Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial Con Suspensión De Efectos

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana C.C.B.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.977.899

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano abogado, E.J.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 85.578.

PARTE DEMANDADA: Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Dr. A.G..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.

Asunto Nº. DP02-G-2013-000055

Sentencia Interlocutoria

ANTECEDENTES

Se da inicio a la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2013, por la ciudadana C.C.B.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.977.899, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado E.J.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 85.578, contentivo del Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, contra el Acto Administrativo emanado del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnaldo Gabladon” adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud

En esa misma fecha este Tribunal Superior le dio entrada a la causa y ordenó registrar su ingreso en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto Nº DP02-G-2013-000055.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

…Alega la parte querellante en su escrito libelar…

Comencé a prestar servicio para el Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. A.G.” adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud en fecha 20 de Enero de 2011, durante todo este tiempo que se desarrollo mi relación funcionarial que me vinculaba a ese instituto me desempeñe en el cargo de Secretaria, a tal punto la administración me tomo como parte integrante del personal fijo y de carrera, cumpliendo con todos los requisitos de ingreso y permanencia en la administración publica, durante toda esta relación funcionarial fue con total transparencia sin llegar a transgredir ni por vías de hechos ni de derecho así como tampoco por acción u omisión a las normas internas así como nuestro ordenamiento jurídico, siendo funcionaria. Ahora bien, dentro de las funciones que me imponía mi cargo me fue acreditado por vías de hecho otras asignaciones como el resguardo de títulos valores (cheques) que debían ser pagados u en su defecto iniciar el procedimiento de anulación de los mismos por diferentes motivos.

…Continua relatando la parte querellante…

Asi en enero de 2013, se suscito un suceso administrativo dentro de las instalaciones del referido instituto en el cual se extravió un cheque perteneciente a la ciudadana: CALLE VALDA M.C., por un monto de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 35.848,85), con la denominación NO ENDOSABLE, Nº 73004795, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 26/11/2012, el cual debió haberse procedido a su anulación en virtud de que dicho titular estaba en condición “De Baja” Calificativo que se usa para quienes han sido egresado del programa de becas de esta institución, por tal motivo en fecha 26 de febrero del año 2013, se me apertura un procedimiento administrativo disciplinario a los fines de determinar si existía responsabilidad susceptible de sanción administrativa en el desempaño del cargo que venia desempeñando aun y cuando no eran mis funciones naturales realizar esas actividades de resguardo y custodia de cheques emanados de la institución y con ello se inicia el procedimiento administrativo en mi contra.

…Continua Argumentando la parte querellante…

A los fines de demostrar mi inocencia en tal situación, procedí a consignar ante la institución la suma en bolívares del cheque extraviado en calidad de garantía con el objeto de que se iniciaran dichas investigaciones y se determinara mi inocencia, ahora bien tal y como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Publica en su articulo 89 numeral 4 vigente, se tenia que realizar el acto de formulación de cargos al quinto día hábil siguiente a mi notificación, a la cual asisti en compañía de mi representante legal, a lo cual una vez que fuimos anunciados con la ciudadana Y.A., jefa de recursos humanos, nos manifestó que no se iba a llevar tal acto, en virtud de que ella no conocía de dicho caso, por lo cual nos retiramos de dicha oficina y seguí con mis labores habituales en la institución.

…Finalmente alega la parte querellante en su narración de los hechos…

Que en fecha 23/04/2013, se me notifico del resultado de dicha investigación arrojando como consecuencia mi destitución del cargo que venia desempeñando, aun y cuando reposa en dicho expediente administrativo, el nombre de la persona que deposito el cheque extraviado y el numero de cuenta en el cual fue depositado, aun con la denominación NO ENDOSABLE, violentando mi derecho a la defensa y el debido proceso contemplado en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

…Por lo tanto solicita a este Juzgado Superior…

Se declare Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de Efectos del Acto Administrativo, de fecha 23 de abril de 2013, signado bajo el Nro 0001/2003, emanado Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. A.G.” adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Así como también se ordene la reincorporación de la Recurrente al cargo de Secretaria que venia desempeñando y el pago de los salarios dejados de percibir hasta el cumplimiento del fallo así como los demás derechos inherentes a la relación laboral. Pido que el presente recurso de Nulidad se le de el curso de ley y se ordene la notificación al Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. A.G.” adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y se ordene la notificación la ciudadano Procurador General de la Republica.

III. DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese mediante oficio al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL. Así mismo, A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DR. A.G.D.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

VII. DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Recurrido, contra interpuesto por la ciudadana C.C.B.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.977.899, contra el Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Dr. A.G.d.E.A.A. al Poder Popular para la Salud.

Segundo

Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Recurrido.

Tercero

Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DR. A.G.D.E.A..

Cuarto

Se notifica y se le requiere a la ciudadana DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DR. A.G.D.E.A., el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión

Quinto

Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, Se proveerá sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dentro de los cinco (05) días de Despacho Siguientes a la presente fecha.

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 27 de Junio de 2013, siendo la 9:20 pos meridiem, previo el

Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Sentencia Interlocutoria.

Exp. DP02-G-2013-000055.-

MGS/SR/gavs.

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