Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoAudiencia Oral

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas HABILES del día de hoy, martes treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Abogada L.D.M.A., Fiscal 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a fin de presentar al detenido y posteriormente realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al ciudadano C.R.J.E., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 16-01-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad de Nº V.- 6.317.974, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de O.A. deC. (v) y O.E.C. (f) domiciliado en la calle 1, entre carreras 13 y 14 número 13-27, La Fría, Municipio G. deH. delE.T., teléfono 0426-873.77.99 a quién el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. En este estado el imputado nombra como su defensor al Abogado J.H.N.C.; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.319, domicilio procesal calle 1 número 5- 56, La Fría, Municipio G. deH. delE.T. más abajo del Banco Provincial, Teléfono 0424-710.14.38 quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente la Juez C.D.C. INFANTE, declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE PRESENTAR AL IMPUTADO Y POSTERIORMENTE REALIZAR LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 1C-9446/2007, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.D. ACOSTA MORENO, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el ciudadano C.R.J.E., asimismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia y se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continuándose la causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado C.R.J.E., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar, a lo cual manifestó NO querer declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, abogado J.H.N.C., quien expuso: “Solicito la medida cautelar de Libertad y que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario y oferto como apoyo familiar a la concubina de mi representado consignando en este acto copia simple del Registro de Comercio y fotocopia de su cédula de identidad, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

DECIDIO:

  1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano C.R.J.E., fue el día 28 de octubre de 2007 y fue presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 30 de Octubre de 2007, a las 10:05 horas de la mañana, por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA L.P. contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano C.R.J.E., se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.

  2. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado C.R.J.E., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano; cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de recurrir a la Fiscalía y al Tribunal las veces que sea llamado, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos y 4.- Obligación de presentar una persona quien se encargará de su cuidado, vigilancia y a su vez se compromete de hacer cumplir al imputado las obligaciones impuestas en esta Audiencia, todo ello conforme a lo preceptuado del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. DECLARAR que el imputado C.R.J.E., fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  4. Emítase la respectiva Boleta de Libertad en contra del imputado C.R.J.E., de condiciones civiles y personales, una vez firme el acta compromisoria la persona que asume la responsabilidad respecto del imputado.

  5. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las doce horas del mediodía y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades

legales.

ABG. C.D.C. INFANTE

Juez,

ABG. L.D. ACOSTA MORENO

Fiscal Noveno del Ministerio Publico,

C.R.J.E.,

Imputado,

ABG. J.H.N.C.

Defensor Privado

ABG. P.M.P. DE ARAQUE

Secretaria,

1C-9446-07.

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