Decisión nº 160 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete (07) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000510

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 11.467.680.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR A.F.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.529.518, abogado en su carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, inscrito en el IPSA bajo el Número 103.174.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL GRAN BRASERO”; Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/05/99, bajo el numero 13, tomo A-38, SEGUNDO trimestre. En la persona del ciudadano R.A.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8.501.832, en su carácter de Vicepresidente de la junta directiva, facultado mediante acta Nº 09 de asamblea de accionistas, registrada el 01/12/06, anotada bajo el numero 13, tomo A-38.

BOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.G.S., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 72.801.

MOTIVO: TRANSACCION DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

En el día, cinco (05) de diciembre de 2007, se recibió transacción celebrada entre la parte Actora, asistida del Procurador Especial para los trabajadores del Estado Mérida; y la parte demandada representada por el vicepresidente estatutario, asistido de abogada. Las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero

La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, bajo la modalidad de contratada a tiempo determinado, en el cargo de obrero aseadora, la fecha de inicio, la jornada, el horario, y que se encuentra pendiente el pago de diferencias por prestaciones sociales y demás derechos laborales. Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, propuso pagar la cantidad de Bolívares Un millón noventa mil (Bs.1.090.000) mediante cheque Nº 76000214, de la cuenta corriente Nº 01610048092348001394, girado contra Banco Pro vivienda Banco Universal, de fecha 05/12/07; que comprende todos los conceptos desglosados en el libelo de demanda, descontando el monto de Bs. 529.345,11 correspondiente al preaviso.

Segundo

La trabajadora admite el recalculo de prestaciones sociales y demás derechos laborales, aceptando el descuento del monto de Bs. 529.345,11 correspondiente al preaviso. Convino en recibir la cantidad de Bolívares Un millón noventa mil (Bs.1.090.000), mediante cheque Nº 76000214, de la cuenta corriente Nº 01610048092348001394, girado contra Banco Pro vivienda Banco Universal, de fecha 05/12/07 por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal el cierre y archivo del expediente.

Quien Juzga, observa que la Transacción presentada por las partes, no es contrario a Derecho ni a las normas de orden público, ni menoscaba los Derechos garantizados a los trabajadores. Se acuerda impartir el visto bueno de esta administradora de justicia, en consecuencia se Homologa el acuerdo celebrado en fecha 05/12/07, se considera Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso en la presente fase de sustanciación, se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto no queda pendiente el pago de ningún concepto demandado. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

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