Decisión nº 318 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de marzo de 2010.

199º y 151º

Solicitud № 09-13.233.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada E.M.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 15.072.783, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.255, en su condición de apoderada de los ciudadanos: MATTIA CATANZARO MICELI, BARTOLOMEA R.C.M. y VICENZO CATANZARO MICELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v-4.262.681, v- 8.136.370 y v-8.141.979 en su orden, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus M.M.D.C., quien era extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № E-215.587, fallecida ab-intestato en fecha 31 de marzo de 2009, en la casa de habitación ubicada en la Urbanización Caronì, Calle 2C, casa Nº 42, Alto Barinas Norte en este Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.T. deS. y L.M.T. de Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.254.355 y V-9.387.017, respectivamente, en fecha 09/12/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus M.M.D.C. y que era la madre de los solicitantes, así mismo que conocen de vista , trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos: Mattia Catanzaro Miceli, Bartolomea R.C.M. y Vicenzo Catanzaro Miceli y que estos son los únicos y universales herederos de la de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Martes 15 de Diciembre de 2009, consignado mediante diligencia el 12/01/2010 y agregado a los autos en fecha 13 de enero del presente año 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción de la de-cujus M.M.D.C., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM. y Estado Barinas, bajo el número 94, de fecha 22/04/2009, cursante al folio 06 y marcado “B” de la presente solicitud; así como las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos: MATTIA CATANZARO MICELI, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio B.P.B. delE.B. en fecha 30/09/1957 bajo el Nº 333 inserta al folio 7 y marcado “C”, BARTOLOMEA R.C.M. asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio B.P.B. delE.B. en fecha 08/11/1960 bajo el Nº 392 inserta al folio 8 y marcado “D”, y VICENZO CATANZARO MICELI, asentado por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio B.P.B. delE.B. en fecha 02/01/1962 bajo el Nº 1 inserta al folio 9 y marcado “F”.En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus M.M.D.C., a los solicitantes ciudadanos: MATTIA CATANZARO MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.262.681, BARTOLOMEA R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.136.370, y VICENZO CATANZARO MICELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 8.141.979 . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q.. La Secretaria,

Abg. G.T.M.M..

En la misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria.

Abg. G.T.M.M.

Solicitud Nº 09-13.233.

LAQ/Mariana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR