto de Baloncesto, Voleibol e Intercambio Bíblico, a efectuarse los Días del 06 al 11 De Diciembre de 2004, en las Disciplinas antes señaladas. Haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso, y bajo la responsabilidad del Director del Internado Abogado: A.G., indicando al Tribunal los Días de traslado y las horas, así como también las disciplinas en las cuales intervienen el Acusado, de conformidad a lo pautado en los Artículos 111 de la Constitución de la República de Venezuela, el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, en el cual se implementan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en la Regla Veintiuno, en prefecta Armonía con los Artículos 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Es todo, Librese el Oficio al Director del Internado y Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.C.D.V.

EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR JESUS SALOM GUERRERO

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