Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000012

PARTE ACTORA: C.R.H.C.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.123.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos L.R.H. y S.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.948 y 151.297, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.V.J.N.G., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.416.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.D.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.015.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 21 de Marzo de 2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos, V.J.N.G., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.416, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado D.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.015, y la ciudadana R.H.C.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.123, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistida por los abogados L.H. y S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 76.948 y 151.297, respectivamente, consignaron escrito de transacción, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…CUARTO: El ciudadano V.J.N.G., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.416, cede el 50% que representa la totalidad de sus derechos de propiedad, que posee del inmueble que se describe mas adelante, a la ciudadana R.H.C.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.123, el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número ONCE CERO UNO (Nº 1101), ubicado en el piso ONCE (11) del Bloque 6, Edificio 1, situado en la Urbanización Caricuao, UD-5, Sector “B”, Parroquia Caricuao, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 07 de julio de 1998, inserto bajo el Nº 47, Tomo 03, Protocolo 1º, sus dependencias e instalaciones según consta en el Documento de Condominio del citado edificio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 18 de mayo de 1972, bajo el Nº 14, folio 183, Tomo 20, Protocolo Primero y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Compras de la citada Oficina Subalterna de Registro, con fecha 18 de mayo de 1972, bajo los Nros. 364 al 372, a los folios 660 al 668, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente. Dicho apartamento tiene una superficie aproximadamente de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (68,97 Mts2); consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavandero, un (01) baño, tres (3) dormitorios; sus linderos particulares son: PISO: Con techo del apartamento 1001, TECHO: Con piso del apartamento 1201; NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con pasillo común de circulación; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON TRESCIENTOS VEINTE MILÉSIMAS POR CIENTO (1.320%) del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio. Con el otorgamiento de este documento se transfiere la totalidad de los derechos de propiedad, el dominio y la posesión y por dicha cesión la ciudadana R.H.C.M., se hace propietaria de la totalidad de los derechos de propiedad del mencionado inmueble.- y, R.H.C.M., declara que acepta la cesión de los derechos cedidos y transados en este acto, de igual manera declara que le conceden un lapso de Cinco (05) días continuos, contados a partir de la presente fecha para entregar dicho inmueble a R.H.C.M., totalmente desocupado, libre de bienes. QUINTO: La ciudadana R.H.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.764.123, cede el 50% que representa la totalidad de los derechos de propiedad que posee al ciudadano V.J.N.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.416, sobre el vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: ESCAPE; T.: SPORT- WAGON; Año:2007; Color PLATA: Uso: PARTICULAR, S. de Carrocería: 1FMYU93127KB16374; Serial de Motor: 7KB16374, Placas: AFZ77V. Con dicha cesión el ciudadano V.J.N.G., se hace propietario de la totalidad de los derechos de propiedad del mencionado vehiculo. SEXTO: A los fines de compensar a favor del V.J.N.G., el valor de los bienes cedidos recíprocamente en este acto, la ciudadana R.H.C.M., cancela la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 290.000,00), con cheque de gerencia Nº 00182414 a cargo del Banco Provincial, y a nombre de V.J.N. GUERRA (anexamos copia marcada “A”). SEPTIMO: En este acto el ciudadano V.J.N.G., queda expresamente comprometido a entregar el inmueble en un lapso de Cinco (05) días continuos, contados a partir de la firma de este instrumento; dicha entrega será libre de bienes y personas, verificándose con tal acto, la tradición legal del inmueble, En el caso de que haya un incumplimiento al presente compromiso, por parte de V.J.N.G., entonces le dará derecho a R.H.C.M., a solicitar de inmediato la entrega material del apartamento por ante los Tribunales competentes; y de mandar si fuere el caso, los daños y perjuicios causados por la demora en la entrega del inmueble. SÉPTIMO: Las partes manifiestan la Tribunal que la presente transacción judicial se celebra libre de toda coacción y por cuanto se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, se proceda a solicitar al honorable Juez de este prestigioso Tribunal a H. a los fines que alcance el carácter de cosa juzgada, conforme a las previsiones de los artículos 255 y 256 de Código de Procedimiento Civil…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ciudadanos, V.J.N.G., en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado D.N., y la ciudadana R.H.C.M., en su carácter de parte actora, asistida por los abogados L.H. y S.A., plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la parte actora y la parte demandada suscriben personalmente la transacción y se encuentra debidamente asistidos de abogados, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano V.J.N.G., actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa debidamente asistido por el abogado D.N. y la ciudadana R.H.C.M., en su carácter de parte actora, asistida por los abogados L.R.H. y S.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. D.P.B.

En la misma fecha, siendo las 11:11 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DJPB/Jhon

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