Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Agosto del 2012, siendo las Una y treinta minutos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 5314, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por el ciudadano C.E.M.G., portador de la cedula de identidad No. V.- 9.774.206. en contra los ciudadanos P.R.U.A. y B.P., portadores de la cedula de identidad No. V.- 12.591.895 y V.- 10.424.429, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Treinta Mil ochocientos sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 30.867, oo) suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Diecisiete mil ochocientos treinta y tres Bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs. 304.627,27). Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4483-2012, de fecha 16/03/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora ciudadano C.M.G., ya identificado, asistido por el abogado I.P.N., inscrito en el inpreabogado No. 34.523, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Conjunto Residencial Punta Araya, calle 25, inmueble signado bajo el numero 22, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.E.Z.. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo dicho llamado un ciudadano que se encontraba presente que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como P.R.U.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 12.591.895, quien es codemandado de autos, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al codemandado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto continuo el codemandado expone: Solicito al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistira en este acto.- Vista la solicitud realizada se concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a los fines indicados.- Siendo las dos de la tarde se presentó en este acto el profesional del derecho ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el Inpreabogado No.137.593, quien manifestó ser el abogado de confianza de los ejecutados.- De igual manera se deja expresa constancia que se presentó igualmente en este acto la ciudadana B.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.424.429, codemandada de autos, de igual manera se hizo asistir legalmente por el profesional del derecho mencionado. Acto seguido este Tribunal impone del motivo y presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al abogado de los ejecutados.- Seguidamente los ejecutados de autos con la asistencia legal prenombrada exponen: “ A los fines de poner fin al proceso instaurado en nuestra contra, ofrecemos cancelar en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.750.00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país, que comprende la obligación contraída, y demás gastos del proceso, es todo” En este estado presente el ejecutante de autos, con la asistencia legal prenombrada expone: “Acepto el pago realizado por los demandados de autos, en dinero en efectivo y de curso legal en este acto, declarando que con el presente pago, las partes demandadas nada quedan a deber ni por este ni por ningún otro concepto.- es todo.-“ Ambas partes solicitan al Tribunal de causa proceda a archivar el expediente que dio origen a la presente causa y de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor visto el pago realizado por las partes demandadas a la entera satisfacción de la parte demandante, se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado. Es todo.

Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el pago realizado por la parte demandada a la entera satisfacción de la parte demandante, este Tribunal Acuerda Suspender la medida de embargo preventivo comisionada, y remite las actuaciones al Tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Z.L.C., credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F. de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Tres y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Juez

Msc.Zimaray Carrasquero

EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO LOS EJECUTADOS Y SU ABOGADO,

La secretaria Temporal,

Abog. BELTZALIZ GONZALEZ.

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