Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, quince (15) de marzo de 2007.

196º y 148º

Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, estando dentro de la oportunidad procesal, se abstiene de admitirlo, por no reunir satisfactoriamente todos los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente indica:

Artículo 123: Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley. (…)

(Subrayado del Tribunal).

A los fines de cumplir satisfactoriamente con el precepto legal transcrito, debe el actor indicar:

PRIMERO

Los cálculos correspondientes para obtener el salario integral, mes por mes, elemento imprescindible para la determinación de la prestación de antigüedad especificando cuales son los conceptos que lo conforman, las alícuotas correspondientes y motivando su pretensión, con las respectivas operaciones aritméticas utilizadas.

SEGUNDO

De manera precisa el salario normal percibido mes por mes, con el fin establecer con claridad el objeto de la demanda.

TERCERO

Las operaciones aritméticas utilizadas para determinar el valor de las horas extras reclamadas, motivando su pretensión.

CUARTO

Los días feriados y domingos reclamados por fecha, motivando su pretensión.

QUINTO

Los cálculos del Bono de Alimentación indicando los días reclamados por fecha y el monto de la unidad tributaria aplicada, motivando su pretensión.

SEXTO

Operaciones aritméticas para obtener las vacaciones y utilidades reclamadas, motivando el salario que tomó como base.

SEPTIMO

Reclama el actor el pago de comisiones y gastos de representación, debe motivar dichos conceptos indicando como se generan y con base a que monto.

OCTAVO

Traer a los autos la Convención Colectiva que solicite se le aplique.

Las correcciones anteriormente solicitadas, no suplen defensa alguna de la demandada sino que tiene su origen en la intención del legislador de la depuración del proceso y de la eliminación, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las denominadas cuestiones previas para evitar largos litigios y así dar cumplimiento al principio de celeridad procesal que rige el nuevo procedimiento laboral.

Aunado a ello, en el supuesto de una posible admisión de hechos, o que le correspondiese al Juez de Juicio decidir sobre el fondo, no puede el Tribunal suplir defensas a la parte actora en el sentido de condenar montos y conceptos que no estén claramente determinados.

Por todos los razonamientos anteriores, se ordena la notificación del demandante, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija los aspectos del libelo anteriormente señalados; en el entendido que de no hacerlo, se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil para que practique la notificación ordenada. CÚMPLASE.

J.M.G.

LA JUEZ ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DIARIZADO

DIA: 15/03/07 Nº 15

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