Decisión nº 3346-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 1 de abril de 2005.

Años 194° y 146°

N° 3346-05

N° 3CS-3265-05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIA: Abg. F.M.L.

SOLICITANTE: Q.J.C.

ABOGADO ASISTENTE: Frahemina Martínez

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Abg. Icardi somaza Peñuela

ASUNTO: Entrega de Vehículo

El ciudadano J.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.125.815, domiciliado en la Urbanización Piñonal, calle L.H.H., casa N° 77, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la Abogado Frahemina V. Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, introdujo escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, a los fines de decidir lo peticionado se observa:

PRIMERA

Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Toyota; Clase: Rústico; Tipo: Pick Up; Modelo: Land Cruiser, Año: 1978; Color: Marrón, Serial del motor: 2F-294350, Serial de carrocería: FJ40197353; Placas: 75E AAU, le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Tránsito terrestre, signado con el N° FJ40197353-1-2, vehículo que le fuere hurtado en la ciudad de Maracay estado Aragua, en fecha 22-12-2004, tal y como consta en copia de denuncia agregada a los autos, indica el solicitante que el vehículo fue recuperado en fecha 30-12-2004, en la población de Buscucuy, con los datos de identificación original suplantados, peticionando en primer término se someta el vehículo a un reconocimiento de objeto y que el mismo le sea devuelto, por cuanto se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien instruye la investigación.

El solicitante fundamenta su petitorio en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F3-1C102-05, remitió a este Despacho las actuaciones principales, observándose que mediante auto de fecha 13-01-2005, acordó improcedente la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano J.C.Q., con fundamento en la experticia de reconocimiento de seriales y legalidad por no coincidir los seriales arrojados.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente con motivo de la presunta comisión de un hecho ilícito contemplado en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, donde se señala como imputado al ciudadano D.D.G., actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de dictar el presente auto, y que consisten en:

  1. - Acta Policial, de fecha 30-12-2004, suscrita por el S/2DO Graterol Rivero J.I., adscrito a la Comandancia General de Policía y Destacado en la Comisaría de Sucre, donde dejó constancia que por ante ese Despacho se presentó los ciudadanos R.A.J.C. y G.R.E. informando la ubicación de una camioneta que había sido hurtada al ciudadano Q.J.C. en la ciudad de Maracay estado Aragua.

  2. - Factura N° 2506, de fecha 15-07-1978, emitida por Comercial Nelly al ciudadano J.E.L., por la venta de un vehículo marca: Toyota, tipo: estacas, modelo: 1978, color: marrón tabaco, serial de motor 2F-215756, serial de carrocería N° FJ45-166966.

  3. - Documento reconocido por ante el Tribunal del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 9-07-1987, mediante el cual el ciudadano J.M.F. da en venta al ciudadano R.E.C., un vehículo marca: Toyota, tipo: estacas, modelo: 1978, color: marrón tabaco, serial de motor: 2F-215756, serial de carrocería N° FJ45-166966, Placas: 557 CAC.

  4. - Acta de investigación penal, de fecha 30-12-2004, suscrita por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la remisión a ese Despacho en calidad de detenido del ciudadano Dorante G.D. y un vehículo Toyota, tipo pick up, año: 1978, color: marrón, serial de motor: 2F-2F25756, serial de chasis FJ-45166966, Placas: 557 CAC.

  5. - Inspección Técnica N° 1578, de fecha 30-12-2004, suscrita por los funcionarios C.M. y J.M., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde se dejó constancia de las características del vehículo retenido en el presente procedimiento: marca: Toyota, tipo: pick up, modelo: Land Cruiser, color: marrón, Placas delanteras: 557 CAC.

  6. - Acta de entrevista de fecha 30-12-2004, rendida por el ciudadano G.A.R.E. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos que produjeron la aprehensión del imputado y la retención del vehículo, reconocido como el hurtado al ciudadano J.C.Q..

  7. - Acta de entrevista de fecha 30-12-2004, rendida por el ciudadano Graterol Rivero J.I., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera obtuvo conocimiento de la ubicación de la camioneta.

  8. - Acta de entrevista de fecha 30-12-2004, rendida por el ciudadano Loza.H.H., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera obtuvo conocimiento de la ubicación de la camioneta que se indicó había sido hurtada en Maracay. .

  9. - Acta de entrevista de fecha 30-12-2004, rendida por el ciudadano J.C.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos que produjeron la aprehensión del imputado y la retención del vehículo, reconocido como el hurtado al ciudadano J.C.Q.

  10. - Experticia de reconocimiento de seriales N° 261, de fecha 31-12-2004, suscrita por el experto R.T.S.A., adscrito a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde se dejó constancia de que el vehículo retenido presentó el serial de chasis suplantado, carece de serial de carrocería y serial de motor original y con el serial y matrícula que exhibe no se encuentra solicitado. .

  11. - Acta de entrevista de fecha 31-12-2004, rendida por el ciudadano J.C.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de que su camioneta Marca: Toyota; Clase: Rústico; Tipo: Pick Up; Modelo: Land Cruiser, Año: 1978; Color: Marrón, Serial del motor: 2F-294350, Serial de carrocería: FJ40197353; Placas: 75E AAU, fue hurtada en la ciudad de Maracay estado Aragua y la misma se corresponde con la encontrada en Biscucuy, con alteraciones y partes faltantes.

  12. - Original y copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Q.J.C., de un vehículo Toyota, serial de carrocería: FJ40197353, año: 1978, color: marrón, serial de motor 2F294350, placas 7SE-AAU.

  13. - Copia fotostática simple de acta de revisión por cambio de datos a nombre de J.C.Q., de fecha 29-04-1997, de un vehículo Toyota, serial de carrocería: FJ4019353, año: 1978, color: marrón, serial de motor 2F-294350, placas 829-DAC.

  14. - Original y copia fotostática simple de boleta de denuncia de hurto formulada por el Ciudadano Q.J.C., de un vehículo Toyota, serial de carrocería: FJ40197353, año: 1978, color: marrón, serial de motor 2F294350, placas 75E-AAU.

  15. - Escrito suscrito por el ciudadano D.D., mediante el cual consignó ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público recibo de compra(sic) de un vehículo Marca: Toyota, uso: carga, año: 1978, color: marrón, serial de motor: 2F-215756, serial de carrocería FJ45-166966, Placas: 557 CAO .(sic)

  16. - Documento privado mediante el cual el ciudadano R.E.C., da en venta al ciudadano D.D., un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, uso: carga, tipo Estaca, año: 1978, color: marrón, serial de motor: 2F-215756, serial de carrocería FJ45-166966, Placas: 557 CAO.(sic)

  17. - Acta policial de fecha 5-01-2005, suscrita por el funcionario J.G. adscrito a la Comisaría J.A.P., mediante la cual dejó constancia del hallazgo de una batea de color beige con la tapa trasera de color marrón, reconocida por el ciudadano C.Q. como la perteneciente a la camioneta que le fuere hurtada.

  18. - Oficio N° 2060/82, de fecha 14 de febrero de 2005, mediante el cual el Dr. W.J.P., en su condición de Juez Temporal del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remite a la Fiscal tercero del Ministerio Público copia certificada por Secretaría del documento Privado ( compra venta de vehículo) presentado por los ciudadanos J.M.F. y R.E.C., en fecha 9-7-1987.

  19. - Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de l Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde dejó constancia de que fue presentado para su reconocimiento un documento por los ciudadanos J.M.F. y R.E.C., contentivo de la venta “… de un vehículo; clase: camioneta, tipo: estaca, Marca: Toyota, Modelo año: 1978, Modelo Vehículo: FJ45-LP-K3, color: marrón tabaco, uso del Vehículo: Carga, Placa 557.CAG; serial de motor: 2F-215756; Serial De carrocería FJ45-166966, que le hace el primero al segundo de los nombrados…”

TERCERO

Examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado mediante el correspondiente auto de apertura por el órgano competente representado por la Abogado Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Tercero del Primer Circuito del Estado Portuguesa. A su vez los hechos que dan lugar al procedimiento ocurren cuando en fecha 30 de diciembre de 2004 los funcionarios S/2DO. (PEP) Graterol Rivero J.I. y Dtgdo Harlen Loza.H., encontrándose de servicio en la Comisaría Sucre Biscucuy, fueron requeridos sus servicios ante el reconocimiento y ubicación por parte de los ciudadanos R.A.J.C. y G.R.E., de un vehículo Toyota, que le fuere hurtado al ciudadano J.C.Q. en la ciudad de Maracay estado Aragua.

Ahora bien, en su solicitud el ciudadano J.C.Q. peticionó se someta el vehículo recuperado, ya tantas veces descrito, a un reconocimiento de objeto de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, reconocimiento que a criterio de quien el presente auto suscribe, resulta innecesario e infructuoso, ya que en la entrevista de fecha 31-12-2004, rendida por el ciudadano J.C.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reconoció el vehículo, al indicar “… esta mañana salí para acá a cerciorarme por mis propios ojos que se trataba de mi camioneta, cuando llegué a esta oficina observé la camioneta en el estacionamiento y de inmediato la reconocí como la mía, pero según y que le informaron los funcionarios de policía que recuperaron la camioneta que le alteraron los seriales y le cambiaron las placas, también vi que le falta el cajón…(omissis)… no se que más le harían a mi camioneta, pero en definitiva es la mía…” .

Establecido lo anterior teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, examinado por el Tribunal que el bien objeto de la incautación resulta por la experticia efectuada no ser el objeto mismo del delito de hurto, puesto que las alteraciones que presenta no permiten establecer su verdadera identificación y hacen presumir la comisión de un hecho de naturaleza presuntamente ilícita o lo que es indudable que éste es de necesaria pertenencia y sujeción al proceso de investigación a criterio de esta Instancia, lo que en efecto. ASI SE DECLARA.

Por otro lado, el peticionante alega como base legal que su pretensión en el ejercicio de derecho de propiedad y el cual acredita a través del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Tránsito terrestre, signado con el N° FJ40197353-1-2, documento que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de tránsito y Transporte terrestre le atribuye el carácter de propietario, no obstante, no existe identidad entre el bien mueble solicitado y el recuperado, toda vez, que al quedar acreditado en la Experticia de reconocimiento de seriales N° 261, de fecha 31-12-2004, suscrita por el experto R.T.S.A., adscrito a la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, que el vehículo retenido presentó el serial de chasis suplantado, carece de serial de carrocería y serial de motor original y con el serial y matrícula que exhibe no se encuentra solicitado, no se puede determinar fehacientemente que se trate del vehículo Marca: Toyota; Clase: Rústico; Tipo: Pick Up; Modelo: Land Cruiser, Año: 1978; Color: Marrón, Serial del motor: 2F-294350, Serial de carrocería: FJ40197353; Placas: 75E AAU, solicitado por el ciudadano Q.J.C., a pesar de ser reconocido por sus características externas, como el que le fuere hurtado en la ciudad de Maracay, máxime cuando el serial de motor corresponde a un vehículo de similares características externas, objeto de compra venta entre los ciudadanos R.E.C. y D.D..

De los razonamientos precedentes, resulta evidente que mal puede este Tribunal decretar una tutela efectiva de los supuestos derechos que alega el peticionante, tomando en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 157 de la Sala constitucional del 13 de Febrero del 2003 aceptó: “que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo, en efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega” (Oscar R. P.T.. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Tomo II Febrero del 2003. Página 702).

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Toyota; Clase: Rústico; Tipo: Pick Up; Modelo: Land Cruiser, Año: 1978; Color: Marrón, Serial del motor: 2F-294350, Serial de carrocería: FJ40197353; Placas: 75E AAU, solicitado por el ciudadano Q.J.C., debidamente asistido por la Abogado Frahemina Martínez, por no coincidir con las características (seriales) del vehículo recuperado, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, Certifíquese.

Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 3,

Abog. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abog. F.M.L..

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