Decisión nº 053-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Cabimas
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: VI22-V-2008-000009

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: J.J.C.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 11.788.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: N.X.R., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 63.935, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ATHAIS KARELIS GUERERE MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.712.067 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

HIJA: *************************, de 9 años de edad.

Vista la incomparecencia de los ciudadanos J.J.C.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 11.788.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y N.X.R., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 63.935, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 20 de junio de 2011, en el presente, según acta que riela al folio setenta (70) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano J.J.C.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 11.788.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana N.X.R., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 63.935, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO intentado. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 20 de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ

La Secretaria

Abg. Leris Clavel

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 053-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria

Abg. Leris Clavel

ZBV/LC/cfavalli

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