Decisión nº 0220 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Diciembre del 2.004

194° y 145°

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos C.Y. LETHIDEL DEMALAVE Y J.M.R., por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA CON MIRAS A ADOPCION, en beneficio del niño, de 01 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “j” de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En merito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el Artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 8, y 278 de la LOPNA. Se ordena citar a los ciudadanos C.Y.L.D.M., J.M.M.R. y R.D.C.S., igualmente se comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que practiquen informe social a los padres e informe psicológico a todo el grupo familiar e igualmente se decreta Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta al referido niño, en el hogar de los esposos LETHIDEL MALAVE, donde se encuentra actualmente. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Se comisiona al Juzgado del Municipio Valdez, para la citación de las partes, en virtud de que residen en esa jurisdicción. Libérense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. W.V.M.

EXP. N° 3.755.-

AMZ/WVM/imr.-

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