Decisión nº 147 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: F.J.B.H., C.J.B.C., L.R. BRACAMONTE DE LAMAS Y M.L.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.543.216, V-9.541.321, V-9.543.907, V-7.420.085 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: W.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.138.792, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: B.R.C.D.B., quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.263.021, quien falleció Ab-Intestato, el día 03-09-2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 122, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En consecuencia, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud manifestaron los intervinientes que el ciudadano: F.J.B.H., antes identificado, no es hijo consanguíneo de la causante: B.R.C.D.B., de la cual

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