Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de Dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo siendo las diez (10) de la mañana, se trasladó en compañía de la Abogada R.E.R.C., I.P.S.A. número 40028, Apoderada Judicial de la ciudadana C.C., parte Actora a la Urbanización Ciudad Alianza, Etapa 4. Manzana 7, casa No. 8, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo. Decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad No. 5370914 y como Perita Avaluadora a la ciudadana C.G.M., titular de la cédula de identidad No. 10.673.996, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley, una vez en la dirección indicada y siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado Judicial el ciudadano C.J.V.R., venezolano, titular de la cédula de identidad 3.038.472, a quien el Tribunal notificó de su misión, el Tribunal dio un plazo de espera de una hora para la llegada de abogado que lo asista, y manifestando ser el demandado de autos, en este estado siendo la una y cuarenta (1:40) de la tarde se hizo presente el Abogado C.A.V., I.P.S.A. Nro. 39.934, en asistencia del Demandado C.J.V.R. y expone: “A los efectos de suspender la medida propongo el siguiente convenimiento: 1) La entrega en este acto de un vehículo, cuyas señas y características mencionaremos en el contexto de la siguiente acta, cuyo monto estimado es de seis millones (6.000.000) de Bolívares monto que será debidamente corroborado por el Perito Avaluador designado al efecto. El carácter que se le dará a la entrega del mencionado vehículo será el de Venta en con Pacto de Retracto si es que así lo aceptare, la Abogado Ejecutante, 2) el derecho para ejercer el Retracto Legal será de treinta (30) días, contados a partir del día de hoy dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), 3) Se hace entrega en este acto de la cantidad Quinientos (500) mil bolívares en dinero en efectivo, 4) El remanente del monto a ejecutar, es decir la cantidad de seiscientos cincuenta mil (650.000), que comprende la ultima parte de lo embargable más las costas, propongo cancelar, igualmente en un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. Las características del vehículo que a través de la presente doy en venta con Pacto de Retracto son las siguientes: Placa GAF-74D, serial de carrocería KJDATP11784, serial del motor 1,4 cil., marca FORD, modelo NOTCH BACK, color verde, año 1996. Numero de Título: 2025826 emitido el cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), a nombre del ciudadano R.G.D.I., titular de la cédula de identidad Nro. 8.831.018, quien se encuentra presente en este acto asistido por la Abogada R.G.G.. IPSA: 45762, el cual se identifica como R.G.D.I. titular de la cédula de identidad Nro. 8.831.818, y expone: “Doy en garantía un vehículo de mi propiedad bajo la figura de Venta en Pacto Retracto, acepto el monto estimado de seis millones (6.000.000) de bolívares y lo pongo a disposición de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada por E.F., y hago entrega de las llaves y documentos del mismo en este acto. Es Todo”. Seguidamente la Perita Avaluadora expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo antes mencionado e identificado, en mi carácter de Perita Avaluadora, en la cantidad de seis millones (6.000.000) de bolívares, el mismo presenta las siguientes características: latonería, pintura, parabrisas, ventanillas, espejos retrovisores, faros, stop, micas parachoques, cauchos todos en regular estado de uso y conservación; parabrisas delantero partido en el lado izquierdo, butaca delantera izquierda rota, posee dos (2) cepillos limpiaparabrisas, antena, radio reproductor, gato con sus llaves y caucho de repuesto, batería, puertas con abolladuras y rayones entre el guardafango y el parachoque. El vehículo funciona así como el aire acondicionado, la corneta por haber sido aprobado, se desconoce vicios ocultos que pueda presentar. Es Todo”. Seguidamente la apoderada expone: “Acepto la proposición de pago formulada por la parte demandada, asistida de abogado. Acepto la venta con Pacto de Retracto ofrecida por el tercero D.I.R.G. antes identificado- Recibo en este acto la cantidad de quinientos mil (500.000) bolívares, en dinero efectivo como parte de pago de la deuda objeto de esta medida. Por cuanto el monto del Avaluó y del efectivo no cubre la totalidad de la Pretensión me reservo el derecho de seguir Embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el saldo pendiente de seiscientos cincuenta mil (650.000) bolívares. Es Todo”. Ambas partes acuerdan que el vehículo será trasladado a la sede de la Depositaria Judicial Venezuela en calidad de guardia y custodia ; que cumplido como sea el término establecido para ejercer el derecho de rescate, mejor dicho en el lapso de treinta (30) días ; sin haber ejercido este derecho, se materializará la venta definitiva del vehículo en cuestión, así mismo que una vez ejercido el rescate el vehículo podrá ser retirado de la Depositaria designada a través de oficio del Tribunal Ejecutor y en caso contrario será retirado por la parte demandante o con un documento Notariado donde rece el cumplimiento, en consecuencia solicitamos a este Ejecutor mantener en su Despacho la presente Comisión, hasta el día dieciséis (16) de enero de dos mil cinco (2005), Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad lo solicitado. Seguidamente la parte actora expone: “En virtud del convenimiento efectuado pido al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo comisionada. Es Todo”. El Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo, en este caso, tal como ha sido solicitado por la demandante; cumplida como ha sido su misión, deja constancia que en este acto no se vulneraron derechos y garantías constitucionales, que las firmas que aquí aparecen fueron estampadas voluntariamente y sin apremio. Se da por terminado el presente acto, y siendo las tres y cuarenta y cinco (3:45) de la tarde de hoy acuerda regresar a su sede habitual. E todo, terminó se leyó y conformes firman todos los presentes. La Juez Provisoria Abg. G.C.G. (Fdo), La parte Actora (Fdo), El Demandado (Fdo), El Abogado Asistente (Fdo.), El Tercero Oferente (Fdo.), La Abogada Asistente (Fdo.), La Perita Avaluadora (Fdo.), El Depositario Judicial (Fdo.), Los Funcionarios Policiales (Fdo.), La Secretaria Accidental V.T.M. (Fdo.)

No. Comisión: 994-04

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