Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 26 de marzo de 2008

197º y 148º

Visto el escrito que cursa a los folios 12 al 17, presentado por la ciudadana R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.464.658, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por el profesional del derecho, abogado R.C., titular de cédula de identidad N° 3.838.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, mediante el cual presenta transacción celebrada entre su representada y la empresa accionada Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 25, tomo 20-A Segundo, de fecha 11 de octubre de 1993, representada en este acto por la abogado ROSHERMARI VARGAS TREJO, titular de al cédula de identidad N° 10.000.215, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.465, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada. Se hace necesario dejar constancia que el procedimiento instaurado ante este Juzgado se encontraba en fase de certificar para la celebración a la audiencia preliminar, por lo que ambas partes se encontraban a derecho. De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir. Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato:

A los fines de dirimir la controversia, convienen poner fin al presente juicio por Prestaciones Sociales, y precaver cualquier eventual litigio, oferta en este acto como único total y transaccional la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA con dos céntimos (Bs.29.770.02)”.

PRIMERO

De la relación de trabajo que vinculo a las partes de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan la transacción y de los derechos en ella incluidos. Las partes convienen por voluntad común y mutuo acuerdo en dar por terminada la relación de trabajo que existiera desde el día 12 de febrero de 1992 hasta el 25 de enero de 2008, por renuncia y que con motivo de la relación laboral la demandada le adeudaba las siguientes prestaciones sociales:

A.) Parte actora:

a.) Días adicionales, 20 días por a razón de salario normal de Bolívares 8,65, siendo un total de Bolívares Ciento Setenta y Tres con cero céntimos (Bs.173,00).

b.) Diferencia de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en 25 días a razón de salario en Bs. 45,81; siendo un total de Bs. 1.145,25.

c.) Prestación de dinero por reposo en la cantidad de Bs. 60.12, cantidades en día de 1,67.

d.) Indemnización por reposo; en Bs. 119,88, en razón de días 3,33.

e.) Vacaciones vencidas, a razón de 30,00 días en Bs. 1.080,00.

f.) Bono Vacacional vencido; a razón de 90 días, en Bs. 3.240,00.

g.) Pago de días adicionales, a razón de 29 días en Bs. 1.044,00.

h.) Cuota parte de utilidades del año 2008, a razón de 20 días en Bs. 158,40.

i.) Bono post vacacional vencido, a razón de 20 días en Bs. 720,00.

Siendo un total por estos conceptos de BOLIVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO con setenta y ocho céntimos (Bs. 8.461,78), menos, Ajuste de utilidades del año 2008, Aporte de RPVH, Aporte INCE, de Bolívares Ciento veinte con ochenta céntimos (Bs. 120,80) Quedando un total en la sumatoria de Bs. 8.340,98.

Así mismo, que conforme a la lesión en la columna, demando Bs. 39.420,00, conforme a la discapacidad establecida en un 67% por el Instituto de los Seguros Sociales, Igualmente demando el pago de Bs. 15.000,00 por concepto de daño moral.

B.) De parte de la demandada reconoce lo siguiente:

La accionada reconoce que empezó a prestar servicio para la empresa demandada el día 12 de febrero de 1992 hasta el 25 de enero de 2008, reconoce el pago de los conceptos de la terminación de la relación laboral por los conceptos y montos indicados en el libelo, reconoce el informe por los Seguros Sociales que estableció la discapacidad en 67%. Sin embargo niega que dichas lesiones o la posterior incapacidad haya sido causada directamente por las actividades realizadas durante la jornada de trabajo, en vista que la demandante en el año 2005 sufrió una caida en su casa, y fue agredida sufriendo politraumatismo, lo que evidencia que las causas que originaron su discapacidad no tiene origen laboral. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial y rechaza la pretensión de la actora que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOCYMAT., igualmente niega el pago por concepto de daño moral. Y por lo tanto concluye que la eventual acción de la actora estaría prescrita en vista que la demandante venía sufriendo lumbagia desde el año 2003, por lo que la acción prescribió de conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

Las partes convienen en dar por terminado el vinculo laboral que existió entre las misma a los fines de precaver el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir dudas sobre la procedencia o no de los conceptos demandados, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de Bs. 8.340,98, por concepto de la terminación de la relación de trabajo, que sería lo depositado en le fideicomiso en el Banco Provincial, vista que el restante la trabajadora lo retiro y una Bonificación especial de Bs. 20.000,00 con el fin de compensar cualquier diferencia a favor de la actora, Todas estas cantidades suman un total de Bs. 29.770,02

y a los fines consiguiente del presente acuerdo dejan constancia que el trabajador.

TERCERO

La actora con el fin de evitarse los gastos y molestia que todo litigio representa acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa accionada, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de indole laboral que le corresponda con la relación de trabajo que los mantuvo unidos y cualquier posible diferencia.

CUARTA

La empresa conviene en efectuar la cancelación de las Prestaciones Sociales, y diferencias que pormenorizan lo preceptuado en las anterioriores cláusulas de Bs. 29.770,02 en cinco cheques girados todos contra el Banco Provincial; 1.) Bs.20.000,00 cheque N° 087485899, 2.) Bs. 8.340,98, cheque N° 08745291, 3.) Bs. 102,00, cheque N° 28984481, 4.) Bs.203,56 cheque N° 289844994 y 5.) Bs.1.123,48 cheque N° 00068057, librados todos a favor de la actora quien recibe en este acto.

QUINTA

La empresa cancela la obligación por concepto de prestaciones sociales en la cantidad descrita anteriormente y le hace entrega a la beneficiaria de los cheques a su nombre, no endosable girado contra el Banco Provincial. Ambas partes acuerdan tendientes a solventar la prestación y terminación del servicio laboral, mediante la cancelación de las prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo, Y la parte actora declara que nada mas tienen que reclamar a la empresa accionada , en razón que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les correspondan otorgándoles a Pepsi-cola de Venezuela, C.A. el mas completo finiquitos, así mismo, declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago: diferencias o complementarios de salarios, prestación de antigüedad, interese sobre la prestación de antigüedad, utilidades pendientes, fraccionadas y sus intereses, así como la bonificación de fin de año, y bonificación de productividad, aumentos salariales y sus incidencias, bono de transporte , de alimentación, bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, los derechos y beneficios de índole laboral

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.

-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo

Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:

La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

.

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedente mente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de una transacción extrajudicial.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este juzgado del trabajo y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.

En el presente contrato se refleja en la cláusula primera la demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada, hace los cálculos respectivos, y la demandada indica que la prestación de antigüedad fue depositada en un fideicomiso en el Banco Provincial, reconoce la existencia del Informe del Instituto de los Seguros Sociales que establece la incapacidad, pero, desconoce que las lesiones o la posterior incapacidad haya sido causada por las actividades realizada durante su jornada; y desde luego la deducciones que exponen sobre las argumentaciones, solo las partes tienen conocimiento al respecto. igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo de servicio prestado le son calculados y cancelados en este acto, y por tanto continua agregando en la cláusula segunda que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por prestaciones sociales fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste el tiempo de servicio, el salario y los conceptos demandados, así como los intereses sobre prestaciones sociales.

En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, da por terminado el procedimiento, Ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito, así mismo ordena el archivo del expediente una vez expedida las copias certificadas el cual se dejara constancia.- CUMPLASE.

Y.G.

LA JUEZ

JENNY TAINET APONTE CASTRO

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1899-08

YG.-

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