Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito

Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 26 de Octubre de 2011

201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2718

ACUSADO: F.A.B.R.

DELITO: OBTENCION ILEGAL DE UTIILDAD EN

ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas C.N.H.P. y L.E.C.C., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano, F.A.B.R., a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión,y Multa equivalente a Doscientas Treinta y Seis (236( Unidades Tributarias, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Actos de la Administración Pública, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Vigésimo Tercero (23°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 2011, dictó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano F.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.992.608, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION Y MULTA EQUIVALENTE A DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así mismo, se condena al mencionado ciudadano a cumplir la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, no así a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a que alude el ordinal 2° del artículo 16 ibidem, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21-05-07, con motivo de la acusación presentada en contra de los mismos por la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. SEGUNDO: SE EXONERA al ciudadano FLEXI A.B.R., titular de la cédula de identidad Nro V-11.992.608, del cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 34 del Código Penal y del pago de las costas procesales, previstas en los artículos 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.P.d.G. de la Justicia y en cumplimiento del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acatando igualmente este Juzgado el criterio sostenido en Sentencia N° 1135 de fecha 14 de Junio de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las Abogadas C.N.H.P. y L.E.C.C., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 20 de septiembre de 2011, las Abogadas C.N.H.P. y L.E.C.C., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, consignaron escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 102 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 35 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas C.N.H.P. y L.E.C.C., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano, F.A.B.R., a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, y Multa equivalente a Doscientas Treinta y Seis (236) Unidades Tributarias, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Actos de la Administración Pública, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, se fija para el día Martes Ocho (08) de Noviembre de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

En relación a la actuación procesal promovida por las Abogadas C.N.H.P. y L.E.C.C., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, señalada como: 1.-Copia del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de agosto de 2011; 2.- Copia de la sentencia publicada en fecha doce (12) de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 17-C-14.013.11, en la cual el Tribunal A quo Cambia la Calificación Jurídica esgrimida por el Ministerio Público, esta Sala no las ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas C.N.H.P. y L.E.C.C., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano, F.A.B.R., a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión,y Multa equivalente a Doscientas Treinta y Seis (236) Unidades Tributarias, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Actos de la Administración Pública, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, se fija para el día Martes Ocho (08) de Noviembre de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. SEGUNDO: En relación a la actuación procesal promovida por las Abogadas C.N.H.P. y L.E.C.C., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, señalada como: 1.-Copia del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de agosto de 2011; 2.- Copia de la sentencia publicada en fecha doce (12) de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 17-C-14.013.11, en la cual el Tribunal A quo Cambia la Calificación Jurídica esgrimida por el Ministerio Público, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

LA JUEZA

DRA. E.D.M.H.

(Ponente)

LA JUEZA

DRA. G.G.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I

SA/EDMH/GG/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2718

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