Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 25 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000117

En fecha 17 de junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de demanda Nulidad de Acto Administrativo con A.C., interpuesta por la ciudadana C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.250, asistida por el abogado en ejercicio, R.E.D.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.191, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada en la misma fecha, 17 de Junio de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Competencia, caducidad y Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la demandante que es propietaria de un inmueble, constituido por una parcela de 38.419,42 mts, ubicada en el Distribuidor Vial de la Cruz de la Paloma, sector Altos de la Cruz de la Paloma, en la jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.

Alude la demandante que la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas se encuentra en posesión de estos terrenos desde el 22 de junio de 2012.-

Que hasta los momentos no ha sido notificada del Decreto de expropiación del referido inmueble.

Manifesta la demandante que “el mencionado Decreto no se detiene a expresar las razones específicas, sino que de un modo muy general.

Refiere de igual manera que “existen vicios que acarrean la nulidad absoluta del Derecho impugnado en cuanto a la indeterminación del objeto de la expropiación y consiguientemente violación manifiesta del artículo 5 de la Ley de Expropiación, que consiste en la declaración de la ejecución de una obra, requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes o parte de los mismos…, la absoluta inmotivación del decreto impugnado, dada la carencia en la indicación de los motivos de hecho y de derecho para su producción y la inminente desviación de poder en la podría incurrir la Alcaldía de Maturín, dada la indeterminación de la finalidad perseguida con la expropiación”.

Solicita medida de A.C.C., con fundamento en los alegatos y denuncias expuestas en el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a los efectos de evitar la consumación de lesiones irreparables por la definitiva a derechos constitucionales, en base al artículo 5 de la Ley de Amparo, en la presunción del buen derecho, el cual deriva por un lado, de su cualidad de legítima propietaria del inmueble antes descrito y por otro lado, de la grotesca ilegalidad que afecta el Decreto N° D-2012-184, de fecha 22/06/2012, dictado por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, al incumplir con las diferentes formalidades y garantías que debía respetar para dar inicio, en forma legítima y jurídica, a un trámite de expropiación.

Finalmente solicita la Nulidad total del Acto Administrativo de Decreto N° D-2012-1834, de fecha 22 de junio de 2012, dictado por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 82, de fecha 20 de Noviembre de 2012, donde se decreta expropiar por causa de utilidad pública y social las bienechurías enclavadas en un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida B.V., entre la entrada a la Cruz y la Victoria parcela s/n del Municipio Maturín del estado Monagas, que acuerde la solicitud de A.c. solicitado y se declare Con Lugar el presente juicio.-

II

DE LA COMPETENCIA

La presente demanda tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo, Decreto N° D-2012-1834, de fecha 22 de junio de 2012, dictado por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 82, de fecha 20 de Noviembre de 2012, donde se acordó expropiar por causa de utilidad pública y social las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida B.V., entre la entrada a la Cruz y entrada a la Victoria, parcela S/N, Municipio Maturín del estado Monagas, con una superficie de treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (38.419,42 mts.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de las demandas por Nulidad de Actos Administrativos, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana C.R.S. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; en la revisión del escrito de demanda, la misma fue estudiada pormenorizadamente y en lo que corresponde a la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción. (…)

El lapso de caducidad para las acciones nulidad se encuentra regulada en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, (…)

Consecuente con lo antes trascrito, pasa este Tribunal a realizar ciertas disquisiciones con respecto a la institución de la caducidad, resultando importante recordar el concepto que la doctrina otorga a la figura de la caducidad de la acción.

En ese sentido, G.C. ha expresado que la caducidad “es el lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita” (DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Editorial Heliasta, 2.000, Pág. 58).

I.M.R., explica que “La caducidad es una sanción Jurídica procesal, consistente en dejar que el transcurso del tiempo fijado por la ley, para la validación de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, he ahí la diferencia con la prescripción de la acción, en virtud que la caducidad mata la acción y la prescripción solo la hiere” (DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, Librería Jurídica Rincón, edición 2.005, Pág. 176) “Cursivas y Negrillas del Tribunal”.

Por su parte, ha sostenido la Sala de Casación Social de nuestro M.T. en sentencia N° 1307, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.V.C., en el caso M.G.P.Z., contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.,

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/1307-251004-041083.htm lo siguiente:

(…) Ahora bien, la cosa juzgada, así como la caducidad de la acción y la prohibición legal de admitir la acción propuesta y la falta de cualidad e interés, son conceptos jurídicos ligados a la acción y no a la cuestión de fondo debatida, son figuras jurídicas que extinguen la acción y esta situación es distinta a la que puede surgir a partir de los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda.

En suma la caducidad de la acción es la figura legal que regula la extinción de la acción por mandato expreso del legislador en virtud de un plazo fatal ya que la inactividad por parte del actor acarrea la pérdida del interés jurídico actual y como consecuencia de ello dado su carácter de orden público pierde el interés de la tutela estatal, es decir, que la Caducidad actúa sobre el derecho mismo para provocar su desaparición, al dejarlo sin eficacia alguna.

En concreto y sobre las normas antes invocadas ya existen decisiones de la Sala Político Administrativo, sobre su aplicación así encontramos la sentencia N° 184 de fecha diez (10) de febrero de 2011,

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00184-10211-2011-2010-0564.html en la cual la Sala expuso:

…En ese sentido, advierte la Sala que la admisión del recurso de nulidad se fundamentó en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción. omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2.…omissis…

Visto lo anterior, verificó el Tribunal, que contrariamente a lo alegado por la parte actora el lapso de caducidad operó de pleno derecho, en tal sentido este Tribunal toma como fecha para comenzar a transcurrir el lapso establecido para la caducidad de ciento ochenta (180) días continuos previstos en la norma del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la fecha de publicación en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 82, del 20 de Noviembre de 2012, donde se acordó expropiar por causa de utilidad pública y social las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida B.V., entre la entrada a la Cruz y entrada a la Victoria, parcela S/N, Municipio Maturín del estado Monagas, con una superficie de treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (38.419,42 mts), en efecto a la fecha de la interposición de la acción han transcurrido doscientos treinta y nueve (239) días continuos.

Es importante mencionar que, a los fines del ejercicio oportuno de las acciones o recursos ante la jurisdicción contencioso administrativa, el legislador ha previsto la institución de la caducidad por razones de seguridad jurídica y estableció un límite temporal para hacer valer una pretensión en juicio. De modo que, la falta de ejercicio de la acción dentro del plazo fijado legalmente impide su ejercicio e implica la extinción de la acción para reclamar el derecho de que se trate.

Evidenciándose de lo expuesto, y de conformidad con la decisión parcialmente transcrita, que los lapsos procesales, como es el de la caducidad para el ejercicio de la acción, son de obligatoria observancia por parte del Juzgador, toda vez que forma parte de los derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, los cuales deben estar recogidos en las normas procesales.

Respecto al lapso de caducidad que refiere la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe aplicarse indiscutiblemente el lapso de caducidad previsto en el artículo 32, puesto que la demanda de Nulidad de Acto Administrativo fue ejercida fuera del lapso legal. Así se establece.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida de A.C., interpuesta por la ciudadana C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.250, asistida por el abogado en ejercicio, R.E.D.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.191, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.250. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal

Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de J.d.D. mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

Asunto: NP11-G-2013-000117

MSS/JAF/dv-

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