Decisión nº PJ0022012000057 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202° y 153°

ASUNTO: SP01-L-2012-000148

PARTE ACTORA: W.J.C.Z., con cédula de identidad N° V-13.038.166

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: C.L.E.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554

PARTE DEMANDADA: C.L.D.E.T., representado por su Presidente, Ciudadano M.P.

LA DIRECTORA DE CONSULTORÍA JURÍDICA DEL C.L.D.E.T.: Y.R.O., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.304.041

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA: M.D.C.G.T., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.388, con inpreabogado Nro.99.823

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de junio de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante W.J.C.Z., con cédula de identidad N° V-13.038.166, la apoderada de la parte demandante C.L.E.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, por la parte demandada C.L.D.E.T. el Presidente ciudadano M.A.P.S., titular de la cédula de identidad Nro.11.500.849, la DIRECTORA DE CONSULTORÍA JURÍDICA DEL C.L.D.E.T. abogada Y.R.O., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.304.041, por la Procuraduría General del estado Táchira la abogada M.D.C.G.T., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.388, con inpreabogado Nro.99.823, tal como consta en poder que se presenta para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada C.L.D.E.T. pagará al Ciudadano W.J.C.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.038.166, la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.927,45), en fecha 25-06-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

W.J.C.Z. C.L.E.C.

EL PRESIDENTE DEL C.L.D.E.T.:

M.A.P.S.

LA DIRECTORA DE CONSULTORÍA JURÍDICA DEL C.L.D.E.T.: Y.R.O.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA: M.D.C.G.T.

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