Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce (14) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ACTA CIVIL INICIAL

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000327

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.001.960.

ABOGODA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ene ejercicio C.M.O.L., Inpreabogado Nro. 120.068.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA CARIDAD C.A (GRANJA MACOBITA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HEISA CORREA, Inpreabogado Nro. 101.008

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, catorce (14) de abril del año 2014, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano J.A.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.001.960, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.M.O.L., Inpreabogado Nro. 120.068 y por la otra Entidad de trabajo LA CARIDAD C.A (GRANJA MACOBITA) comparece la abogada en ejercicio HEISA CORREA, Inpreabogado Nro. 101.008, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta en instrumento poder, que se encuentra agregado a los autos en copia, presentado a efectus videndi y debidamente certificados por la secretaría de la URDD de este Circuito Judicial Laboral. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado mediante diligencia que antecede, su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda lo solicitado, dejando expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la extrabajador desde el día 07 de abril del año 1998, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Galponero, hasta el día 20 de marzo de del año 2014, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada por la entidad de trabajo demandada. Por otra parte alega que también adquirió una enfermedad ocupacional, que se trató de RECTIFICACION DE LA LORDISIS FOSIOLOGICA LUMBAR. DESHIDRATACION DICAL CON MINIMA PROTUSION A NIVEKL DE L4-L5 y L5-S1, según informes médicos que constan a los autos. Por su parte la entidad de trabajo demandada LA CARIDAD C.A (GRANJA MACOBITA) reconoce la relación de trabajo y la enfermedad como ocupacional en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo difiere con respecto al reclamo por prestaciones sociales pues el trabajador recibió la cantidad de Bs. 48.662,30 por concepto de anticipo de prestaciones sociales que no fueron tomados en consideración o deducidos del libelo de la demanda para el calculo de las prestaciones sociales. Además de un descuento de Bs. 1.032,86 por concepto de servicios funerarios. Por ultimo, esta representación considera que debe ajustarse el monto reclamado por concepto de daño moral, así como de la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, por cuanto esta n.r. una discapacidad superior al 25% y en el presente caso no consta ningún documento administrativo que evidencie el mencionado porcentaje, asimismo considera esta representación que los montos demandados por la enfermedad deben ajustarse a los criterios de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo Justicia. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000, oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a la enfermedad ocupacional y al cobro de prestaciones sociales y demás beneficios reclamados y que se encuentran debidamente detallados en el libelo de la demanda con las debidas consideraciones realizadas anteriormente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000, oo) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Cheque Nro. 77253826, cuenta corriente Nro. 0105-0718-92-1718064004, del Banco Mercantil por un monto de Bs. 174.048,60 a nombre del ciudadano J.C.d. fecha 01-04-2014. 2) Cheque Nro. 40253827, cuenta corriente Nro. 0105-0718-92-1718064004, del Banco Mercantil por un monto de Bs. 125.951,40 a nombre del ciudadano J.C.d. fecha 01-04-2014, los cuales se consignan el copias en este acto debidamente suscritos por la parte accionante, en señal de haberlos recibidos en este acto. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Por último expresan que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, la parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presenta actora a los fijes de ser entregado en la contabilidad de la empresa.

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación de trabajo ha culminado y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente al no haber más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda un ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m) del día de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Y.B.

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. YOLIMAR MORIN

Exp. DP11-L-2014-000327. YB/ym

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR