Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2004-000747

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar a través de dicha revisión los siguientes hechos:

En fecha 06 de Marzo de 2006 compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 14.167, solicitando se realizara computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde la fecha en que constan en autos la consignación del Alguacil de la citación del demandado, por lo que se ordenó practicar dicho cómputo en la fecha 14 de Marzo de 2006, expidiéndose el mismo en esa fecha.

En esa fecha 14 de Marzo de 2006, el Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN presentó escrito de pruebas el cual fue agregado en autos en fecha 23 de Marzo del 2006.

En fecha 28 de Marzo de 2006 comparece el Abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN y solicita el avocamiento de la ciudadana Juez para el conocimiento de la presente causa.

En este sentido, es de observar que todas las actuaciones realizadas por parte de este Tribunal en virtud de lo solicitado por el supra mencionado abogado, fueron realizados sin el previo avocamiento de la Juez Suplente Especial del mismo, por lo en razón de ello el Tribunal debe señalar lo siguiente:

Señala el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

En consecuencia, del articulo anteriormente trascrito, se desprende que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas provenientes de las partes o del Tribunal que afecten el orden publico o que perjudiquen los intereses de las partes, y siempre que ese vicio o error y daño consiguiente no se haya subsanado o pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden publico y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de las partes.-

En razón de lo expuesto y en vista que en el caso de autos se dejó de cumplir con un acto esencial del proceso, sin el cual todas las actuaciones realizadas están sujetas a nulidad, tal como lo es el avocamiento de la Juez Suplente Especial designada en este Tribunal al conocimiento de la presente causa, es necesario a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reponer la presente causa al estado de que subsane la omisión en que se incurrió, como en efecto así será declarado.

En tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se produzca el avocamiento de la Juez Especial de este Tribunal, quedando nulas y sin efecto alguno todas y cada unas de las actuaciones realizadas a partir de la fecha 14 de Marzo del año 2006.Así se decide

La Juez Suplente Especial;

Dra. H.P.G. LA SECRETARIA ACC;

Abg. Marieugelys G.C.

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