Decisión nº 656 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de agosto del año dos mil siete.

197° Y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.787, domiciliada en Ejido y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.965.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.666 y hábil.

DEMANDADO: J.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.009.333, domiciliado en Ejido Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.960.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.510, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

Se inicio el presente procedimiento en fecha once de abril del año dos mil siete, recibido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de dos folios útiles y un anexo de cuatro folios, quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, (folio 07).

En auto de fecha trece de abril del año dos mil siete, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano J.A.R.H., para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de la citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este despacho y dé contestación a la demanda. No se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida ordenado por falta de fotostátos. (Folio 08).

En fecha dieciséis de abril del presente año, diligenció la ciudadana C.R., asistida por el abogado D.V.F., confiriendo Poder Especial al abogado anteriormente mencionado. (Folio 10)

Posteriormente en fecha veinte de abril del año dos mil siete, el Tribunal vista la consignación de los fotostátos ordenó librar los respectivos recaudos de intimación y cuaderno de embargo, en los mismo términos aludidos en el auto de admisión. (Folio 12)

Consta a los folios del 19 al 34, la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua relativa a la citación del demandado de autos ciudadano J.A.R.H., sin firmar.

En auto que obra al folio 36 de fecha veinte de julio del año dos mil siete, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la secretaria, libró carteles de citación, en virtud de la diligencia que obra al folio 35..

En diligencia de fecha veintisiete de julio del presente año, la ciudadana C.R., parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado G.A.A.D., revocó en todas y cada una de sus partes el poder conferido al abogado en ejercicio D.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.666. (Folio 38)

Consta al folio treinta y nueve (39) PODER APUD ACTA, conferido por la parte actora ciudadana C.R. al abogado G.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.644.

A los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente expediente, consta diligencia suscrita por la ciudadana C.R., asistida por el abogado D.V.F., quién funge en el presente juicio como parte demandante, por una parte, y por la otra, el abogado H.M., actuando en representación del ciudadano J.A.R.H., quién es la parte demandada en el presente juicio, donde consignan escrito de transacción constante de dos folios útiles, igualmente solicita se Homologue la presente solicitud y le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene levantar la medida de embargo decretada.

ANTECEDENTES DEL CUADERNO:

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Consta en autos al folio 12 del expediente respectivo, de fecha veinte de abril el año dos mil siete, el Tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE EMBARGO, con copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del fundamento de la acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez aperturado el tribunal por auto separado resolverá lo conducente y se encabeza la apertura al folio 01 del cuaderno respectivo.

En auto de fecha dieciocho de junio del año dos mil siete, el cual obra a los folios 14 y 15 del respectivo cuaderno, este tribunal ordeno decretar la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles o inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folio 14) del cuaderno de embargo.

En fecha veintidós de junio del año dos mil siete, fue recibida la comisión por ante el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, ordenando por auto separado fijar oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la medida de embargo ejecutivo. (Folios 17 al 67 del cuaderno de embargo)

En fecha veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la siguiente dirección: Salado medio, sector Altos de Jalisco, Nro. 6-A, Ejido, Municipio Campo Elías, anexo Estacionamiento Díaz Uzcátegui C.A. a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en fecha 18 de junio del año 2007.En la misma fecha se practicó el embargo sobre los vehículos objetos de la medida. (Folios 61 al 64)

En fecha veintisiete de Julio del año dos mil siete, fue recibida la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folio 67)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA TRANSACCIÓN:

De la referida diligencia que obra agregado a los folios 41 y 42 con sus respectivos vueltos, las partes manifestaron transar en los en los siguientes términos:

…omisis PRIMERO: El apoderado de la parte demandada, debidamente facultado para ello, se dá en este acto por citado, en nombre de la parte demandada. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, el apoderado del demandado, entrega en este acto a la demandante, un cheque de Gerencia del Banco BAN PRO número: 05002873 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs.39.200.000,oo), emitios en esta ciudad de Mérida en esta misma fecha 31-07-2007 y que comprende: la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES )Bs.17.200.000,oo), que es la suma líquida demandada en el presente expediente de cobro de bolívares por la vía ejecutiva y la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,oo), que es la suma líquida demandada por la misma demandante contra el ciudadano J.A.R.H., en el juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación….

omisis”. TERCERO: La parte demandada, debidamente asistida acepta el pago aquí descrito y declara que fuera de este juicio no tiene nada que reclamarle a la parte demandante por ninguna deuda fuera de los aquí especificados. CUARTO: En virtud de lo expuesto, ambas partes solicitamos, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologue la presente transacción, se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se archive el expediente y se ordene levantar la medida de embargo decretada y ejecutada..”

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la diligencia que obra agregada a los folios 41 y 42 con sus respectivos vueltos del presente expediente, terminar el presente procedimiento con una transacción que quedó en los términos precedentemente señalados íntegramente reproducidos y en virtud de que el abogado H.M., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.A.R.H., quien tiene facultad expresa para convenir, transigir, desistir y demás actos como auto composición procesal tal como se desprende del documento poder notariado que corre agregado en copia simple y el cual fue confrontado con su original por la secretaria de este Juzgado, a los folios 43 y 44 del presente expediente. Y la parte demandante ciudadana C.R., debidamente asistida por el abogado D.V.F., a los fines de culminar el presente juicio procedieron a efectuar la transacción antes indicada. Por cuanto este acto está referido a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En este sentido, visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, a través de sus abogados de confianza las que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil siete, deciden hacer Transacción del cobro de bolívares por vía ejecutiva antes indicada.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, a través de diligencia, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que este acto hecho por las partes está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Considera quien suscribe que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo hace saber de seguidas.

IV

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN EN LA ACCIÓN DE COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, interpuesta por la ciudadana C.R. contra J.A.R.H., en la forma por ellas expresada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se suspende la medida preventiva de embargo ejecutivo y sus consecuentes efectos, decretada por este Tribunal en fecha 18 de junio del año dos mil siete, sobre los bienes suficientemente descritos en el cuaderno separado de medida, propiedad de la parte demandada de autos.

TERCERO

Se ordena el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de agosto del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUNTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/dr.-

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