Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 200° y 151°

Maracay, 26 de enero de 2011.

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar Innominada solicitada, tal y como fue acordado mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2011, y siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior pasa a hacer las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

El profesional del derecho F.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 26.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.M.d.C., A.E.C.M., M.F.C.M. y R.F.C.M., de nacionalidad italiana la primera de los nombrados y venezolanos los tres restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-170.842, V-4.388.456, V-4.388.457 y V-7.280.188, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2011, basa su solicitud de Medida Cautelar Innominada de manera siguiente “(…) Solicito al Tribunal se sirva decretar una medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que se corre el riesgo que con la ocupación temporal del bien este se deteriore y disminuya el valor real que tiene en los actuales momentos en el mercado y en consecuencia sea suspendida la medida de ocupación temporal del bien objeto de expropiación, acordada por el Alcalde mediante RESOLUCIÓN N° DA-317-2010, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G.E. N° 6625 de fecha 09 de Diciembre de 2010...”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En este sentido, partiendo de que toda cautela debe tener como sustentación una situación de hecho y de derecho favorable al solicitante, aunque lo que se hace es un examen de probabilidad en el ámbito de la presunción de quien requiere la protección del derecho a través de la existencia del fumus bonis iuris y periculum in mora el cual se concreta en la “infructuosidad del fallo” que deba dictarse en el procedimiento principal.

Asimismo, considera este Tribunal que para que se declare la cautela como medio de suspensión de los efectos del acto impugnado deben concurrir los dos extremos anteriormente mencionados para decretar su procedencia y siendo que en el caso de autos, no se desprenden elementos demostrativos esenciales que debe reunir toda medida cautelar, ni se desprende de la solicitud el fumus boni iuris, en virtud de lo cual esta Juzgadora estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por el profesional del derecho F.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 26.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.M.d.C., A.E.C.M., M.F.C.M. y R.F.C.M., de nacionalidad italiana la primera de los nombrados y venezolanos los tres restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-170.842, V-4.388.456, V-4.388.457 y V-7.280.188, respectivamente, contra el Decreto de Expropiación N° DA-027-2010, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio J.G.R.d.E.G., Extraordinario N° 6597, de fecha 08 de octubre de 2010, plenamente identificados en autos.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G..

En esta misma fecha, 26 de enero de 2011, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G..

Materia: Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10654.

MGS/ASG/yaremi.

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