Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 11023

MOTIVO: DIVORCIO.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: C.E.E.B.G..

CEDULA DE IDENTIDAD: No. V- 8.152.987.

ABOGADOS ASISTENTES: M.O. CAMPOS y A.E.H.

INPREABOGADOS: No. 24.208 y 30.685.

DEMANDADO: M.A.J.H..

CÉDULA DE IDENTIDAD: No. E-81.308.473.

Contienen estos autos demanda de DIVORCIO con fundamento en las causales previstas en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, incoada por C.E.E.B.G. contra M.A.J.H..

Solicita la parte demandante que de conformidad con lo dispuesto en ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil, se ordene un INVENTARIO de los bienes comunes habidos durante la unión matrimonial existente entre la demandante y el demandado; igualmente solicita se decrete medida de secuestro sobre una LANCHA cuyas especificaciones señala, con un trailer y todos sus equipos estándar, certificada bajo Matricula AGSI-16446, adquirida por documento autenticado de fecha 22 de marzo de 2002, que acompañó al libelo, en copia fotostática marcada “C” y; por último pide que de conformidad con lo dispuesto en ordinal 1 del artículo 191 del Código Civil se le autorice a ella para continuar habitando el inmueble que le servía de alojamiento común al matrimonio y ordene el desalojo del mismo al cónyuge M.A.J.H., mientras dure el juicio, toda vez que éste ha continuado con la practica de los maltratos físicos y psicológicos, insultos, vejaciones, amenazas.

En tal sentido, en virtud de que la pretensión judicial propuesta es la de DIVORCIO, supuesto que otorga la posibilidad al juzgador de dictar provisionalmente las medidas señaladas en el artículo 191 del Código Civil y a los fines de que las partes en conflicto obtenga certeza en relación a los bienes que integran la comunidad conyugal habida entre ellos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil ordena que se haga un inventario de los bienes comunes y a tales fines designa como practico al ciudadano E.O.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado y titular de la cedula de identidad No. 12.767.035, a quien se acuerda notificar de esa designación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta.

En relación a la medida de secuestro solicitada sobre una LANCHA con un trailer y todos sus equipos estándar, certificada bajo Matricula AGSI-16446, adquirida por M.A.J.H. por documento autenticado de fecha 22 de marzo de 2002, que acompañado al libelo, en copia fotostática marcada “C”, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre el decreto preventivo peticionado, considera necesario determinar la situación legal relacionada con la titularidad de los derechos de propiedad de la embarcación deportiva en cuestión y a tales efectos ordena oficiar a la Capitanía del Puerto La Guaira para que informe a este Tribunal, la identificación de la persona que ostenta tales derechos según el Registro de M.D.N., toda vez que en el referido documento autentico de fecha 22 de marzo de 2002, se establece que la Matricula Certificada de esa embarcación AGSI-D-16446, se encuentra inscrita en ese Registro expedido por la Capitanía del Puerto La Guaira en fecha 10-2-92. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del la copia fotostática del mencionado documento autentico de fecha 22 de marzo de 2002, que corre inserto a los folios 18 y 19.

En lo que respecta a la medida solicitada atinente a que de conformidad con lo dispuesto en ordinal 1 del artículo 191 del Código Civil, se autorice a la actora C.E.E.B.G. para continuar habitando el inmueble que le servía de alojamiento común al matrimonio y ordene el desalojo del mismo al cónyuge M.A.J.H., mientras dure el juicio, toda vez que éste ha continuado con la practica de los maltratos físicos y psicológicos, insultos, vejaciones, amenazas, este Tribunal observa que la demandante en el libelo de la demanda afirmó “….mi profesión es la (sic) médico cardiólogo y la ejerzo en la ciudad de caracas (sic) donde tengo mi consultorio en el Instituto Clínico La Florida unidad (sic) de Cardiología….., hasta el día 20 de Agosto del año 2007. Recogio (sic) todas mis pertenencias, ropas, enceres personales, libros, trasladándose a caracas (sic), lanzándome todas mis cosas a las puertas de mi trabajo……que no quería vivir mas conmigo y que no regresara a la granja, donde fijamos nuestro domicilio conyugal y que vivimos por mucho tiempo porque no me iba a dejar entrar más…..”; igualmente en el encabezamiento del escrito libelar la actora afirma que tiene su domicilio “….en la urbanización (sic) Safari Carabobo Contry (sic) Club, parcela 22, La Yaguara, Municipio Libertador, Estad Carabobo..”.-

Tales afirmaciones llevan a este juzgador a inferir que la actora no tiene necesidad actual de habitar la Granja que alega era el lugar del domicilio conyugal, ubicada en el Municipio F.d.E.C., toda vez que sus actividades profesionales como médico cardiólogo, que deben ameritar su presencia diaria, las desarrolla en la ciudad de Caracas, a una distancia cercana a los 300 kilómetros, situación geográfica que hace ilógico que establezca su habitación en ese lugar, más aún cuando la demandante manifestó que tiene su domicilio en la parcela 22 de la Urbanización Safari Carabobo Country Club, La Yaguara, Municipio Libertador, Estado Carabobo, que aún cuando parece contradictorio con el concepto legal de domicilio establecido en el artículo 27 del Código Civil en concordancia con el artículo 33 ejusdem, geográficamente esta más cerca de la ciudad de Caracas. Por tales motivos este Tribunal niega la medida preventiva bajo análisis.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y un minuto de la tarde (2:01 p.m.).

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.023

LEGS/HMCM/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR