Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDivorcio

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.630 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: C.S.V.P. y A.A.P.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.515.195 y V-11.991.648 respectivamente.

APODERADOS: S.E.L., PASQUALE CHIARINI RENNA y M.A.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.171, 33.172 y 65.163 respectivamente.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 27/03/2006 por los ciudadanos C.S.V.P. y A.A.P.D.S., solicitaron su separación de cuerpos y bienes.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 29 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Baruta, Estado Miranda; que no procrearon hijos; que adquirieron bienes para la comunidad conyugal que parten de la manera que indican en el escrito solicitud y su complemento; y, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitado dicho escrito, en fecha 31 de marzo de 2006 se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 02 de abril de 2007, compareció el ciudadano A.A.P.D.S., debidamente asistido por el abogado en ejercicio PASQUALE O.C. y solicitó la conversión en divorcio de la separación en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin haber ocurrido entre los cónyuges la reconciliación.

Ordenada la notificación de la ciudadana C.S.V.P., ésta compareció espontáneamente en fecha 18 de abril de 2007, asistida por la abogada M.A.R. y adhirió a la solicitud de conversión de su marido.

Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO

en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 29 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) conforme consta de acta de matrimonio asentada bajo el número 357, año 2000, de los Libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos C.S.V.P. y A.A.P.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.515.195 y V-11.991.648, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Respecto a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, el Tribunal reitera la homologación del acuerdo consignado por los solicitantes en el escrito que encabeza estas actuaciones y su complemento de 31/03/2006, impartida en el decreto de separación de cuerpos y bienes de esa misma fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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