Decisión nº 3U-615-02 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 6 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAcusación A Instancia De Parte

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 06 de noviembre de 2002.

192° y 143°

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no del escrito de acusación privada presentado el 24 de octubre de 2002, por la ciudadana C.G., asistida por el Abogado O.A.S., en contra de M.V., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 184 del Código Penal vigente, el cual fue ratificado por la parte acusadora el 29 de octubre de 2002, según lo dispone el segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal revisado como ha sido el escrito de acusación privada presentado, observa lo siguiente:

En el presente caso, la ciudadana C.G. interpuso escrito de acusación por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 184 del Código Penal vigente, en contra de M.V., en virtud de los presuntos hechos ocurridos el 17/12/01, aproximadamente a las 2:30 p.m., en la Casa N° 70-21, ubicada en el Sector la Roraima, Prolongación Soublette, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo enjuiciable dicho delito por acusación de la parte agraviada según lo dispone el último aparte de la citada norma penal y el cual cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos en el texto adjetivo penal.

Así mismo, observa este Juzgador que el hecho expuesto por el acusador privado en su escrito reviste carácter penal y la acción penal no está evidentemente prescrita, toda vez que, la parte acusadora indica que los hechos se suscitaron el 17/12/01 y la acción penal para ese tipo de delitos prescribe según el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, a los tres años.

En tal sentido, este Juzgado observa que el escrito acusatorio cumple con las formalidades exigidas en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se trata de un delito que debe ser enjuiciable por acusación de la parte agraviada, que reviste carácter penal, cuya acción no está evidentemente prescrita y cumple con los requisitos de procedibilidad en la Ley adjetiva penal, lo procedente en este caso es ADMITIR la acusación privada presentada por la ciudadana C.G., en contra de M.V., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 184 del Código Penal vigente, por lo que en consecuencia y según lo dispone el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da el carácter de parte querellante a M.V., ordenándose su citación personal para que designe defensor en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la acusación privada presentada por la ciudadana C.G., en contra de M.V., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 184 del Código Penal vigente.

Notifíquese a C.G., en su condición de acusador privado, así como a su Abogado O.A.S., lo acordado en la presente decisión. Líbrese Boleta de citación a M.V., a fin de que nombre Defensor en la presente causa.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. M.A.C.R..

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. Y.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. Y.R.

Causa: N° 3U-615-02.

MACR/YR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR