Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5617-12

En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa-quinta, signada con el No. 22 la cual forma parte del Conjunto Residencial Punta Araya, signado con la nomenclatura Municipal No. 10C-140, ubicada en la avenida Milagro Norte, calle 125, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadano C.E.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.774.206, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE IGNACIO PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.828.727, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.523, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano C.E.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.774.206, contra el ciudadano P.R.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.591.895. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano P.R.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.591.895, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como P.A. al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: J. usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se hizo presente el abogado en ejercicio J.J.P., portador de la Cédula de Identidad No. 14.737.783, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.779, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. En este estado presente la parte demandada, ciudadano P.R.U.A., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JOHANDRY JOSE POLANCO, antes identificado, expuso: Me doy notificado de la presente medida, renuncio expresamente a cualquier termino que me conceda la Ley para hacer oposición a la presente ejecución y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante, ciudadano C.E.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.774.206 la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costas que para el día de hoy alcanza la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,oo), los cuales cancelaré de la siguiente forma: 1) Un Primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que cancelo en el día de hoy en dinero en efectivo de circulación nacional; 2) Un Segundo Pago por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), para el día Viernes Once (11) de Enero de 2013; y 3) Un tercer y ultimo pago por la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo) dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del segundo pago ofrecido, esto es, a partir del día Viernes Once (11) de Enero de 2013. Asimismo, para garantizar la obligación convenida en este acto, la cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,oo) para el día de hoy, ofrezco a la parte actora constituir garantía a favor del ciudadano C.E.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.774.206, parte demandante sobre los bienes muebles que señalo a continuación, que solicito al Tribunal sean identificados y avaluados por el perito designado, es todo.” Acto seguido, a señalamiento de parte demandada y con la ayuda del práctico designado se procede a determinar y avaluar los siguientes bienes: 1) Un Juego de Comedor conformado por una mesa ovalada de madera color caoba, cuatro sillas normales y dos con pasamanos fabricadas en madera y sus asientos en goma espuma forrado en tela, con su consola en madera color caoba con cuatro gavetas y cuatro puertas, todo en regulares condiciones, avaluado en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo); 2) Un juego de sala conformado por un sofá de tres puestos y dos sofá individuales uno de ellos roto por la parte derecha, fabricados en goma espuma y forrados en semipiel, unas mesa de centro con tope de vidrio ovalado y dos bases en piedra, todo en regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 3) Un sofá reclinable forrado en goma espuma y tela color marrón, en regulares condiciones, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 4) Un sofá de Tres puestos, fabricado en goma espuma, madera y forrado en tela a rayas color beige y azul, en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 5) Una mesa de centro redonda, fabricada en madera color caoba y tope de vidrio, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 6) Un televisor marca LG DE 55” Pulgadas aproximadamente, Modelo No. 55LM6700UA, serial No. 207RMPG33976, con su control remoto, en buenas condiciones, avaluado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); 7) Un microonda marca HIUNDAY, serial No. 25.L.1-031100058, en buenas condiciones, avaluado en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 8) Un horno eléctrico marca PISCIS, con tres calentadores, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 9) Un equipo de L. y Secadora (Morochas), marca WESTINGHOUSE, serial No. XE90401385, en regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 10) Un equipo de Computación conformado por un monitor marca AOC, serial No. 42157JA002997, una impresora M. maca EPSON sin serial visible, un teclado marca ALTEG, dos cornetas pequeñas, un CPU, un M., todo en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 11) Dos aires acondicionados de 12.000 BTU, marca PISCIS, en funcionamiento y buenas condiciones, avaluado en su conjunto en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo); 12) Tres violines con su estuche, en color caoba, en buenas condiciones, avaluado cada uno en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), totalizando NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo); 13) Una corneta AHYFON, marca TANGO sin serial visible, avaluada en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 14) Una corneta marca SONIC, serial No. 1236550, en regulares condiciones, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 15) Un Televisor maca SONIC BRAVIA de 40” Pulgadas aproximadamente, serial No. 1810139, avaluado en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 16) Un aire acondicionado SPLIT marca PLASMA GOLG de 12.000 BTU aproximadamente, sin serial visible, en buenas condiciones, avaluado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 17) Un secador de Pelo eléctrico marca GAMA 4500, avaluado en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); 18) Un reloj de pulsera para C., marca M.K., con brazalete plateado, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 19) Una aire acondicionado Central marca YORK de 5 Toneladas aproximadamente, Modelo FCD060DC, sin seriañl visible, en funcionamiento y buenas condiciones, avaluado en la suma de VEINTICINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 25.000,oo); 20) Una aspiradora eléctrica marca PISCIS, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 21) Un televisor marca SANSUMG, serial No. B16R3CCL3001924D, roto por la parte derecha superior, en malas condiciones avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 22) Un equipo de sonido maca SONIC, serial No. 0061091, dos cornetas serial No. 0062573 y 0062574 respectivamente, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 23) Un equipo de sonido marca SONIC, serial No. 8844092, con una corneta SONIC serial No. 006192, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Los bienes muebles antes determinados totalizan la suma de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 130.800,oo), dejando expresa constancia que los mismos me pertenecen en propiedad y en función de ello los doy como garantía prendaria, dejando por establecido que renuncio a cualquier oposición de discutir la propiedad de los mismos, así como a tercerías, a término de oposición y al recurso de apelación o nulidad que quepa interponer a la presente garantía. En este estado presente la parte actora, ciudadano C.E.M.G., portador de la Cédula de Identidad No. 9.774.206, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE IGNACIO PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.828.727, expuso: “Acepto el Ofrecimiento hecho por la parte demandada, ciudadano P.R.U.A., antes identificado, en sus términos y condiciones, así como la garantía ofrecida y recibo en este acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en dinero en efectivo de circulación nacional. Asimismo, solicito al Tribunal de la causa que los bienes dados en garantía los tenga en posesión la parte que los ofrece y que su liberación quede condicionada al pago efectivo de la suma ofrecida. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de uno cualquiera de los pagos ofrecidos establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, en consecuencia las cantidades y cuotas que haya cancelado el demandado, ciudadano P.R.U.A., antes identificado, en cláusula penal se tendrán por no satisfechas y pasaran a ser una indemnización por daños y perjuicios. Igualmente ambas partes establecen que si no se cumple con el convenio establecido en el tiempo estipulado, se producirá la ejecución del mismo en las garantías ofrecidas y en cualquier otro bien que tenga el demandado. En este estado presente la parte actora, ciudadano C.E.M.G., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE IGNACIO PORTILLO, antes identificado, expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (3:45 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..

LA PARTE DEMANDADA Y SU LA PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. A.P.P..-

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