Decisión nº 083-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy 20 de Julio del año 2006, siendo las 2:15 pm día fijado para la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, con motivo del juicio por Desalojo incoado por F.M.C.N. contra Volney F.R.G.; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados K.N.P. IPSA Nº 78.754; E.N.V. IPSA Nº 107.886 y Yelaida Gonzalez IPSA Nº 99.658, del Funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot Del Estrado Aragua ciudadano F.P. titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198, en el edificio Montote urbanización la Soledad 3ra calle Nº 37-A, 37-B 37-C; Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: Fachada norte del edificio; Sur área de circulación a los apartamentos 5 H; este: apartamento 5F y el Eje Nº 3 y Oeste: área de circulación vertical hall de acceso a los apartamentos, vació central del edificio y con el eje Nº 5; De inmediato El Tribunal constituido en el inmueble notifica de su misión al ciudadano C.E.G.G. titular de la cedula de identidad N° V – 12.855.281, quien manifestó ser vigilante del Edificio: acto seguido el Tribunal a fin de garantizar el Derecho a la defensa y al Debido Proceso consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede a la notificada un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial, habiendo el tribunal dado los toques de ley a las puertas del inmueble. Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin responder al llamado de tribunal; Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Visto lo anunciado por el tribunal en la presente acta y en razón de no haber obtenido atención a su llamado con el objeto de dar cumplimiento a su misión pido se designe cerrajero, así mismo pido se designe perito y depositario judicial, es todo”. Visto la anterior solicitud, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., designa como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, todo de conformidad a lo estatuido en el articulo 253 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 del Código Procesal Civil, y constatado como ha sido, que se encuentra dentro del inmueble en consecuencia el tribunal acuerda el deposito necesario y designa como perito avaluador al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional C.A, en la persona del ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad N° V-5.274.826, quienes encontrándose presente Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado la parte actora expone: “ Pido al tribunal se sirva a practicar la medida decretada y en los términos establecidos en el decreto, es todo”: Visto lo anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de depositario judicial y perito avaluador; TERCERO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el articulo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; CUARTO: Ordena la fijación de un cartel a las puertas del inmueble a fin de notificar al demandado y a posibles terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial; QUINTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. El tribunal designó y juramentó como perito avaluador al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional C.A, en la persona del ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad N° V-5.274.826, quienes encontrándose presente Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado el tribunal deja constancia de que se encuentra en el inmueble factura de original emitida por Supercable datos del cliente Volney F.R. G, la soledad calle 3, montote, 5-E, CI. 5.537.691, fecha de emisión 01-07-2006; de igual forma factura Nº 493691, de distribuidora de productos múltiple ca Dirpomulca cliente Volney F.R.G., CI V- 5.537.691, dirección avenida principal de las delicias edificio montote, piso 5, apartamento 5-E, la soledad Maracay, la cual el tribunal agrega al cuaderno de medidas verificando estar constituido en el inmueble que habita el demandado Volney F.R.G., siendo las 4:30 pm, se hizo presente un joven cuyos datos se encuentran en el acta levantada por el funcionario de protección al niño y adolescente, todo de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, quien manifestó ser hijo del ciudadano Volney F.R.G.

quien está presenciando la ejecución del presente desalojo; siendo las 4:46 pm, recibe llamada de su celular Nº 0414-5890300, de parte de un ciudadano que manifiesta ser le demandado, manifestando que de encuentra en Estado Unidos y se verifica que la llamada se realiza del Nº 0017863443808 quien procede hablar con el ciudadano juez y el juez lo informa de lo que esta ocurriendo , manifestando que efectivamente su habita el inmueble pero lo tiene desocupado desde hace tiempo y se encuentra viviendo un sobrino y su hijo; en este estado siendo las 5:30 pm, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Volney Robuste Ventura titular de la cedula de identidad N° V- 2.795.164, quien manifestó ser padre del demandado y a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado el Funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot Del Estrado Aragua ciudadano F.P. titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198,expone: “ Consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección es todo”: El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregara los autos. Seguidamente el ciudadano Volney Robuste Ventura padre del demandado, manifiesta al tribunal que retirará la documentación personal del hijo, los cuales fueron entregados en sus manos y los retira bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad y los mismos se describen a continuación: correspondencia sellada del banco banesco (19); a nombre de Volney F.R.G.; 37 correspondencia sellada tarjeta master card; 38 correspondencia sellada tarjeta visa; 04 carpetas rojas; 5 carpetas amarillas; 1 carpeta marrón; 2 sobres Manila; 1 sobre blanco banco citaban; chequeras a nombre de Volney F.R.G., banco mercantil, cuenta 01050132671132012228, serie cheque 76328251 al 20328275; chequera banco banesco cuenta 223017110 con 24 cheques del 26472577 al 33472600 no personalizada; chequera banco de Venezuela con 35 cheques cuenta 1117-7700128-9 a nombre de agroinven c.a desde 37295366 al 13295400; chequera banco de Venezuela contentiva de 1 cheque a nombre de Volney F.R.G. Nº 14721950, cuenta 131101333-9; chequera banco del caribe contentiva de 47 cheques cuenta 01140208982080004012 a nombre Garells de Robuste Alicia de 53083979 al 26484025; chequera banco sofitasa contentiva de 21 cheques cuenta 01370052400000018351; chequera banco fondo de activos líquidos del caribe ca, contentiva de 28 cheques del 26883273 al 99983300 a nombre de Volney F.R.G.; chequera banco mercantil cuenta 010501326711320112228, contentiva de 3 cheques del 38328248 al 11328250; a nombre de Volney F.R.G.; chequera banco mercantil cuenta 11320112228, contentiva de 5 cheques del 83273921 al 99273925; chequera banco mercantil cuenta 11500461-2, contentiva de 25 cheques del 67462151 al 27462172; a nombre de Volney F.R.G.; chequera contentiva de 10 cheques del 54001686 al 42001695; chequera contentiva de 10 cheques del 19001676 al 07001685; chequera contentiva de 10 cheques del 31001696 al 27001705; chequera contentiva de 10 cheques del 74001706 al 0401715; chequera contentiva de 10 cheques del 51001716 al 39001725; chequera banco federal , cuenta 01330056981600002198, contentiva de 18 cheques del 12249808 al 1260249825, perteneciente a Flavio catanese; chequera banco fondo cuenta 104900206-7, contentiva de 25 cheques del 3602961601 al 1402961625 a nombre de Volney F.R.G.; chequera banco fondo cuenta 442500222-9 contentiva de 16 cheques del 05880301 al 05880325 no personalizada; talonarios de cheques vacíos del banco Republica 1; 07 banco mercantil; 03 del banco citi bank; un archivador azul contentivo de diversos papeles y facturas; en este estado siendo las 5:30 pm, el abogado K.N. se retira del lugar notificando al tribunal, por razones de fuerza mayor. En este estado el tribunal visto que dentro del inmueble se encuentran guías de movilización en correlativo del 0001 al 0015, en original y copia, emanadas del Ministerio de Agricultura y Cría en blanco, firmadas por el ciudadano N.S. con sello húmedo que se lee “Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Agricultura y Cría Agencia Municipal las Vegas- unidad Estadal Cojedes,; ordena remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, con la finalidad de que investigue la presunta comisión de un hecho ilícito. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, insta al perito presente inventario de los bienes objeto del deposito necesario, quien de seguida expone: “ Presento al tribunal inventario de bienes mueble objeto del deposito necesario: 1 televisor de 21 pulgada, marca panasonic, color gris, pantalla negra, modelo CT-62159E, serial MAi 2851187, el cual avaluó en Bs. 300.000,00; un dvd marca daewoo color gris modelo dvg 300n, el cual avaluó en Bs.150.000,00; una mesa para televisor y dvd color negro en formica con 2 entrepaños el cual avaluó en Bs.80.000,00; un mueble para computadora en formica en caoba el cual avaluó en Bs.120.000,00; un boxprint matrimonial con su colchón el cual avaluó en Bs.200.000,00; una cámara fotográfica marca poloraid instantánea el cual avaluó en Bs.50.000,00; una afeitadora de pila marca morelco color negro con su estuche el cual avaluó en Bs.50.000,00; una cámara fotográfica maraca kodak color negro modelo KB-10 el cual avaluó en Bs.50.000,00; un bolsa contentiva de sabanas el cual avaluó en Bs.50.000,00; una bolsa plástica contentiva de almohadas el cual avaluó en Bs.20.000,00; dos cuadros de pintura de un metro el cual avaluó en Bs.100.000,00; un cuadro de pintura el cual avaluó en Bs.20.000,00; una bolsa contentiva de ropas varias y un par de zapatos color marrón el cual avaluó en Bs.50.000,00; una bolsa contentiva de paños y sabanas el cual avaluó en Bs.20.000,00; dos cascos para motorizados color gris y blanco el cual avaluó en Bs.160.000,00; una caja contentiva de productos personales el cual avaluó en Bs.20.000,00; un sofá color gris de tres puestos el cual avaluó en Bs.100.000,00, una caja contentiva de productos de cocina perecederos el cual avaluó en Bs.30.000,00; una caja contentiva de víveres el cual avaluó en Bs. 20.000,00; una nevera magithchef modelo rb150T, color blanco de dos puertas horizontales se desconoce su funcionamiento el cual avaluó en Bs.500.000,00; un microonda color blanco marca kembre serial 00501443, el cual avaluó en Bs. 150.000,00; una lavadora secadora generalelectric el cual avaluó en Bs. 500.000,00; un horno rostizador color negro el cual avaluó en Bs.80.00,00; una caja contentiva de un juego de ollas de vidrio color marrón el cual avaluó en Bs. 50.000,00; una bolsa plástica contentiva de varios productos de limpieza el cual avaluó en Bs.20.000,00; tres sillas tipo bar color gris el cual avaluó en Bs. 60.000,00; un baúl de madera el cual avaluó en Bs.50.000,00; una caja contentiva de de utensilios de cocina el cual avaluó en Bs.20.00,00; una alfombra de 2 metros el cual avaluó en Bs.20.000,00; 05 cajas de proyectiles calibre 44, cada uno contentivo de 50 y una con 39 total 239 el cual avaluó en Bs.240.000,00; una caja contentiva de utensilios de cocina el cual avaluó en Bs. 20.000,00; un televisor de 20 pulgadas marca panasonic, serial LA71470832, el cual avaluó en Bs.300.000,00; una bolsa negra contentiva de ropa que avalúo en Bs.200.000,00; una bolsa contentiva de paños el cual avaluó en Bs.50.000,00; una cesta plástica color blanco contentiva de productos de limpieza el cual avaluó en Bs. 50.000,00; una bolsa plástica contentiva de productos varios el cual avaluó en Bs.50.000.00; una bolsa plástica contentiva de productos varios el cual avaluó en Bs.20.000.00; una bolsa plástica contentiva de productos varios el cual avaluó en Bs.30.000.00; una bolsa plástica contentiva de documentos varios el cual avaluó en Bs. 20.000.00; dos sillas de mimbre color gris azul y amarillo el cual avaluó en Bs.40.000,00; un espejo de madera en forma de sol el cual avaluó en Bs.30.000,00; una licuadora blanca marca samurayty con su vaso el cual avaluó en Bs. 20.000,00; una cafetera blanca marca oster el cual avaluó en Bs.20.000,00; los bienes antes mencionados asciende a la cantidad de BS. 3.990.000,00”. Visto lo anterior el Tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano H.G. quien expone: “ Recibo los bienes objeto del deposito necesario conforme en nombre de mi representada depositaria judicial la nacional C.A,y me comprometo a cuidarlos como buen padre de familia”. Acto seguido el perito avaluador expone: “ El inmueble objeto de la medida esta constituido por un apartamento de 54 mts cuadrados aproximadamente de una habitación y un baño sala, comedor, cocina semi empotrada, piso en cerámica techo en dry wall el cual avaluó en Bs. 100.000.000,00; En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., siendo las 6:00 pm, habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del CPC,. el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara secuestrado el inmueble de marras, desaposesionándolo del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión del ciudadano H.G. quien expone: “ Recibo conforme en nombre de mi representada depositaria judicial la nacional C.A, el inmueble de marras y dejo constancia de que se queda en el inmueble un aire acondicionado split con 2 consolas con su control remoto; una cocina empotrada con su estufa, un filtro purificador de agua, un calentador de agua eléctrico, un teléfono, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 6:15 pm, se retira del lugar el funcionario de protección al niño y adolescente ciudadano F.P. por haberse presentado una emergencia en la institución. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural, siendo las 7:10 pm, . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.F.H.G. (FDO)

LOS APODERADOS ACTORES

ABOG. YELAIDA GONZALEZ (FDO)

ABOG. EMIR VALLADARES (FDO)

EL CERRAJERO

A.T. (FDO)

EL NOTIFICADO

C.G. (FDO)

EL PERITO

O.C. (FDO)

EL DEPOSITARIO

H.G. (FDO)

EL NOTIFICADO (PADRE DEL DEMANDADO)

ROBUSTE VOLNEY VENTURA (FDO)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)

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