Decisión nº 030-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No. 1104-10

Visto los escritos de fecha 18 y 20 de enero del presente año, presentados por el abogado D.R.D. y el ciudadano J.F., portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.711.592 y 5.849.217; actuando el primero en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente; y, el segundo designado y juramentado como experto contable en el presente recurso que sigue la sociedad mercantil CATEMAR, C.A contra la República Bolivariana de Venezuela; en el cual el referido abogado solicita a este Juzgado no considere fuera del término legal la prorroga planteada por el experto contable para la consignación del informe y en el caso de ser negado, ordene la misma luego de culminado el lapso probatorio de conformidad con el 401 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, el ciudadano experto plantea que de no aceptarse la tesis de la sentencia citada de la Sala Político Administrativa que fue señalado en su escrito, considere válida la presentación del informe pericial incluso después de culminado el lapso concedido para la práctica de la experticia.

Ahora bien, este Tribunal observa:

En fecha 26/10/2010 fue designado y el 29/10/2010 fue juramentado como experto contable por acuerdo de las partes el Licenciado José Gregorio Fereira González, otorgándosele (30) días de despacho para la consignación del informe pericial.

El día 02 de noviembre del 2010, el Licenciado José Fereira, diligenció participando a este Órgano Jurisdiccional del día y dirección de inicio para la realización de la prueba pericial; y, posteriormente, el 14 de diciembre de ese mismo año el referido Licenciado presentó escrito de prorroga por (15) días de despacho para culminar el informe encomendado.

El tribunal antes de proveer lo solicitado, ordenó el 14 de enero de 2011 un cómputo por secretaría, en el cual, dictó auto determinando que la solicitud de prórroga había sido presentada fuera del término y en consecuencia, en resguardo del derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, ordenó la notificación de las partes a fin de que en el día siguiente a su notificación expongan lo que consideren pertinente sobre dicha solicitud.

Luego de lo cual el 17 de enero de 2011, el abogado C.V., diligenció en representación de la Procuradora General considerando inadecuada e improcedente la solicitud por haber fenecido el lapso previsto.

En razón de ello, considera este Tribunal:

Siendo que el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, establece la prórroga del plazo que se debe conceder y consultar con los expertos (o) el experto designado de conformidad con el artículo 460 eiudem; y la misma deberá ser antes del vencimiento del primer lapso otorgado en el acto de la juramentación de los peritos. Asimismo, señala el artículo 197 y 199 eiusdem, el cómputo de los lapsos o término se cuenta desde el día AD QUEM, a partir del día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso.

En el caso de autos, el día 29/10/2010 se llevó a cabo el acto de juramentación del licenciado José Fereira, como experto contable tal como fue designado otorgándole (30) días de despacho para la consignación del informe pericial, comenzando a transcurrir éste al día siguiente de despacho, es decir (1) de noviembre del mismo año y, su vencimiento correspondió para el día (13) de diciembre 2010. En razón de ello este Tribunal considera que la solicitud de prórroga fue presentada fuera de término legal; y, en consecuencia niega la prorroga y da por concluido la etapa probatoria.

En este sentido, tomando en cuenta que por necesidad del proceso y para el asesoramiento técnico que tiene como finalidad este informe para mayor ilustración de la constatación y determinación de los hechos en la causa, este órgano jurisdiccional actuando con el carácter de director del proceso de conformidad con el artículo 401 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la práctica de experticia contable en los siguientes términos:

  1. Análisis de las facturas y datos precisos (número, fecha, emisores, monto) contentivas de los costos y gastos desestimados en la Resolución Culminatoria de Sumario.

  2. Determinar si las operaciones que dieron lugar a los costos y gastos, fueron debidamente registrados en la contabilidad de la Sociedad Mercantil CATEMAR. C.A.

  3. Asimismo si los costos y gastos determinados como ya causados, fueron debidamente pagados por CATEMAR, C.A. a los beneficiarios de los mismos.

  4. Las facturas de los costos y gastos expresados en moneda extranjera, rechazados por la fiscalización por no señalarse el equivalente en bolivar ni la tasa de cambio aplicable.

Se designa para ello al Licenciado José Fereira, identificado en actas y para la consignación del respectivo informe se le otorga (10) días de despacho que comenzarán a transcurrir una vez conste en actas las notificaciones de las partes. Así se resuelve.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Líbrese boleta al perito experto y a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No.____-2011; y se libró oficio No. _____. 2011, dirigido a la Procuradora General de la República, asimismo boleta al perito experto y a las partes.

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.

RLB/yrr-

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