Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9462.

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la abogada M.R.M.C., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada M.R.M.C., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Rendición de Cuentas seguido por J.S.R.C. contra Junta de Condominio del Edificio Guayamuri; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9462 de la nomenclatura del archivo de este juzgado fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada M.R.M.C., en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, en los siguientes términos:

… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., en fecha 09/11/2007, en la cual anuló la sentencia definitiva dictada por esta sentenciadora en fecha 22/01/2007, situación que se subsume en la causal de impedimento prevista en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, es por lo que dando estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del mismo texto legal, señalado anteriormente, manifestó en este acto mi voluntad de inhibirme, como en efecto ME INHIBO seguir conociendo de la presente causa …

.

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada M.R.M.C., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARÍA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta post- meridiem (2:30 p.m).-

LA SECRETARÍA,

Exp Nº 9462

EJSM/EJTC/Mary

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