Decisión nº pj0012011000597 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 04 de mayo de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000281

ASUNTO : SP21-S-2010-000281

REF.- DECRETO DE CESE DE MEDIDA EN V.D.A.F.

Visto el Oficio N° 20F18-2424-11, de fecha 31-03-2011, suscrito por el ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado O.M.R., mediante el cual remite causa penal signada con el N° SP21-S-2010-000281, seguida en contra del presunto agresor C.L.S., a quien en fecha 15-07-2010, le fueron impuestas en el Despacho Fiscal Medidas de Protección y Seguridad a favor de la mujer presuntamente agredida H.M.Q., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el Auxilio de la Fuerza Pública, 2.- Prohibe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 3.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 4.- Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta al este ciudadano, por cuanto en fecha 31 de marzo de dos mil once ese Despacho Fiscal dictó acto conclusivo siendo el mismo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

El Tribunal, una vez decretado el archivo fiscal en la causa 20F18-0608-11, seguida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y causa SP21-S-2010-000281 nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto el ciudadano C.L.S., residenciado en Zorca, Providencia, calle Las Palmas, Vereda San Benito, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana H.M.Q., se encuentra sometido a MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, por la comisión de los delitos antes señalados, es por lo que acuerda decretar el cese de la medida impuesta en fecha 15-07-2010 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en razón de haber decretado el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el archivo Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, que le fuera impuesta en fecha 15-07-2010 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, al presunto agresor C.L.S., residenciado en Zorca, Providencia, calle Las Palmas, Vereda San Benito, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana H.M.Q., sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando las diligencias pertinentes de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. CUMPLASE.-

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G.

SECRETARIO

SP21-S-2010-281

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