Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoNulidad Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-N-2006-000063

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Global Catering Services de Venezuela, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de Marzo de 1998, bajo el No. 14, tomo 5-A

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613.

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Monagas, Miranda, S.R., Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.

El presente Recurso de Nulidad fue incoado en fecha 13 de Febrero de 2006, por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Global Catering Services de Venezuela, C.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Monagas, Miranda, S.R., Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.

En fecha 5 de abril de 2006, se admitió la presente causa, librándose las notificaciones de rigor.

En fecha 9 de junio de 2006, se libró comisión al Juzgado del Municipio S.R. delE.A.. Luego en fecha 31 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante diligenció exponiendo que la comisión librada no había sido recibida en el Tribunal antes mencionado, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 31 de Octubre de 2006, fecha en la cual el apoderado actor diligenció, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.

En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000063.-

La Juez

Dra. M.M. Y Rubí Spòsito La Secretaria

Abog. M.T.Z.

j.a.m.

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