Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006423

PARTE ACTORA: R.C.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANNERIS J.L., L.E.L.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS VENEFORMAS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY COHEN Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (3) de mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron ante este Juzgado, por un lado la abogado L.E.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.752.197, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.277, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.990.948, en su carácter de demandante (en lo sucesivo EL DEMANDANTE) y por el otro, la abogado en ejercicio N.Y.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.556.733, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FORMAS CONTINÚAS VENEFORMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1972, bajo el N°. 73, Tomo 104-A-Sgdo, conforme se desprende de instrumentos poder que cursan en autos (en lo consecutivo LA DEMANDADA), y exponen:

Con fundamento en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación verificado con la guía de la Juez Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, las partes, manteniendo sus posturas contrapuestas, pero con el ánimo de poner fin al litigio, llegan al siguiente acuerdo:

-I-

DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES ENTORNO AL PRESENTE CONFLICTO

Conforme al escrito libelar, el demandante sostiene que prestó servicios para la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FORMAS CONTINÚAS VENEFORMAS, C.A., desde el 01 de junio de 1993, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual el actor no pudo reincorporarse a su cargo de Vendedor en la referida empresa, toda vez que su contrato de trabajo permaneció suspendido por el padecimiento de una enfermedad no profesional que lo inhabilitó para prestar servicios por doce (12) meses correspondiente al periodo diciembre 2007-diciembre 2008, devengando durante la relación laboral un salario variable mensual calculado en función de un porcentaje sobre las ventas y cobranzas, así como un bono mensual igualmente variable. En virtud de tales eventos EL DEMANDANTE aduce que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 128.294,44) por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad (Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo); compensación por transferencia (Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo); prestación mensual de antigüedad (Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); días adicionales de prestación de antigüedad (artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento); intereses sobre la prestación de antigüedad (artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 73 de su Reglamento); domingos y feriados (Articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia de vacaciones en razón de la incidencia generada por domingos y días feriados (Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 y siguientes de su Reglamento); diferencias de bonos vacacionales en razón de la incidencia generada por domingos y días feriados (Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su Reglamento); diferencia de utilidades en razón de la incidencia generada por domingos y días feriados (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses de mora e indexación.

Por su parte, LA DEMANDADA reconoce el cargo, la fecha de ingreso y egreso señalada por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, así como la causal de culminación del vinculo laboral por él señalada, invocando que este ultimo devengó durante la vigencia de la relación laboral un salario mensual mixto, integrado por una percepción fija y un componente variable constituido por las comisiones que eran calculadas en atención a un porcentaje sobre las ventas y cobranzas efectuadas por EL DEMANDANTE, según cada caso.

Respecto al pago de cada uno de los beneficios, prestaciones y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE en razón de los servicios prestados por éste a LA DEMANDADA, considera la misma que el actor tiene derecho al cobro de la prestación de antigüedad, la cual se encuentra acreditada a su favor en un fideicomiso del Banco de Venezuela con sus correspondientes intereses, los cuales fueron generados en el mismo, habiendo el demandante solicitado anticipos por la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.830,00); préstamos por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.471,72) y quedando a la fecha por ese concepto un saldo a su favor por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.316,90); negando adeudar los días domingos y feriados, en razón de la porción variable del salario por éste percibido, al haber sido ese concepto cabal y oportunamente cancelado en los términos proferidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Rechaza igualmente, LA DEMANDADA tener que cancelar a EL DEMANDANTE diferencias en los beneficios laborales de las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades en razón de la incidencia generada por los domingos y feriados, al haber sido cancelados los mismos en la oportunidad que se causaron, negando en definitiva, adeudar todos los conceptos accionados así como los métodos de cálculo empleados para cuantificar los mismos.

-II-

DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE CONCILIACIÓN

Sobre la base de las premisas expuestas en el capítulo precedente, y una vez a.l.m.q. las partes tienen para llegar a una autocomposición procesal y a los fines de poner fin al presente litigio, éstas acuerdan que LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE el pago único de la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 70.316,90), con carácter exclusivamente conciliatorio, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, suma ésta que en conjunto constituye finiquito total de los beneficios y derechos reclamados en la demanda y resumidos anteriormente, y cualquier otro que pudiera corresponder por causa de la relación contractual que sostuvieran, sea cual fuere su naturaleza, fundamentado en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FORMAS CONTINÚAS VENEFORMAS, C.A., cancelará en este acto al ciudadano R.C.L., la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.000,00), mediante Cheque de Gerencia del Banco Caroní, librado contra la cuenta N° 0128-0030-42-3001175320, identificado con el Nº 00011753, a nombre del ciudadano R.C.L., haciéndose igualmente entrega a su favor de una constancia por medio de la cual se autoriza la liberación del fideicomiso de prestación de antigüedad del Banco de Venezuela con un saldo actual de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.316,90), a los fines de que EL DEMANDANTE retire la referida suma depositada en fideicomiso bancario a su nombre. Queda entendido que las cantidades anotadas constituyen la liberación automática de LA DEMANDADA conforme al finiquito que será especificado en la cláusula segunda.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE, manifiesta su total conformidad con el pago único de la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 70.316,90), en los términos antes referidos, por considerarla justa y adecuada a sus intereses y expectativas y así lo refrenda en este acto su apoderado judicial.

TERCERA

EL DEMANDANTE a través de su apoderado judicial declara que acepta los términos de esta autocomposición procesal, previa discusión con el mismo y que conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y en tal sentido manifiesta que nada tiene que reclamar contra LA DEMANDADA ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. Así pues, EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada con ésta tiene obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que EL DEMANDANTE pudiera haber tenido con LA DEMANDADA, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; bonificaciones, primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; incidencias de comisiones sobre días de descanso y feriados, incidencia de días de descanso y feriados sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o ante cualquier otro organismo gubernamental relacionado con la seguridad social; indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; del Código Civil, daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales.

CUARTA

EL DEMANDANTE renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo, liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con ésta y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, daños, pérdidas, costos y gastos de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual, comercial u otra índole que pudo tener la demandante con cualquiera de las empresas demandadas, sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional, así como cualquier investigación civil, administrativa o penal. En este sentido, EL DEMANDANTE reconoce y declara que este acuerdo constituye la liberación definitiva de las empresas mencionadas y que nada queda a reclamarle a las mismas y por ello acepta que la cantidad anotada será imputable a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a EL DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada del vínculo contractual que uniera a las partes, para lo cual EL DEMANDANTE otorga formal y total finiquito a LA DEMANDADA sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

QUINTA

Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.

SEXTA

Las partes, en virtud del que la conciliación ha sido positiva con arreglo a las cláusulas que se han plasmado en precedencia, solicitan a la Juez se sirva homologar este acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, así como la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del respectivo auto de homologación.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cunato el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerdan tres (3) copias certificadas de la presente acta, que contiene los términos del acuerdo, como su homologación, de acuerdo a lo solicitado por las partes. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar copia simple del cheque entregado en este acto a la apoderada judicial de la parte actora.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Norialy Romero

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la parte demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR