Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

Guanare, 24 de Febrero de 2014

Años: 203° y 154°

Nº ______-14

1C-11327-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO: O.R.C.A.

DEFENSA: Abg. L.J. y Abg. B.C.

ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público

VICTIMA: Adolescente (se omite por razones de ley)

DELITOS: Homicidio Intencional Calificado

SECRETARIA: Abg. L.B.

MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Simara López, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con competencia Victimas Niño, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra C.A.O.R., venezolano, natural de Guanare, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1982, Estado Civil Soltero: de 30 años, de cédula de identidad numero V-16.209.010, Profesión u oficio Indefinido, con residencia barrio la Importancia calle principal Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado conforme al articulo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal en concordancia con los artículo 08, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en perjuicio del adolescente Se omite por razones de le ley, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de O.R.C.A., narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha 10 de agosto de 2013, siendo las 9:30 horas de la noche, en el barrio el Libertador, sector 01 calle principal, frente a una vivienda sin numero de asignación visible, Municipio Guanare, estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LE LEY, en compañía de su novia (los datos se omiten por reserva de identificación), cuando se acercó un vehículo MARCA FORT, MODELO FIESTA, COLOR VERDE, PLACA DAZ30J, y le manifestaron al adolescente "KIKIN", y realizaron múltiples disparos desde el mismo, ocasionándole 7 heridas en la región media de la pierna izquierda, 6 heridas en la región anterior del muslo izquierdo, 3 heridas en la región de la cadera, 4 heridas en el glúteo izquierdo, 1 herida en la región hipocondríaca lado izquierdo, 3 heridas en la región posterior del muslo derecho, 3 heridas en la cara anterior del muslo derecho, una herida en la región de la cadera izquierda, 4 heridas en el pie izquierdo y tres heridas en la mano izquierda, que le causó la muerte, es por esta razón que en fecha 19 del mes de agosto, se solicito orden de allanamiento o visita domiciliaria, en las residencias de los ciudadanos apoderados NANDITO, ALFREDO y GUERRLLA, siendo esta acordada en fecha 19 de agosto de 2013, por el Tribunal de Control 02 de Guanare, dando como resultado, en unos de los allanamientos específicamente en el inmueble ubicado en el barrio La Importancia calle principal casa sin numero (donde reside el ciudadano O.R.C.A.), en donde se encontró el vehículo antes descrito, por lo que se procedió a la detención del ciudadano O.R.C.A., no sin antes imponerlo se sus Derechos Constitucionales y Previo Conocimiento de la Fiscal Sexta, del Ministerio Publico.”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 11 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Orangel E.C., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con establecido en el artículo 115, 153, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 34, 35 y 50 de la Ley orgánica de servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: «Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaría oficial de policía del estado portuguesa de nombre: de nombre Villa Leonel, adscrito al servicio de emergencia del hospital Doctor M.O. de esta ciudad informando que al referido nosocomio, ingreso un ciudadano presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, falleció posterior a su ingreso, procedente del barrio Libertador, calle principal Municipio Guanare Estado Portuguesa, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho, de esta ciudad, es por lo que se le dio inicio a la averiguación numero K-13-0254-01637, por uno de los delitos contra las personas Homicidio, motivo por la cual me traslade en la unidad Toyota, Land Cruiser, en compañía del detective funcionario J.S., hacia el referido hospital a fin de corroborar la información antes citada una vez en el mencionado centro asistencial nos trasladamos hasta la morgue, una vez allí identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones nos entrevistamos con el Funcionario de la Policía local de Nombre: Viña Leonel quien nos permitió el acceso a la referida morgue pudiendo observar sobre una camilla cadáver de un ciudadano del sexo masculino donde el Detective: J.S. procedió a realizar la respectiva inspección técnica siendo la 1:20 horas de la madrugada del día de hoy domingo 11-08-2013, dicho cadáver presento las siguientes características fisonómicas: Contextura delgada, piel morena, estura 1,62 centímetros, cabello negro, corto y crespo, cejas pobladas, frente amplia. Nariz achatada ovalada, boca grande, ojos pardos oscuros: asimismo presento las siguientes heridas 07 Heridas en la Parta Posterior del Muslo izquierdo. 01 Herida en la Región Poplítea, 1 Heridas en le Región media de la Pierna izquierda, 06 Heridas en la Reglón anterior del Muslo Izquierdo, 03 Heridas en la Región de la cadera. 04 Heridas en el glúteo izquierdo, una herida en la Región Hipercondrica lado izquierdo, tres heridas en la región de la cadera lado derecho, cuatro heridas en el pie izquierdo, y tres heridas en la mano izquierda, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; acto seguido nos entrevistamos con un | ciudadano que se encorchaba en las afuera de la referida Morgue, a quien le explicamos su motivo de nuestra presencia, manifestándonos el mismo ser el padre del adolescente hoy occiso y se identificó de la siguiente manera: COLMENARES VILLEGAS J.L., natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1976, soltera, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Libertador, sector 01 07, casa sin número Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono no posee cédula de identidad V-14.333027 ansimismo nos aporto los datos filiatorios de hoy occiso siendo los siguientes COLMENAREZ AZUAJE D.J., residenciado en la urbanización Monseñor Unda, calle 03, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad número V- 27. 939979. quien nos indico ser la novia del hoy occiso y que se encontraba con él degustando un helado cuando de manera sorpresiva se detuvo un vehículo clase automóvil, marca Ford modelo fiesta, color verde, la terminación de la placa es 30J, cerca de sus personas luego pudo observar cuando los vidrio o del referido vehículo específicamente al lado copiloto y el de atrás del mismo los bajaron y dos de los tres ciudadanos andaban en un vehículo sacaron de fuego y comenzaron a dispararnos, como pudo salió corriendo pero su novio hoy occiso se quedo allí y ellos siguieron disparándoles cuando el vehículo se fue ella se regresó al sitio a prestarle auxilio y lo ayudo a trasladar al hospital; seguidamente nos entrevistamos MONTAÑA ESCOBAR L.E., de nacionalidad Venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años ce edad, nacido estar de profesión oficio Obrero. Residenciado en el Barrio Libertador, sector Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 04264338357, titular en número 26.188.177, manifestándonos que él se encentraba en casa de su novia cuando escucho unos disparos frente a la casa e intento salir a la calle sucediendo pero no me dejaron salir dejaron salir a los pocos minutos salió y vio que estaba agonizando su amigo hoy occiso lo ayudo a llevar al hospital donde falleció posteriormente acto seguido a retomar a este Despacho con el ciudadano y los adolescentes testigos del hecho antes citados a objetos de ser entrevistados en relación al hecho que nos ocupa, una vez en la oficina procedí a verificar por el sistema de investigación policial SIIPOL occiso obteniendo como resultado que el mismo no presenta solicitud, así mismo me traslade hacia el área me traslade hacia el área de técnica. Acto seguido me traslade asta la sala de archivos alfabético fonético de este Despacho a fin de verificar posibles registros policiales que puedan presentar victima antes indicadas, una vez allí me entreviste con el detective J.S., a quien le aporte los datos del interfecto procediendo este a verificarlo luego de una breve espera me manifestó que el mismo no presenta registros policiales, Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del Acta Policial mediante la cual los funcionarios verifican ante el Sistema Integrado de Información policial (S.I.P.O.L) las posibles solicitudes y registros que pudieran presentar el ciudadano.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: Nro. 1814 de fecha 11 de agosto de 2013, en esta misma fecha, siendo las 01:20 horas, de la madrugada, se construye presencia de los funcionarios DETECTIVES AGREGADO ORANGEL COLMENAREZ y DETECTIVE J.S., adscritos a esta Sub.-Delegación en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. M.O. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, de conformidad con los artículos 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la ley Orgánica del servicio de policía de investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, del servicio Nacional de Medicina Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente, se trata del cadáver de una persona joven, del sexo masculino, que yace sobre una camilla de metal tipo móvil en la morgue del hospital Dr. M.O., Municipio Guanare estado Portuguesa. Con las siguientes características

CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS DEL CADÁVER; De piel morena, de un metro con setenta centímetros de estatura, contextura delgada, cabello crespo corto color negro, frente amplia cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, orejas grandes, nariz achatada boca grande labios delgados barba y bigote escaso.

VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER.

Un suéter manga larga de rayas azul, y blanco marca aeropostal talla 16, Un pantalón tipo jeans de color gris marca retro, talla 18.

EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas Seis (06) Heridas en la Reglón anterior del Muslo Izquierdo, siete (07) Heridas en la Parta Posterior del Muslo izquierdo. Una (01) Heridas en le Región media de la Pierna izquierda. Seis (06) Heridas en la Reglón anterior del Muslo Izquierdo. Tres (03) Heridas en la Región de la cadera. Cuatro (04) Heridas en el glúteo izquierdo. Una (01) herida en la Región Hipercondrica lado izquierdo. Tres (03) heridas en la región de la cadera lado derecho, Cuatro (04) heridas en el pie izquierdo, tres (03) heridas en la mano izquierda.

EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO.

Un pantalón tipo Jeans de color gris marca RETRO, talla 18. Colectada, embalada y rotulada con el numero 01. Un suéter manga larga de rayas azul, y blanco marca AEROPOSTAL talla 16, Colectada, embalada y rotulada con el numero 02. Una muestra de sustancia hepática mediante un segmento de gasa en uno de las heridas del cadáver quien en vida respondía al nombre COLMENAREZ AZUAJE D.J., se embalada y rotulada con el numero 03, practicándosele al cadáver la correspondiente necrodactilia. Es todo. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez que se infieren las características del lugar donde ocurrió el hecho, así como de las evidencias colectadas.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: Nro. 1815 de fecha 11 de Agosto de 2013, en esta misma fecha, siendo las 02 Horas, de la madrugada, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: DETECTIVES AGENTE ORAGEL COLMENAREZ y J.L.S. adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIVIENDA PUBLICA UBICADO EN EL BARRIO LIBERTADOR SECTOR 01, CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica, de conformidad con los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigación, el cuerpo de del servicio Nacional de Medicina Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente, El lugar a ser inspeccionado resulta ser la parte de la morgue del nosocomio antes descritos este Investigaciones Científicas Penales y criminalística y del Servicio Nacional de medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a una vía publica, ubicada en le dirección antes mencionada, constituye por calzada constituida por asfaltado en su totalidad, orientada en siendo ESTE-OESTE y viceversa para la circulación de vehículo automotor y libre paso para los peatones, con aceras de concreto rustico por ambos lados, en extremo izquierdo orientado en sentido (NORTE) del citado barrio se aprecian viviendas familiares de diferentes modelos y colores, en el extremo derecho orientado sentido se visualizan viviendas familiares de diferentes modelos y colores tomando como punto de referencia una vivienda sin numero de asignación visible, provista de cerca protectora conformada por una pared de bloques frisados y pintados de colores verde y blanco como medio de acceso se haya una reja metálica pintada de color negro de una hoja tipo batiente, del margen izquierdo vista del observador, localiza un portón metálico pintado de color negro, presentando como fachada una pared bloques frisados y pintados decolores verde y blanco, como medio de ingreso se haya una puerta metálica pintada de color blanco de una hoja tipo batiente, a una distancia de veinte centímetros con respecto al portón antes mencionado se observa sobre la acera de concreto rustico unas sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por charco y por contacto, colectando de este tipo de Sustancia por medio de un segmento de gasa se embala y rotula con el numero "04"; a una distancia de cincuenta centímetros con re respecto a la evidencia antes mencionada se aprecia sobre el canal y adosado sobre la a una concha de aspecto cobrizazo aparente, colectada embalada y rotulada con el "05", a una distancia de diez centímetros con respecto a la evidencia antes descrita sobre el canal se observa una concha de aspecto cobrizazo calibre 9mm sin marca aparente, colectada embalada y rotulada con el con el numero "06", a una distancia de ocho centímetros con respecto a una evidencia es mencionada se localizada la calzada de asfalto una concha de aspecto cobrizo calibre 9mm sin marca aparente colectada embalada y rotulada con el numero 07, a una distancia de un centímetro de un tres centímetros con respecto a la evidencia antes descrita se localiza sobre la calzada de asfalto una concha de aspecto cobrizazo calibre 9mm marca 'CAVIM', colectada embalada y rotulada con el numero "08", a una distancia de siete centímetros con respecto a la evidencia antes señalada se aprecia sobre el carral y adosado sobre la acera de cemento rustico una concha de aspecto cobrizado calibre 9mm marca "CVIM" a una distancia embalada y rotulada con el numero "09", a una distancia de cuatro centímetros con respecto a la evidencia antes descritas La se localiza sobre el canal otra concha de aspecto cobrizado calibre 9mm colectada embalada y rotulada con el numero "10", a una distancia de diez centímetros con respecto a la evidencia antes señalada se observa sobre el canal de otra concha de aspecto cobrizo calibre 9mn sin marca aparente, colectada embalada y rotulada con. El numero "11", a una distancia de siete centímetros con respecto a la evidencia antes mencionada se localiza sobre el canal otra concha de aspecto cobrizazo calibre 9mm sin marca aparente, colectada, embalada y rotulada con el numero 12, seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez que mediante esta acta de inspección, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos donde se le ocasionó la muerte al adolescente, y que en el sitio del suceso fueron colectadas conchas percutidas 9mm cavim.

CUARTO

REGISTRÓ DE CADENA C.D.E.F., de fecha 11-08-2013, siendo las evidencias Un pantalón tipo Jeans de color gris marca RETRO, talla 18. Colectada, embalada y rotulada con el numero 01. Un suéter manga larga de rayas azul, y blanco marca AEROPOSTAL talla 16, Colectada, embalada y rotulada con el numero 03. Una muestra de sustancia hepática mediante un segmento de gasa, Una concha calibre 9mm, sin marca aparente colectada N 06, Una concha calibre 9mm, sin marca aparente colectada N 07, Una concha calibre 9mm, marca CAVIM colectada N 08, Una concha calibre 9mm, marca CAVIM colectada N 09, Una concha calibre 9mm, sin marca aparente colectada N 10, Una concha calibre 9mm, sin marca aparente colectada N 11, Una concha calibre 9mm, sin marca aparente colectada N 12, Evidencias colectas por el funcionario J.S. credencial 35366. Con la referida cadena de custodia se deja constancia de las normalidades para el traslado y resguardo de las evidencias colectadas.

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha (11) de agosto del año dos mil trece, compareció por ante este Despacho, el funcionario detective jefe TSU, R.J.D., adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 111°, 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación encontrándome en la sede de este despacho se presento previa boletas de citación traslado de comisión la adolescente a quien por medio instrucciones de la superioridad de este despacho, se acordó la medida de protección Intraproceso , estipulado en el articulo 23 ordinal 1, 2, 3, 4, y 5, de la ley de protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud de riesgo a que queda sometida al desponer en presente investigación, relacionados con la causa K-13-0254-01637 que se instruye por ante este despacho por la comisión de unos de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se acuerdan trascribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone Resulta que el día de ayer sábado 10-08-2013 como a las 09:30 de la noche yo me encontraba parada con mi pareja de nombre D.J. frente a la casa de la novia de un muchacho de nombre L.E.m. y le dicen KIKIN, cuando de pronto llego un carro un carro, marca Ford modelo Fiesta de los pequeños, color verde, y los últimos Numero de la placas son 30j, se paro frente a nosotros y duro un ratico y después bajaron los vidrios del lado del copiloto y de la parte de atrás y sin mediar palabras sacan armas de fuego y empezaron a dispararnos en eso mi novio me empuja para que no me dieran los tiros a mi y el recibió los tiros , es cuando cae herido en el suelo después yo busque levantarlo del suelo para salir corriendo y las personas que estaban disparando volvieron a disparar y yo salí corriendo en busca de ayuda en eso salió L.E.M., y lo llevaron para el hospital pero llego muerto después llego después llego una comisión de la CICPC, al hospital y me trajeron para esta oficina a declarar es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO Eso fue en una vía pública del barrio libertador sector 01, calle principal frente a la casa de la novia de L.E.M., Guanare Estado Portuguesa, a eso de las 09:30 horas de la noche del día de ayer sábado 10-08-2013, SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso CONTESTO solo se que se llama D.J.d. 15 años de edad residía en el Barrio Libertador sector 02, calle 07, casa sin numero, no se mas datos TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted que parentesco tenia su persona con el occiso CONTESTO yo era su pareja CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho narrado? CONTESTO cerca de allí esta un perrero y estaban las personas que venden los perros calientes pero no se como se llaman QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted mencione las características del vehículo donde se trasladaban los autores del hecho? CONTESTO Era un carro de color verde oscuro, marca E.M. estaba dentro de la casa." DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA:_¿Diga usted, su persona llego a resultar lesiona para el momento del hecho? CONTESTÓ; No DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar las características de las amas utilizada por autores de ser positivo mencione las características? CONTESTÓ: solo pude ver el arma que iba de copiloto y era de color plateada con negro", DECINA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados las personas que se encontraran en la venta de perros calientes que se encuentra adyacente al sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Ellos viven ahí mismo en la casa dónde sacan el perrero" VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Diga usted, llego a observa cuantas personas tripulaban el vehículo que menciona en su exposición? CONTESTO "Solo pude ver los dos que dispararon y que manejaba el carro" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted en parte del cuerno recibió los impactos de balas el adolescente hoy occiso? CONTESTO "Casi todos en las piernas y uno en el abdomen" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano L.E.M. haya temido algún problema o altercado con alguna persona en partícula. CONTESTO "No se" VIGÉSIMA TERCERA PPEGUNTA ¿Diga usted, su persona de volver a ver el vehículo que menciona y a los autores del hecho los reconocería? CONTESTO "Solo el vehículo porque las personas que dispararon no los vi bien, VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted desea agregar algo mas agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testimonio de un testigo presencia en la presente causa, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de agosto del 2.013. , siendo las 02:00 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho funcionario Detective R.L., adscrito a esta sub. Delegación, quien estando mente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios se presentó mediante comisión él adolescente de quien se omiten datos por razones de ley, a fin de ser entrevistado en relación a la penal K-13-0254-01637, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de e los Delitos Contra las Personas (homicidio), por lo que se procedió a escuchar su de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer Sábado a las 09:30 horas de la noche, me encontraba en compañía de mí novia de nombre X.B., de D.C. y la novia de el de nombre Yurgelís, en la casa de mi novia, ubicada en el barrio Libertador, calle principal, casa sin al lado de la bodega, Guanare Estado Portuguesa, cuando ella y yo entramos a la ella, a hacer unas cosas, y de repente cuando estamos adentro escucho como que llega un carro y de repente comienzo a escuchar que están disparando, yo me escondí, escucho que el carro arranca, salgo y me doy cuenta que mi amigo de nombre COLMENAREZ, estaba parado afuera y fui corriendo a agarrarla, y cuando lo toco as manos de sangre me di cuenta de que estaba herido, le pregunte que había e intento hablarme pero comenzó a escupir sangre, hay le dije que iba a buscar la moto para llevarlo para el hospital y que iba a llamar a su papa, fui a buscarlo y al llegar estaba tirado en el suelo y lo montamos en la moto y en compañía de su papa de nombre J.L. lo llevamos para el hospital, a llegar lo atendieron y a los minutos nos dijeron había fallecido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR FUNCIONARIO

RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en u publica ubicada en el barrio Libertador, calle principal, al lado de la bodega, Guanare Portuguesa, el día de ayer Sábado 10/08/2013, siendo ¡as 09:30 horas de la aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, comunicación a la persona hoy occisa? CONTESTO: "Si, era mi amigo" TERCERO PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos fílíatorios del hoy Occiso. CONTESTO: "Solo sé que se llamabas D.C., y que residía en el Libertador, calle 07, casa número 05, Guanare Estado Portuguesa" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho se desplazaban en al tipo de vehículo en particular? CONTESTO:"Ellos llegaron en un carro, yo en realidad vi, la novia dice que era como un Ford Fiesta o un Fiat Palio de color verde" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos fueron los autores del hecho CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre arma utilizaron los sujetos autores del hecho para quitarle la vida a su amigo hoy CONTESTO: "Supongo que era una pistola, le dieron muchos tiros" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de comportamiento o conducta poseía su amigo hoy occiso en la comunidad donde reside? CONTESTO: "El siempre ha sido un muchacho muy trabajador" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su amigo hoy occiso haya sostenido algún tipo de discusión o tenga algún tipo de enemistad o enemigo personales? CONTESTO: "El no tenía enemigos, es un chamo sano" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si' él hoy occiso consumía algún tipo de sustancias psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "No, ni bebía licor creo DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso estuvo detenido por algún organismo policial? CONTESTO: No, nunca' DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los sujetos autores del hecho llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO lo desconozco DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica vehículo en el cual los autores del hecho llegaron y posteriormente huyeron luego de quitarle la vida al hoy occiso? CONTESTO "La novia dice que era como un Ford Fiesta o un Fiat palio de color verde" DÉCIMA TERERA: PREGUNTA ¿Diga usted, luego de que el hoy occiso fue herido de muerte, el intercambio algún tipo de palabra con su persona para el momento en que usted lo auxilia? CONTESTO: "No, cuando me fue a hablar comenzó a botar sangres por la boca DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona en compañía de quien traslado al hoy hasta el hospital central de esta ciudad? CONTESTO: Fui con su papa de nombre DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso llego con vida central de esta ciudad? CONTESTO: "Si, el llego con vida y a los minutos murió" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su amigo hoy occiso le hizo algún comentario en referencia a monetario u inconveniente generado recientemente? CONTESTO: 'No" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre que otra persona se percato de los hechos narrados CONTESTO: "Bueno supongo que su novia de nombre Yurgelis, de la que no se datos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular autora del presente hecho? CONTESO: "No, de nadie" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento si al hoy occiso o despojaron de alguna pertenencia para el momento en que le efectúan los pisparos? CONTESTO: "No, hasta donde se ellos no se bajaron del vehículo, según lo que dijo la novia del vehículo, según lo que dijo la novia VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista'? CONTESTÓ. "No, es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testimonio de un testigo presencia en la presente causa, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

SÉPTIMA

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de agosto del 2.013, siendo las 02:00 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho ciudadano: J.L.C.R.V., de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Municipio Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 22-04-76. Civil casado, de profesión u-oficio Obrero, residenciado en el Barrio "y Libertador, calle 7. Casa número 12, Municipio Guanare Estado Portuguesa teléfono -4506979-0426-3464032, titular de le cédula de identidad número V-14.333027 a n de rendir entrevista en relación a causa K-1 3-0254-01637 que se instruye por e este Despacho, por uno de los delitos en Contra las Personas (Homicidio) por lo se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Yo tengo que decir es que las únicas que se la pasaban con mi hijo fallecidos son: Yorbelis, quien era a mujer con quien vivía en mi casa, y se la pasaba con Kiki no es el nombre de ese muchacho, el día de ayer Sábado mi hijo Edarguis a eso de 8:00 horas de la noche llego a la casa, se cambio de ropa porque iba a salir pregunto para dónde vas hijo, respondiéndome que iba para una fiesta, salió de te casa junto con Yorbelis y Kikin, a los pocos minutos de haber salido Edarguis de la casa escuche unos disparas y de una vez mi hija Yusbelis me dijo: que le habían unos Uros a mi hijo, fui de inmediato una moto para llevarlo al hospital, pero no tuve valor de llevarlo al hospital en mota y Kikin lo llevo para el hospital en otra moto acompañado de Guarucho tampoco le se el nombre, yo me fui para el hospital en mi moto, cuando negamos al hospital, aun mi hijo Edarguis estaba vivo, pero a los pocos minutos falleció, mi hijo no tenia ; problemas con nadie, nunca me entere que tenia enemistades, su única juntica era el Kikin. Se la pasaban juntos para todas partes, no le encuentro explicación el motivo por e! cual matan a mi hijo, el trabajaba había empezado a trabajar a los 8:00 años de edad, tenía muy buena conducta en la casa, no fumaba, nunca le sentí olor a aguardiente, no sé qué paso para que dieran muerte a mi hijo. Es todo SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: COLMENAREZ AZUAJE, EDARGUIS JOSÉ, de 15 años edad, venezolano, natural de Biscucuy Municipio -Sucre Estado Portuguesa fecha de nacimiento 14-02-1998. Soltero, obrero. Residía en mi residencia, cédula de identidad número V-28.427.299. OTRA: Diga usted donde va a hacer sepultado su hijo hoy occiso. CONTESTO: "En el Cementerio Nuevo de esta ciudad.". OTRA- Diga usted, cuál era el comportamiento de su hijo hoy occiso en la comunidad, CONTESTO: "Él era muy tranquilo toda su vida lo que hacía era trabajar desde hacen como seis meses tenía la junta con Kikin quien es un vecino", OTRA: Diga usted, cuando fue La última vez que usted vio con vida a su hermano hoy' occiso. CONTESTO: El día domingo 26-05-13 en horas de la noche que fue a la casa de mi mama y nos vimos. OTRA Diga usted, tiene conocimiento donde fue el sitio donde fue hallado sin vida su hijo hoy occiso, CONTESTO: A cuatro cuadras de mi casa. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento cual fue la causa de la muerte de su hijo hoy occiso. CONTESTO: Muchos disparos con arma de fuego. OTRA Diga usted. Tiene conocimiento que personas se percato del hecho. CONTESTO: Yorbelis que estaba con mi hijo, Kikin también andaba con ellos. OTRA; ¿Diga usted, tiene conocimientos donde puedes ser ubicados los ciudadanos antes mencionados CONTESTO: Yorbelis puede ser ubicada en mi casa y Kikin es mi vecino OTRA sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO No sospecho de nadie. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de algún comentario en el sector relacionado con la a muerte de su hijo. CONTESTO; Bueno, escuche que pudo ser la causa de la muerte de mi hijo, por la mujer que tenía OTRA Diga usted, tiene conocimiento que se dedica el ciudadano mencionado como el Kikin, CONTESTO: Trabaja de obrero. OTRA diga usted tiene conocimiento como es el comportamiento del ciudadano mencionado como Kikin? CONTESTO; Ni bien ni mal, pero se escucha que tiene malas compañías yo no estaba en acuerdo con esa junta de mi hijo con el Kikin. OTRA Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaron los victimarios CONTESTO: La mujer de mi hijo dice Que eran vanos tipos en un vehículo Fiesta, color verde, disparándole dos de los tipos a mi hijo, le disparan y se van, dan la vuelta y se regresan y terminan de rematar a tiros a mi hijo. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento lugar hora y fecha del hecho que narre. CONTESTO; Eso fue ayer sábado 10 08 2013. Aproximadamente a 9:00 horas de la noche, adyacente a mi residencia Diga usted, desea agregar algo más a su CONTESTO: No. Termino se leyó y conformar. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testimonio de un testigo presencial en la presente causa, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

OCTAVA ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de agosto del 2.013 siendo las 01: 40 horas de la madrugada, presente en este Despacho el funcionario detective jefe TSU R.J.D., adscrito a esta sub. Delegación, quien estando mente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113,114,115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación continuando con las diligencias relacionadas a la penal K-13-0254-01637 que se instruye por ante este Despacho por la comisión de e los Delitos Contra las Personas (homicidio), se acordó realizar la presente acta de investigación penal a objeto de salvaguardar la integridad física de los testigos del procedimiento mediante la reserva de la dirección de habitación y numero telefónico de los mismos siendo estos datos filiatorios Castañeda C.Y.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 05-1998, estado civil soltera, de profesión oficio Estudiante, residenciada en el barrio monseñor Unda, calle principal, calle 03, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, numero 27.939.979,diligencia que se hace previo conocimiento de la fiscal Sexta Del Ministerio Publico, del primer circuito judicial del estado portuguesa, según lo establecido en el articulo 23 ordinal 01, 02,03,04,y 05 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, es todo, . Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testimonio de un testigo presencia en la presente causa, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

NOVENA

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de agosto del 2.013 siendo las 01: 40 horas de la madrugada, presente en este Despacho el funcionario detective agregado C.G., adscrito a esta sub. Delegación, quien estando mente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113,114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones 'penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación continuando con las diligencias relacionadas a la penal K-13-0254-01637, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de e los Delitos Contra las Personas (homicidio),me traslade en vehículo particular en compañía del detective J.C.M., hacia el barrio el libertador de esta ciudad y otros barrios adyacentes con la finalidad de ubicar e identificar e individualizar los autores del hecho en el hecho en referencia así como también lograr la identificación la ubicación e identificación del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, color verde y la terminación de la placa 30J una vez en el referido barrio luego de un recorrido por ese sector y habernos identificamos como funcionarios actividades de este cuerpo de investigaciones los mismos manifestaron no tener conocimiento del hecho que nos ocupa continuando con las pesquisas sostuvimos entrevista con un ciudadano que negó a identificarse por temor a represaría en contra de sus familiares a quien se omite sus datos de conformidad con lo establecido en el articulo 326 en parte in fine del Código Orgánico Protector concatenado con lo establecido en la ley de protección victimas testigos y demás sujetos procesales no obstante nos indico que el vehículo incriminado solicitado por nuestra comisión es de un ciudadano de nombre A.r. y frecuenta mucho en el barrio la importancia de esta ciudad, y su vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, terminación placa 30J, en compaña hermano de apodado NANDITO, (quien recientemente salió de centro penitenciario los Llanos) y nos señaló a dos viviendas donde frecuentan quedando la misma ubicada en el Barrio la importancia calle principal casa sin número Guanare Portuguesa, constituida en paredes de bloques frisados y pintada de color rosado puertas y ventanas de metal, de color negro, techo de zinc, cercada de media pared de bloques de cemento, sin frisar ni pintar y la otra ubicada en el Barrio la importancia calle principal casa sin número Guanare Portuguesa, constituida en paredes de bloques frisados y pintada de morado y amarillo, puertas y ventanas de color negro, techo de platabanda cerca de media pared de bloque de cemento, tela metálica, teniendo su ubicación geográficamente cerca del lugar donde se suscitan el hecho ilícito, penal que se investiga, así mismo dichos ciudadanos habitúan a pasar por la zona en compañía de otros ciudadanos apodado Guerrilla, quien reside en el barrio quien reside en el barrio la importancia, calle 19, abril, sector casa sin numero Guanare estado portuguesa, constituida en paredes de bloques frisados y pintada de morado y amarillo, puertas y ventanas de color negro, techo de zin cerca de bloque de cemento sin frisar posteriormente nos retiramos del sector y retornamos a este Despacho informando a la superioridad el resultado de nuestro comisión es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testimonio de un testigo presencia en la presente causa, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

DÉCIMO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de agosto de año del dos mil trece esta fecha, siendo las 02:25 horas del 12 tarde, compareció por ante este Despacho, el Inspector L.T., adscrito a esta sub.-delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Integridad Psicofísicas de las Personas, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 33 :í 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome en la sede de este despacho se presentó previa boleta de citación una ciudadana por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículos 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección victimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del en investigación, relacionado con la causa Nro K-13-0254-01637, que se instruye por ante Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: Anoche eran como las 4 09:00 0 10:00 yo estaba trabajando con mi esposo A.M. frente a mi casa en un puesto de venta de perros calientes que tenemos en el Barrio Libertador calle principal de esta ciudad, estábamos atendiendo unos clientes y de repente escuchamos muchos disparos y de inmediato me tiré al me fui gateando para dentro de mi casa a también se metieron los clientes que estaban y mi esposo con mi hijo de dos años de edad; de ahí me metí para el cuarto y luego como a los minutos que todo había pasado, salimos y había mucha gente reunida en la calle donde estaba tirado en la acera diagonal a mi casa, ir muchacho que según vive en las ultimas calles en el Barrio Libertador, por donde están las Grúas, entonces dos personas lo montaron en una moto llevaron; después de eso me entera que el muchacho había muerto; es todo." SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA E INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y en que sucedieron los hechos antes narrados por su persona? CONTESTÓ: "Eso fue diagonal a mi casa, ubicada en el Barrio Libertador, avenida principal, frente al Cuidado Diario, sin número, Guanare Estado Portuguesa, era de 09:00 a 10:00 de la noche aproximadamente de ayer Sábado 10-08-2013." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba al de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: esposo A.M. y como con cinco clientes" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a que distancia aproximadamente se encontraba el hoy occiso sobre la acera CONTESTO, "Como diez metros aproximadamente CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó algún vehículo automotor en extrañas Circunstancias al momento de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: "No ni pendiente." QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó? CONTESTÓ: "Muchos, no sé cuántos." SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, le visualizó alguna herida hoy occiso? CONTESTÓ: "No, yo me fui para donde estaba, me quedé con mi bebé en casa." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las causas de la muerte de la víctima en la presente causa? CONTESTO mataron a tiros." OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que personas resultaron lesionadas presente hecho? CONTESTÓ: "Al parece; más nadie." NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted personas se percataron del hecho en investigación? CONTESTÓ: "Me imagino que los clientes DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe dónde pueden ser ubicados las personas mencionadas? CONTESTÓ: "Solo conozco de vista a dos de ellos nada más, creo que viven la ultime calle del Libertador, no se sus nombres." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, vio a la persona o personas que le dispararon y le dieron muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: no OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso, CONTESTÓ: no solo de vista nada mas OTRA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano del interfecto, de referencia en el sector CONTESTO cuando lo veía era unas muchachitas del barrio con otra que era novia de el nunca supe nada malo de el, OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted si el hoy occiso lo habían amenazado de muerte o había tenido algún problema con alguna persona en particular CONTESTÓ no se OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted indique si en el lugar de donde ocurrió el hecho o en sus adyacencias existe algún tipo de cámara de seguridad, CONTESTÓ: no hay OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted que otra persona pudieron haberse percatado del hecho investigado'? CONTESTO no se OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ocurrir el hecho ha escuchado algún comentario que pudiera aportar información al proceso de investigación? CONTESTÓ no nada OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: 'No todo, Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testimonio de un testigo presencia en la presente causa, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

DÉCIMO

PRIMERO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Agosto del 2013, presente en este Despacho el funcionario Inspector L.T., adscrito a esta Sub-Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Integridad Psicofísicas de las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las diligencias relacionadas en la causa penal K-13-0254-01637 instruida por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio), se acordó realizar a presente acta de investigación penal a objeto de salvaguardar la integridad física de los testigos del procedimiento mediante reserva de la dirección de habitación y números telefónicos de los mismos, siendo estos sus datos filiatorios: ENTREVISTA DE FECHA DOMINGO 11-08-2013 LAS 02:25 DE LA TARDE POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR L.T.: BRICEÑO L.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacida el 04-06-1985, estado civil soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en el Barrio Libertador, avenida principal, frente al Cuidado Diario, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono No tiene, titular de la cédula de identidad número V-17.261.735; diligencia que se hace previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según lo establecido en el artículo 23 ordinales 01, 02, 03, 04 y 05 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales es todo cuanto tengo que informar: terminó se leyó y conforme Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testimonio de un testigo presencia en la presente causa, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

DÉCIMO

SEGUNDO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Agosto del 2013, presente en este Despacho el funcionario Inspector J.C.G., adscrito a esta Sub.-Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Integridad Psicofísicas de las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación , El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial Continuando con las diligencias relacionadas en la caso, previa boleta de citación una ciudadana por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Interproceso, estipulado en el artículos 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección victimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del en investigación, relacionado con la causa Nro. K-13-0254-01637, que se instruye por ante Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: Bueno vengo a declarar en relación a el homicidio que se suscito adyacente al negocio en de comida rápida de mi esposa y de mi persona ubicado en el barrio libertad en la calle 30 con avenida principal de esta ciudad, el día de ayer sábado 10-08-2013, como a las 9:00 de la noche horas de la noche, es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA E INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y en que sucedieron los hechos antes narra? CONTESTO Eso fue en el Barrio Libertador, avenida principal, sin número, Guanare Estado Portuguesa, Sábado 10-08-2013. Como a las 900 horas de la noche, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba al de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: mi esposa y yo estábamos en el puesto de trabajo y había mucha gente cuando de repente escuchamos muchos tiros y cu8ando voy a ver todos los clientes estaban en el suelo como mi hijo estaba en la parte de afuera por lo que me arrastro y lo agarro y lo meto para dentro de la casa también veo que todos los clientes se metieron para mi casa asustados. Luego de quince minutos salimos y nos dimos cuenta que había un muchacho muerto en la calle "TERCERA PREGUNTA" ¿Diga usted cuantos disparos escucho para el momento de los hechos que narra ¿ Contesto " como veinte tiros si no fueron mas" ¿CUATA PREGUNTA? ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano que resulto muerto en los hechos que narra? CONTESTO: "solo de vista, ya que es del sector" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, había visto usted al ciudadano occiso antes de escuchar los disparos que menciona? CONTESTO: "NO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted , en compañía que persona se encontraba para el momento de los hechos ¿CONTESTO:" Con mi esposa de nombre L.B., ella estaba declarando aquí también " SÉPTIMA PREGUNTA: " Diga usted, anterior al sonido de los disparos; noto algún hecho irregular en las adyacencias del local comercial" CONTESTO: "Todo estaba normal" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted , recuerda usted que clientes se encontraban en el local comercial para el momento de los hechos que narra ¿ CONTESTO: "Son clientes que regularmente van a comer para allá pero los conozco solo de vista " NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted, escucho algún tipo de vehículo en marcha enseguida a las detonaciones que escucho ¿CONTESTO: "NO" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios hacían las personas que se encontraban en el lugar posterior a los hechos? CONTESTO "Decían que eran unos tipos que habían llegado en un carro Ford Fiesta verde, le dispararon al sujeto y se fueron "DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia aproximada existe entre su local comercial, y el sitio en el que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Yo calculo que como a cincuenta metros DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona resultara lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "NO", mas nadie creo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, DECIMA CUARTA PREGUNTA: "Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No" término se leyó y conformes firman. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testimonio de un testigo presencia en la presente causa, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

DÉCIMO

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 11 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación .funcionario Detective J.C.G. adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con establecido en el artículo 115, 153, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 34, 35 y 50 de la Ley orgánica de servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: «continuando con las diligencias relacionadas en la causa penal K-13 0254-01637 instruida por este despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), se acordó realizar la presente acta de investigación penal a objeto de salvaguardad la integridad física de los testigos del procedimiento mediante la reserva de la dirección de habitación y números de telefónicos de los mismos siendo estos sus datos filiatorios: ENTREVISTADO EN FECHA DOMINGO 11-08-2013 A LAS 02:20 HORAS DE LA TARDE POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE J.C.G.: A.M.M. ,de nacionalidad venezolana natural de v.E.C., de 32 anos de edad de nacimiento 26-12-80 soltero, comerciante residenciado barrio El Libertador, calle 03 avenida principal casa sin numero Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad numero V-15350151, numero telefónico 0424-5442219 diligenci9a que se hace previo conocimiento de la fiscalía Superior del Ministerio Publico primer circuito judicial penal del Estado Portuguesa según lo establecido en el Articulo 23 Ordinal 01,02,03,04,Y 05 De la ley de protección de victimas y testigos y demás sujetos procesales es todo cuanto tengo que informar termino se leyó y conforme firma Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto son actuaciones relacionadas al hecho investigado.

DÉCIMO CUARTO

ACTA DE INSPECCIÓN N 9700-254-465 de fecha 12 de agosto 2013-10-06, suscrito por el DETECTIVE J.L.S., Funcionario designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a lo solicitado en el memorándum 133, de fecha 11-08-2013, relacionado con la causa penal N° K-13-0254-01637, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.

EXPOSICIÓN:

El material, suministrado consiste en:

  1. Una concha metálica de aspecto cobrizado que originalmente forma presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora.

  2. Un, concha metálica de aspecto cobrizado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9lmm marca "CAVIM", esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora.

  3. Una concha metálica de aspecto cobrizado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, sin marca visible esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora.

  4. Una concha metálica de aspecto cobrizado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, marca "CAVIM", esta presenta a nivel central de su culote una huella de impe3ión ocasionada por el golpe de una aguja percutora.

  5. Una concha metálica de aspecto cobrizado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9rnm, marca "CAVIM", esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora.

  6. Un concha metálica de aspecto cobrizado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, sin marca visible, esta presenta a nivel central de su culote una huella de misma ocasionada por el golpe de una aguja percutora.

  7. Una concha metálica de aspecto cobrizado que original mere formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9rnm, sin marca visible, esta presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora.

  8. Una concha metálica de aspecto cobrizado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm,

    CONCLUSIONES:

  9. - Las piezas DESCRITAS en les numerales 01 02, 03, 04, 05, 06, 07 Y 08, formaban parte de una bala, las cuales fueron disparadas debido al impacto producido en su fulminante.

  10. - Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles. Las evidencias antes mencionadas, quedan en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia de este Despacho, bajo el número de planilla P-13.091. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que demuestra las características v la existencia legal de las conchas encontradas en el lugar de los hechos.

DÉCIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de agosto del año dos mil trece, En esta fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación C.G., adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 111o,112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-I2-0254-02424, que se instruye por ante esta Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio),me traslade en compañía del detective J.M., hacia el barrio la importancia, Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar la dirección exacta de la residencia donde habita el ciudadano apodado bajo seudónimo de NANDITO, ALFREDO Y GUERRILLA, quienes son mencionados como investigados en la presente causa , una vez en el barrio en mención , se realizo un largo y exhaustivo labor de investigación , en donde nos entrevistamos con varios moradores del sector, a quienes le explicamos el motivo de nuestra presencia quienes se negaron a dar los datos filiatorios a nuestra comisión con temor a futuras represalias en contra de su persona o sus familiares por parte del ciudadano solicitado por nuestra comisión , no obstante uno de los entrevistados nos traslado hasta la vivienda donde reside los investigados apodados "NANDITO" "ALFREDO" quedando esta ubicada en el barrio la importancia, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa constituidas en paredes de bloques frisadas y pintadas de color rosado ; puertas y ventanas de color negro , techo de zinc , cercada con media pared de bloque de cemento y tela metálica de igual forma se logro la ubicación de la vivienda donde reside el investigado apodado GUERRILLA esta ubicado en le barrio la importancia calle 19 de abril sector 02 casa sin numero , Guanare Estado Portuguesa constituida en paredes de bloques frisada y pintada de color morado y amarillo , puertas y ventanas de metal de color negro, techo de ZINC cerca de bloques de cemento sin frisas, luego regresamos a dejar la persona que nos facilito la información antes descrita hasta el lugar donde nos abordo hasta posteriormente retirarnos del mencionado barrio retornando nuevamente a este despacho e informar a la superioridad de las diligencias realizadas: En virtud de lo antes expuesto respetuosamente se solicita al ciudadano fiscal Primera del Ministerio Publico del Segundo circuito Judicial de Estado Portuguesa remite ante el Juez de control correspondiente , orden de allanamiento o visita domiciliaria a la dirección antes descrita , a los fines de incursionar a la misma , a objeto de incautar Armas de fuego, Un vehículo Marca Ford, color verde placas DAZ- 30j , identificar a los presuntos autores del hecho , así como cualquier otra evidencia de interés Criminalística ,Es todo Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez que mediante esta acta de investigación penal en la cual se deja constancia de traslado de los funcionarios a las direcciones con el objeto de ubicar a los ciudadanos antes misionados.

DÉCIMO SEXTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN "de fecha 21 de agosto del año 2013 En esta fecha siendo las 07:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Agregado Orangel Colmenarez Adscrito a esta sub- delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencia forenses , deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente investigación Prosiguiendo las investigaciones realizadas con la causa numero K-13-0254-01637, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) me traslado en compañía de los funcionarios inspector C.M., L.T. detective: R.D. .C.G.D.J.M. ; J.C.G. y Nowis Alvarado en las unidades Toyota Land crucer Y P00N hacia el barrio la importancia , calle principal, casa sin numero Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria , numero 1389 , emanada del Juzgado de control numero 02, del primer circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ,una vez en dicha residencia e identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y con las prevenciones del caso , haciéndonos acompañar de los ciudadanos MUÑOZ L.C. , venezolana natural de Guanare Estado Portuguesa de 28 anos de edad , fecha de nacimiento 18-03-85 soltera , de profesión oficios del hogar residenciado en el barrio la importancia, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono no posee, cédula de identidad numero V-22.094.507 y TORREALBA JIMÉNEZ, Ó.A., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 anos de edad, fecha de nacimiento 08-08-85, soltero de profesión obrero, residenciado en la urbanización los malabares, vereda 05, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa teléfono 0414-5754479, cédula de identidad numero V--19.188.907 quienes se encontraban en las adyacencias de la visitada residencia al tocar la puerta fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse J.C.E.R., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa de 37 anos de edad, fecha de nacimiento 31-08-75, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la importancia calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-3572569, titular de la cédula de identidad v-12.647.615; quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario de igual forma le explicamos el motivo de nuestra comisión y le hicimos entrega de la copia fotostática de la orden de allanamiento , al leer la misma nos permitió el libre acceso al inmueble , por lo que procedimos a realizar una minuciosa búsqueda por todas partes del inmueble, conjuntamente con las personas que fungen como testigos presenciales en le presente acto, en busca de evidencias que guarden relación con la mencionada causa no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalística, acto seguido nos entrevistamos con otro ciudadano quien se encontraba en la residencia quien se identifico de la siguiente manera: O.R.F.E., Apodado (Nandito), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa , de 27 anos de edad, fecha de nacimiento 17-09-85, soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio la importancia, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa , hijo de M.R. y A.O. (D) cédula de identidad numero V-17.618.015 manifestando encontrarse allí ya que el propietario de la vivienda es su hermano, acto seguido nos retiramos de la citada vivienda luego de haber practicado el allanamiento, conjuntamente con el ciudadano mencionado en segundo termino ya que el mismo es señalado como el autor del ilícito penal investigado, a objeto de ser plenamente identificado e individualizado en la causa nos ocupa ; una vez en este despacho procedí a introducir los datos filiatorios del investigado por el sistema de información policial (SIPOL) a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar, arrojando como resultado que el mismo presenta registros policiales: Expediente G-861.330, de fecha 22-11-04, delito robo, expediente H-641.572, de fecha 24-08-07, delito homicidio, expediente H-641.927, de fecha 18-10-07, delito droga y expediente I-255.211, de fecha 25-06-09, delito lesiones, todos por esta sub-delegación a quien posteriormente se le permitió el retiro previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, Es todo en cuanto tengo que informar al respecto, se leyó y estando conformes firma Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del Acta Policial mediante la cual los funcionarios verifican ante el Sistema Integrado de Información policial (S.I.P.O.L) los posibles solicitudes y registros que pudieran presentar los ciudadano.

DÉCIMO SÉPTIMO

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21 de agosto del 2013, En esta fecha, siendo las 06:20, horas de la mañana con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero 2CS-11124-13, emanada del Juzgado de control N° 2 del Primer Circuito Judicial Penal Del Estado Penal del Estado Portuguesa, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios: sub. Inspectores: C.M., L.T., Detective ORANGEL COLMENAREZ y Agente C.G., R.D. DETECTIVES J.C.G. y Norwuis Alvarado en el, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento que se realizara en la dirección con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento que se realizara en la dirección BARRIO LA IMPORTANCIA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Cédula de identidad numero v-12.647.615 estando en el inmueble en calidad de propietario E.R.J..

DECIMO OCTAVO

ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 21 de agosto del 2013, suscrita por el funcionario detective agregado C.G.A. al eje de homicidio de esta sub- delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115,153,y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencia forenses , deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente investigación encontrándome de servicio en la sede de esta oficina siendo las 5:30 horas de la mañana de hoy, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria , emanada del juzgado de control n-2 del primer circuito judicial penal del estado portuguesa, en relación a la causa penal K-13-0254-01637 , instruida por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios inspector Jefe P.M., Inspectores C.M., L.T. Detective Agregado R.D., Orangel Colmenares, Detectives M.l. y Nowis Alvarado, en las unidades Machito, hacia una vivienda sin numero, ubicada en la calle 19 de abril, sector 02, del barrio cuatricentenario de esta ciudad, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presente y haciéndonos acompañar de los ciudadanos : José M y Keiber A QUIENES SE LE OMITEN SUS DATOS FILIATORIOS A PETICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO quienes fungirán como testigos del acto procedimos a tocar la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí por el ciudadano a quien identificarnos como funcionarios de ese órgano de investigación Criminal e impuesto de motivo de nuestra presencia procedimos a requerir sus datos filia torios a través de los cuales quedo identificado de la siguiente manera siguiente: Y.C.O.M. nacionalidad venezolana natural de Guanare Edo- Portuguesa de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1986 de estado civil soltera de profesión u oficio obrero , residenciada en el barrio la importancia, sector II; calle 19 de abril casa sin numero , Guanare Estado portuguesa, cédula v- 18-297-940 estando en el inmueble en calidad de propietario la persona conocida como el Guerrilla, por lo que luego de hacer entrega de la copia fotostática de la orden de allanamiento acto por permitirnos ingresar a la misma, prosiguiendo por parte de los funcionarios detectives M.L., y Nowis Alvarado, en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble no encontrando objetos o cosas alguna de interés criminalística o que guarden relación con la presente investigación acto seguido procedimos a realizar el acta de visita domiciliaria la cual anexo a la presente investigación penal, seguidamente efectúe llamada telefónica a esta oficina a los fines de de verificar posibles registros policiales y solicitudes algunas que pudiera presentar el investigado, siendo atendido por el funcionario detective A.P. quien luego de imponerlo del motivo de la misma y de aportar los datos cuestión me informo que el referido ciudadano presenta los siguientes registros policiales: 1.- DROGA sub delegación Guanare Expediente 18-F01-D507-11, de fecha 07-12-2011, 2- DROGA sub delegación Guanare Expediente delito, expediente H.- 302301- de fecha 23-05-2006, 03.- delito, Robo Genérico expediente H-11-165-038 de fecha 15-10-2005, mas no presenta solicitudes alguna, trasladándolo hasta la sede de este Despacho, de traslado con el objeto de ser identificado plenamente a quien posteriormente se le permitió el retiro previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho es todo. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del Acta Policial mediante la cual los funcionarios verifican ante el Sistema Integrado de Información policial (S.I.P.O.L) las posibles solicitudes y registros que pudieran presentar los ciudadano.

DÉCIMO NOVENO

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA N-02 de fecha 21 de agosto del 2013, En esta fecha , siendo las 05:50 , horas de la mañana con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero 2CS-11124-13, emanada del juzgado de control N° 2 del primer circuito judicial penal del Estado penal del estado portuguesa , se traslado y constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, integradas por los funcionarios : Inspector jefe Porfolio moreno inspectores C.M., L.t., Detectives agregados R.D. y Linares y Norwuis A.A. de los ciudadanos :Muñoz J.N., portador de la cédula de identidad V-12063323 y Keiber U.V. portadores de la cédula de identidad V-16.476.360 , quienes serán testigos del presente acto, que se llevara a cabo en la siguiente dirección : vivienda sin numero , ubicada en la calle 19 de abril, sector II del barrio cuatricentenario Guanare , Estado Portuguesa, se procedió a tocar la puertas del inmueble siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse Y.C.O.M. nacionalidad venezolana natural de Guanare Estado Portuguesa de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1986 de estado civil soltera de profesión u oficio obrero , residenciada en el barrio la importancia, sector II; calle 19 de abril casa sin numero , guanaro Estado portuguesa, cédula V- 18-297-940 estando en el inmueble en calidad de ocupante, a quien se impuso del contenido de la orden de allanamiento y se procedió a revisar el recinto en todos sus componentes con el resultado siguientes: se deja constancia que luego se realiza la revisión se encontró ningún objeto de interés criminalística es todo se termino, se leyó y conformes firman. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del acta de visita domiciliaria mediante la cual los funcionarios realizan la visita domiciliaria y dejan constancia que no encontraron objetos de interés criminalístico.

VIGÉSIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 21 de agosto del año 2013, suscrita por funcionario Detective Agregado C.G.a. al área de investigaciones de esta sub delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,116,153,266,285 del Código Orgánico Procesal Penales concordancia con el articulo 34 ,35 ,y 50 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguientes diligencias policial practicada en la presente averiguación prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-13 0254-01637, instruida por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIO) dando cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria N° 4389-C2, emanada del tribunal N° 2 me traslade en compañía de los funcionarios inspector L.T.D.A.R.D.D.M.L.N.A. hacia el barrio la importancia calle principal Guanare Estado Portuguesa, una vez presente en dicha dirección logramos ubicar a dos ciudadanos a quienes luego de identificarnos como funcionario de este cuerpo y el motivo de nuestra presencia quedaron identificados como M.L.L.B. , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-10.251.007 y G.A.F.A. , titular de la cédula de identidad V-10.053.442 quienes presentaron su colaboración para ser testigos en la visita domiciliaria a practicar por lo que procedimos a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este despacho y el motivo de nuestra visita dijo llamarse O.R.C.A. venezolano natural de Guanare Municipio Guanarito del estado portuguesa de 30 anos de edad , fecha de nacimiento 27-02-82 soltero, profesión u oficio identificada residenciado en el barrio la importancia calle principal Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.209.010 manifestando ser ocupando de la vivienda e indicando ser el ciudadano requerido por la comisión, notificándole que se le iba practicar una revisión en su inmueble, por lo que se procedió a realizar una revisión minuciosa en el interior de la vivienda ,no logrando ubicar evidencias de interés criminalística, seguidamente nos trasladamos a la parte posterior de vivienda donde se observa un vehículo marca Ford , Modelo Fiesta , placa DAZ-30J , color verde año 99, serial de carrocería 8YPBPO D9X8A30336, practicándole una revisión en presencia de los testigos , amparados en el articulo 115, 153,193 Código Orgánico Procesal Penal y al ser verificado ante nuestro sistema integrado de nuestro de sistema integrado de información policial , el mismo se encuentra solicitado como incriminado en la causa K-13-0254-01637, de la fecha 11-08-13 por la comisión de uno de los delitos contar las personas (HOMICIDIO) motivo por el cual se procede a practicársele la aprehensión del ciudadano en mención imponiéndosele de sus derechos y garantías constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 127 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que fue trasladado a la sede de este despacho al igual que el vehículo en mención el cual le fue practicada inspección técnica siendo las 07:30 horas de la mañana .una vez el sede de este despacho fue verificado dicho ciudadano ante nuestro sistema de información e investigación policial y archivo alfabético , fonético no presenta registro policial así mismo fue notificado vía telefónica la fiscal sexta del ministerio publico Abg: Simara López es todo . Termino se leyó y conforme firma. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del acta de investigación policial donde los funcionarios actuantes aprehenden al ciudadano O.R.C.A.d. la misma manera ubican a un vehículo con características del involucrado en el homicidio.

VIGÉSIMO

PRIMERO. ACTA DE VISITA DOMICILIARIAS de fecha 21 de agosto del 2013, En esta fecha , siendo las 05:50 horas de la mañana con la finalidad de darles cumplimiento a la orden de allanamiento numero 4389 emanada del Juzgado de control N° 02 del primer circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se traslado y constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, integradas por los funcionarios : Inspector L.T., detective agregado R.D.D.M.L., Norwuis Alvarado. Acompañado de los ciudadanos: M.L.L.B. cédula 10.251.007, G.A.F.A.C. 10.053.442, quienes serán testigos del presente acto que se llevara a cabo en la siguiente dirección barrio la importancia calle principal casa sin número Guanare Edo Portuguesa. Se procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse O.R.C.A.d. nacionalidad Venezolana natural de Guanare de 30 anos de edad estado civil soltero de profesión u oficio identificada, residenciada en: Barrio La Importancia calla principal C.I N° 16.209.010 estando en el inmueble en calidad de ocupante, a quien se impuso el contenido de la orden de allanamiento y se procedió a revisar el recinto en todos sus componentes con el resultado siguiente: luego de realizar una minuciosa revisión en la residencia y sus alrededores se encontró un vehículo marca Ford fiesta verde, placa DAZ-30J, color verde año 99, serial de carrocería 8YPBPO D9X8A30336, el cual se encuentra solicitado como incriminado por el delito de homicidio causa K13-0254-01637 del 11-08-13. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del acta donde realizaron investigación policial donde los funcionarios actuantes aprehenden al ciudadano O.R.C.A.d. la misma manera ubican a un vehículo con características del involucrado en el homicidio.

VIGÉSIMO TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 9700-254-1888, de fecha 21 de agosto 2013, suscrito por el DETECTIVE agregado C.G. y DETECTIVE L.S., Funcionarios designados para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a un vehículo que se encuentra aparcado en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO DE FECHA GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica, de conformidad con los artículos 186 Y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigación, el cuerpo de del servicio Nacional de Medicina Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente, El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido, iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, seguidamente se aprecia las siguientes características:

MARCA......................................... FORD

MODELO........................................FIESTA

ALFANUMERICAS............................DAZ30J

COLOR..........................................VERDE

TIPO..............................................SEDAN

AÑO...............................................1999

CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: se encuentra en regular estado de uso y conservación, posee papel anti-solar en el parabrisas, posterior y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos con sus respectivos riñes en regular estado de conservación.

CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, elaborados en fibras naturales color gris, con un tablero contentivo de tacómetros e indicadores del funcionamiento del mismo, radio reproductora de sonido, desprovista de las dos tapas de la puerta posterior. Seguidamente se procede al revisar el área del motor donde se observa que se encuentra provisto de todos sus accesorios incluyendo el acumulador de corriente. Culmina la inspección. Se leyó y conforme firman. Este elemento de convicción por cuanto con la presente inspección se deja constancia de la existencia legal v de las características exactas del vehículo.

VIGÉSIMO CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA En esta fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, presente en este Despacho el funcionario Detective L.P., adscrito a esta Sub-Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Integridad Psicofísicas de las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, .35 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas en la causa penal K-13-0254-01637, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acordó realizar la presente acta de investigación penal a objeto de salvaguardar la integridad física de los testigos del procedimiento mediante la reserva de la dirección de habitación y números telefónicos de los mismos, siendo estos sus datos filiatorios: ENTREVISTA DE FECHA MIÉRCOLES 21-08-2013 A LAS 06:50 DE LA MAÑANA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE L.P.: G.A.F.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido el 01-01-1965, estado civil Soltero, de profesión u oficios vigilante, , residenciado en el Barrio El Cambio, Sector 03, calle 03, casa número 39, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426.757.01.38, titular de la cédula de identidad número V-0.053.442; diligencia que se hace previo conocimiento de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según lo establecido en el artículo 23 ordinales 01, 02, 03, 04 Y 05 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos Procesales. Es todo cuanto tengo que informar. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del acta de investigación policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial.

VIGÉSIMO QUINTO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Agosto del 2013, presente en este Despacho el funcionario Inspector L.P., adscrito a esta Sub-Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Integridad Psicofísicas de las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación , El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome en la sede de este despacho se presenta previo traslado de comisión un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el articulo 23 ordinales 1,2,3,4 y 5 de la Ley de Protección a Victimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro. K-13-0254-01637, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy Miércoles 21-08-2013, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana, yo me dirigía con rumbo a mi trabajo cuando de pronto va pasando una camioneta del C.I.C.P.C, y los funcionarios me dicen que le colabore con mi presencia como testigo en un allanamiento que ellos iban a realizar en una casa cerca de donde queda mi lugar de trabajo, luego pararon a otro señor para de igual manera los acompañaras y sirviese como testigo, los funcionarios procedieron a ingresar a la casa donde iban a realizar el allanamiento, donde salió una señora y otro ciudadano y estos funcionarios le explicaron el motivo del allanamiento y le mostraron la orden, quien les permitió la entrada a su casa, yo entre a uno de los cuartos con los funcionarios que estaban revisando y yo observando todo lo que hacían porque eso fue lo que los funcionarios me dijeron, luego de que revisaron todo el cuarto principal, los funcionarios revisaron la parte trasera de la casa donde se encuentra el patio de dicha casa , en el mismo se encontraba un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, de color verde, cuatro puertas, el cual revisaron y no consiguieron ningún tipo de evidencias, por ultimo nos pidieron la colaboración que viniéramos con ellos a la sede del C.I.C.P.C de Guanare, a rendir una entrevista en relación al allanamiento practicado, ya que se traerían el vehículo por cuanto el mismo se encuentra en proceso de investigación. Es todo" SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha, en que los funcionarios cumplieron la orden de allanamiento que portaban? CONTESTO: "Eso fue en el barrio la importancia, calle principal casa sin numero, Municipio Guanare Estado, El día de hoy miércoles 21-08-2013, como a las 05:40 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban identificados para el momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "Si, cargaban sus chalecos antibalas, carnet de identificación". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a mostrarle alguna orden de allanamiento a su persona? CONTESTO: "Si". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a mostrarle alguna orden de allanamiento al propietario de la vivienda a la cual ingresaron? CONTESTO: "Si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes en el allanamiento violentaron la vivienda donde realizaron el mismo? CONTESTO: "No, solamente tocaron la puerta y decían que abriera que el C.I.C.P.C". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada o ultrajada por los funcionarios actuantes en el allanamiento? CONTESTO: "No, nadie". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene algún vínculo con alguno de los funcionarios actuantes o con los propietarios de la vivienda donde se realizo el allanamiento? CONTESTO: "Con ningunos". OCTAVA PREGUNTA: "Diga usted, los funcionarios actuantes en el allanamiento al momento de revisar la vivienda llegaron a encontrar alguna evidencia relacionada con algún hecho delictivo? CONTESTO: "No, Si, consiguieron un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, de color verde, cuatro puertas, el cual los funcionarios actuantes me informaron que el mismo se encontraba en el proceso de investigación". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en presencia de quien los funcionarios actuantes encontraron el vehículo antes descrito por su persona? CONTESTO: "En presencia de los habitantes de la casa y de otro señor que también era testigo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente el lugar donde los funcionarios actuantes en el mencionado allanamiento encontraron dicho vehículo antes mencionado por su persona? CONTESTO: "Ellos consiguieron dicho vehículo antes mencionado en la parte trasera de dicha vivienda". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, luego que los funcionarios actuantes en el allanamiento revisaran el mencionado vehículo en presencia de su persona que le manifestaron? CONTESTO: "Ellos me manifestaron que el vehículo seria traído hasta este despacho". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento donde se encuentra en estos momentos el vehículo en mención? CONTESTO: "Si, los funcionarios lo trajeron hasta este despacho y lo dejaron estacionado en la parte del estacionamiento de esta oficina". DECIMA TERCERA PREGUNTA: "Diga usted, desea agregar algo mas en su entrevista? CONTESTO: "No". Eso es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del acta de investigación policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial.

VIGÉSIMO SEXTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, En esta fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, presente en este Despacho el funcionario Detective L.P., adscrito a esta Sub-Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Integridad Psicofísicas de las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, .35 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas en la causa penal K-13-0254-01637, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acordó realizar la presente acta de investigación penal a objeto de salvaguardar la integridad física de los testigos del procedimiento mediante la reserva de la dirección de habitación y números telefónicos de los mismos, siendo estos sus datos filiatorios. ENTREVISTA DE FECHA MIÉRCOLES 21-08-2013 A LAS 06:50 DE LA MAÑANA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE L.P.: G.A.F.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido el 01-01-1965, estado civil Soltero, de profesión u oficios vigilante, residenciado en el Barrio El Cambio, Sector 03, calle 03, casa número 39, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426.757.01.38, titular de la cédula de identidad número V-' 0.053.442; diligencia que se hace previo conocimiento de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según lo establecido en el artículo 23 ordinales 01, 02, 03, 04 Y 05 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos Procesales. Es todo cuanto tengo que informar. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del acta de investigación policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial

VIGÉSIMO SÉPTIMO ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de agosto del año 2013, En esta fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, presente en este Despacho el funcionario Detective J.C.G., adscrito a esta Sub- Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Integridad Psicofísicas de las Personas. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 Y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial. Continuando con las diligencias en torno al presente caso, se presento a este Despacho previo traslado de comisión, un ciudadano, a quién por instrucciones de la superioridad de este despacho se le acordó la medida de protección Intraproceso a victimas, testigos y demás sujetos procesales estipulado en el articulo 23, ordinales 1, 2. 3, 4 Y 5 de la ley de Protección a victimas, testigos y otros sujetos Procesales en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro. K-13-0254-01637, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), y expone lo siguiente: "Bueno resulta que el día de hoy miércoles 21-08-13, en horas de la mañana, Funcionarios del CICPC me dijeron para que sirviera de testigo él un allanamiento que iban a realizar por lo que yo accedí sin problemas en compañía de otro ciudadano quien también sirvió de testigo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de lo mencionado? CONTESTO: "Eso fue en una vivienda que está ubicada en la Calle principal del barrio La Importancia Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy miércoles 21-08-2013, en horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a alguna persona habitante en la vivienda visitada por parte de los funcionarios del CICPC? CONTESTO: "Conozco a una señora vive allí. Pero solo de vista" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, hacia donde se dirigía al momento de ser abordado por los funcionarios del CICPC CONTESTO: "Iba a ir al trabajo ubicado en la calle principal del barrio La Importancia específicamente en el Mercal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, realizo la labor de testigo en compañía de alguna persona? CONTESTO: "Si en compañía de otro señor pero no lo conozco", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontró alguna evidencia que hubiera despertado interés criminalístico por parte de los funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTO: Me dijo uno de los funcionarios que se iban a traer un carro que estaba en el patio de la casa, porque estaba solicitado" SEXTA PREGUNTA: "Diga usted, las características del vehículo que menciona? CONTESTO: Es un Ford fiesta de color verde cuatro puertas". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte se encontró el vehículo que menciona? CONTESTO: "En el patio trasero de la casa". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que lugar se encuentra el referido vehículo actualmente? CONTESTO "Bueno los petejotas se lo trajeron hasta la sede de ellos" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Termino se leyó y conformes firman. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del acta de investigación policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policía.

VIGÉSIMO OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de agosto del año 2013, En esta fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, presente en este Despacho el funcionario Detective J.C.G., adscrito a esta Sub-Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra La Integridad Psicofísicas de las Personas. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial. ENTREVISTA DE FECHA MIÉRCOLES 21-08-2013 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE J.C.G.L.B.M.L., de nacionalidad venezolana, natural de Campano estado sucre, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 04-06-1967, soltero, obrero residenciado en la urbanización la Gracianera, calle 10, casa numero 25, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad, 10.215.007, numero de teléfono 0416-676-2374, diligencia que se hace previo conocimiento de la Fiscalía Superior del estado Portuguesa, según lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez trata del acta de investigación policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policía.

VIGÉSIMO NOVENO

EXPERCIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N- 9700-0254-EV-436, de fecha 21 de agosto del año 2013, suscrito Y.E.O., Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según m.N.. 693 de fecha 21-08-2013. De confinidad con o establecido en los artículos 223. 224 y 225 de Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el experto a un vehículo a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones relacionadas con la causa K 13-0254-01637.

MOTIVO; Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación- real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles mita raciones, relacionado con la Causa Nro. K 13-0254-01637.

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despachó, el cual presenta las siguientes características; CLASE AUTOMÓVIL. MARCA' FORR MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS DAZ-30J, USO Particular, AÑO 1999.-

PERTACIÓN: Conforme al pedimento formulado me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad observaciones lo siguiente

  1. - Presenta el serial de la carrocería signado los dígitos 8YPBPOID9X8AS033S el cual se encuentra Original.

    .2.-Porta motor serial 1A15958 el cual va impreso en el bloque se observa original.

    CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todos sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones original La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor. Comercial aproximado a los Ciento Veinte Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL y presenta una SOLICITUD como incriminado por ante esta oficina según Causa Nro. K-13-0254-01637 de 11 -08-2103 por el delito Homicidio. Este elemento de convicción por cuanto con la presente inspección se deja constancia de la existencia legal y de las características exactas del vehículo.

    TRIGÉSIMO INFORME: Que presenta el funcionario INSPECTOR C.W.G.P.E. designado para realizar Experticia de Barrido Química (determinación de Ion Nitrato) y activación especial a un vehículo que se encuentra aparcado esta Sub-Delegación solicitado según memorando N- 9700-2540695. de fecha: 21-08-2013, el cual guarda relación con la causa Nro: K-13.0254- cae se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (homicidio). Donde aparece como victima el adolescente (occiso): COLMENAREZ AZUME EDARQUIS JOSÉ, De conformidad establecido en el artículo 224 V 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia artículo 39 de la Ley de Orgánica del Servicio Policía de Investigación del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y C forenses. Rindo a usted, el presente informe fines legales consiguientes.

    Cumpliendo instrucciones emanadas de la Superioridad, y siendo las 16 h 00 del día 08-20 13, me traslade hasta el estacionamiento posterior de este Despacho: lugar donde encuentra apareado un vehículo marca, clase automóvil, modelo Fiesta color verde sedán. Año 1999, alfanuméricas DAZ-3CJ. Serial de carrocería 8YPBP01D98A30336 motor 1A15958, donde procedí a realizar inspección en conjunto y detalle contactándose.

    PARTE EXTERNA

    Se halla en regular estado de conservación posee en su vidrio protectores provisto de sus respectivos retrovisores externos, así elaborados en metal de aspecto plateado y capot pintado de color negro con calcomanías en color rojo en su parte inferior derecha (Vista Frontal) parte anterior derecha donde se L.P.I.. Se halla en regular estado de conservación, provisto de radio reproductor comercial "Pioneer", tapicería y sillas elaborada, en fibras naturales y sintácticas de color gris excepción del asiento del copiloto, el cual posee forros de color gris y negro, tablero elabora material sintético colores negro el vehículo solo presenta tapas en sus puertas anterior de colores verde y marrón.

    Seguidamente, se procede a realizar la técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, para determinar la presencia de Iones Nitrato en la parte interna de vehículo en cuestión, discriminadas de la siguiente manera:

    a.- Puerta y mareo de la ventana anterior del piloto y copiloto

    b.- Marco de la ventana posterior del piloto y copiloto

    c- silla posterior lado izquierdo

    d.- Silla posterior lado derecho

    e.- Silla posterior lado izquierdo.

    F.- Silla anterior izquierda

    g.- lecho anterior zona del piloto 'copiloto

    h. Techo posterior lado derecho'

    i .-Volante.

    j.- Tablero.

    Continuando, se procede a practicar Activación Especial, en la consecución de rastros dactilares, con el empleo de los siguientes reactivos: E.d.C. y polvos adheridos sobre la superficie sobre las superficies actas para tal fin, lográndose el hallazgo de rastros dactilares, en los bordes anteriores externos de las puertas laterales. Trasplantándose y colectándose en dos (02) d para su resguardo y posterior estudio. También se procedió a practicar barrido en e] área interna del vehículo objeto de e lográndose colectar en cuatro sobres de papel material heterogéneo, a nivel de las siguientes zonas:

  2. - Piso y silla anterior izquierda (piloto).

  3. - Piso y silla anterior derecho (copiloto).

  4. - Piso y silla posterior izquierda -

  5. -Piso y silla posterior derecho.

    Por último se procedió a trasladar las muestras y evidencias colectadas heterogéneo, macerados y rastros trasplantados) al Laboratorio de Criminalística, fueron sometidos a los siguientes análisis

    ANÁLISIS FÍSICO:

    OBSERVACIONES ESTEREOSCÓPICOS El material heterogéneo colectado mediante técnica de barrido específicamente en los pisos de las partes tanto anterior y posterior derecha e izquierda del vehículo antes descrito fue sometido a una minuciosa observación a través Lupa Estereoscópica, visualizando lo siguiente:

    Color general Marrón oscuro Color de minerales Negro, gris y blanco.

    Aspecto Terroso arcilloso

    Adherencias restos vegetales ANÁLISIS QUÍMICO:

    MÉTODO DE ORIENTACIÓN: PARA L DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:

    REACTIVO LUNGE...........NEGATIVO

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis realizados al vehículo y muestras colectadas, que motivaron mi actuación pericial, pude establecer:

  6. Que en el barrio realizado en la zona interna del vehículo, marca Ford, clase automóvil modelo Fiesta, color verde, tipo sedán, año 1999, alfanuméricas DAZ-30J, serial de carrocería 8YP8P01D98A30336, serial de motor 1A15958, Se colectaron cuatro sobres de material heterogéneo que normalmente está conformado el suelo natural (tierra), los cuales quedan depositados en este laboratorio para efectos de futuras comparaciones.

  7. Que en los análisis químicos. Practicados a los macerados realizados en el interior del vehículo precitado, NO se detectó la presencia de Iones Nitrato.

  8. Que los rastros dactilares, colectado en la activación Especial practicada al vehículo en cuestión, fueron trasplantados en ocho (08) tarjeta y colectados para su resguardo y posterior estudio, los cuales fueron remitidos y depositados en la Unidad de Lofoscópia de esta Delegación, bajo el N° 071-13.-

    Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de Tres (03) folios útiles. Las muestras de los macerados, se consumieron en su totalidad en los análisis respectivos. El material heterogéneo. Queda depositado en este Laboratorio. Este elemento de convicción por cuanto con la presente inspección se deja constancia que se realizo un barrido en el vehículo existencia legal y de las características exactas del vehículo.

TRIGÉSIMO PRIMERO

PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 10-08-2013, practicado al ciudadano quien en vida correspondiera al nombre de COLMENAREZ AZUAJE D.J. (OCCISO). Donde se deja constancia de la muerte de la victima EXAMEN EXTERNO al cadáver masculino de 15 años de edad, Este elemento de convicción es de vital importancia, toda vez que trata de la autopsia practicada al OCCISO el cual deja constancia de las heridas que le ocasionaron la muerte a COLMENAREZ AZUAJE D.J..

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS:

PRIMERO

PRIMERO: Testimonio del experto MEDICO ANATOMOPATÓLOGO BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizó PROCOLOCO DE AUTOPSIA realizadas al cadáver a quien en vida respondía COLMENAREZ AZUAJE DARWIN.

SEGUNDO

Testimonio del experto J.L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N- 9700-254 465, de fecha 12-08-2013, a las conchas localizadas en el lugar de los hechos que fue utilizada para ocasionarle la muerte, al adolescente, y necesario, porque depondrá al Tribunal las características de la misma.

TERCERO Testimonio del experto y C.G. Y DETECTIVE J.L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizó la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N-1888, de fecha 21 de agosto del 2013, a un vehículo en el lugar de los hechos, y necesario para que deponga al Tribunal las características del mismo.

CUARTO

Testimonio del experto Y.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SEREALES Y REGULACIÓN REAL N-9700-0254-EV- 436, de fecha 21 de agosto del 2013, a un vehículo en el lugar de los hechos, y necesario para que deponga al Tribunal las características del mismo.

QUINTO

Testimonio del experto C.W.G. P, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA FÍSICA Y QUÍMICA N-9700-057-388, de fecha 22 de agosto del 2013, a un vehículo en el lugar de los hechos, y necesario para que deponga al Tribunal las características del mismo.

FUNCIONARIOS:

PRIMERO

Declaración de los funcionarios de los Detectives Agentes inspector L.T., DETECTIVE AGREGADO R.D., DETECTIVE M.R., NOWUIS ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Guanare, Este medio de prueba es pertinente, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron el allanamiento donde se materializo la aprehensión del imputado, y es necesario por cuanto con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido imputado.

DECLARACIÓN DE VICTIMAS y TESTIGOS:

PRIMERO

Testimonio de la ciudadana YORBELYS. De quien se omiten datos por razones de ley Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser la pareja de la victima y es testigo presencial del hecho, y necesario para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

SEGUNDO

Testimonio del ciudadano COLMENAREZ AZUJE EDARQUIS JOSÉ, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser el padre de la victima y es testigo referencial del hecho, y necesario para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

TERCERO

Testimonio de la ciudadano MONTAÑA ESCOBAR L.E., Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser un testigo presencial y con su declaración se comprueba las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y la identificación de los imputados, necesario para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

CUARTO

Testimonio de la ciudadano X.B. Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser un testigo presencial y con su declaración se comprueba las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y la identificación de los imputados necesarios para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

QUINTO

Testimonio de la ciudadana BRICEÑO L.M., Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser un testigo presencial y con su declaración se comprueba las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y la identificación de los imputados necesarios para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

SEXTO

Testimonio del ciudadano A.M.M. Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser un testigo presencial y con su declaración se comprueba las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y la identificación de los imputados necesarios para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

SEPTIMO

Testimonio del ciudadano A.M.M. Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser un testigo presencial y con su declaración se comprueba las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y la identificación de los imputados necesarios para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

OCTAVO

Testimonio de la ciudadana MUÑOZ L.C.E.P., el cual es pertinente por ser un testigo presencial y con su declaración se comprueba las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y la identificación de los imputados necesarios para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

NOVENO

Testimonio de la ciudadana TORREALBA GIMÉNEZ Ó.E.P., el cual es pertinente por ser un testigo presencial y con su declaración se comprueba las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y la identificación de los imputados necesarios para que deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N- 9700-254 465, de fecha 12-08-2013, a las conchas localizadas en el lugar de los hechos que fue utilizada para ocasionarle la muerte, al adolescente.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N-1888, de fecha 21 de agosto del 2013, a un vehículo en el lugar de los hechos.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SEREALES Y REGULACIÓN REAL N-9700-0254-EV- 436, de fecha 21 de agosto del 2013, a un vehículo en el lugar de los hechos.

EXPERTICIA FÍSICA Y QUÍMICA N-9700-057-388, de fecha 22 de agosto del 2013, a un vehículo en el lugar de los hechos.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, quien primeramente asume la representación de la víctima en el proceso, y seguido narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a el imputado O.R.C.A., calificando jurídicamente el hecho como el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad consagrado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, aunado a los agravantes de ley previstas en los artículos 8 216 y 217 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Solicita que se admita la presente acusación en los términos señalados que sean admitidos los medios de pruebas presentados por la Representación fiscal y se mantenga la medida privativa de Libertad por cuanto las circunstancias por las que fue impuesta no han variado.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano O.R.C.A., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. L.J. quién señala. “Esta defensa solicita nuevamente la imposición de una medida menos gravosa, ya que las actuaciones no son suficientes para la imposición de una medida privativa, allí constan las experticias del vehículo donde practicaron la experticia y arrojo negativa la prueba de nitrato negativa, y la única persona que vincula a mi defendido no se encuentra presente además la declaración no corresponde con las características del vehiculo de mi defendido... Además esta defensa solicitó la práctica de unas pruebas al ministerio público las cuales no se ha dado cumplimiento por parte del órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, por lo tanto solicito la imposición de una medida menos gravosa o arresto domiciliario para mi defendido. Es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se admite la Acusación en su totalidad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado C.A.O.R., venezolano, natural de Guanare, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1982, Estado Civil Soltero: de 30 años, de cédula de identidad numero V-16.209.010, Profesión u oficio Indefinido, con residencia barrio la Importancia calle principal Guanare estado Portuguesa, por estar llenos los extremos exigidos por la ley en el artículo 308 del Código orgánico Procesal Penal.

  2. - Se admite la calificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal en concordancia con los artículos 08, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

  3. - Se admiten los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso, para la celebración de un eventual juicio oral.

En este estado se impone al acusado C.A.O.R., de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “No admito los hechos, quiero ir juicio”.

Se Ordena la apertura a juicio contra el acusado C.A.O.R., venezolano, natural de Guanare, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1982, Estado Civil Soltero: de 30 años, de cédula de identidad numero V-16.209.010, Profesión u oficio Indefinido, con residencia barrio la Importancia calle principal Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal en concordancia con los artículos 08, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuera impuesta al acusado C.A.O.R., en fecha 24 de agosto del 2013, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, manteniéndose el lugar de reclusión actual, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.

Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. L.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR