Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 17 de noviembre de 2006

194º y 145º

Vista la solicitud de medidas preventivas formulada por la ciudadana C.R.A.D.D.R., titular de la cédula de identidad N° 3.782.732, en el libelo de demanda, asistida por la abogada M.R.B.A., inscrita en el Inpreabogado N° 23.653, y constatada la pendencia del proceso, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO N° 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, pasa a pronunciarse sobre lo pedido, distinguiendo entre las medidas que involucran a los hijos y las medidas de carácter patrimonial, de la siguiente manera:

Medidas que involucran a los hijos.

EL artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el Juez de la Sala de juicio, debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, , teniendo más de esa edad, se encuentren incapacitados, de manera total o permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…

Como se desprende del artículo citado, constituye una obligación del juzgador el pronunciamiento sobre los elementos de la patria potestad, en razón de lo cual dicta las siguientes medidas provisionales:

  1. En cuando a la guarda. Se acuerda que la guarda sobre las adolescentes (se omiten sus nombres), sea ejercida por la progenitora ciudadana C.R.A.D.D.R., titular de la cédula de identidad N° 3.782.732, por cuanto existe presunción de violencia intrafamiliar.

  2. En cuanto a la obligación alimentaria. Se le fija al ciudadano J.B.R., como obligación alimentaria a favor de sus hijas (se omiten sus nombres), la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas. En el mes de diciembre deberá cancelar el monto de dos mensualidades, así como en el mes de agosto, para lo cual se ordena a la ciudadana C.R.A.D.D.R., aperturar una cuenta bancaria en el Banco Banfoandes, debiendo dirigirse de manera personal al departamento de Contabilidad del Tribunal.

  3. En cuanto al régimen de visitas: Se le fija al cónyuge no guardador, ciudadano J.B.R., el siguiente régimen de visitas provisional: Podrá buscar a los hijas los días domingos a las 2 de la tarde y regresarlas a más tardar a las 6 de la tarde del mismos día. Los períodos vacacionales serán compartidos. Dada las edades de las adolescentes, deberá consultar previamente sus opiniones.

Medidas de carácter patrimonial

Dispone el artículo 171 del Código Civil, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integren la comunidad de gananciales, lo siguiente:

En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa…

Con tenor similar, el artículo 191, ordinal 3°, prescribe:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges…

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

Omisis…

3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes

.

Comprobada la existencia del divorcio y de los bienes que integran la comunidad, el tribunal acuerda las siguiente medida:

El embargo del 50% de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano J.B.D.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 5.304.095, en la Gobernación del Estado Trujillo, ordenando al efecto librar el oficio respectivo al departamento de personal de la gobernación respectiva.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEÖN ALBURGAS

ARR/JELA/aarr

Exp. 05144

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