Decisión nº PJ0062016000105 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA

ASUNTO: GP02-L-2016-000930

PARTE DEMANDANTE: CATHERIS CAMACARO RIVERO.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. R.I..

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CALAFATE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.R.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 9:30 a.m., vista la diligencia conjunta presentada el día de hoy en horas de despacho, suscrita tanto por la parte actora, como por la parte accionada de marras, esta última representada por su apoderado, quien consignó instrumento poder acreditándose, se dio por notificado en ejercicio de esa facultad conferida en tal poder, y ambos renunciaron al lapso de comparecencia establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitaron se instale Audiencia de mediación.

El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que acepta la mediación en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, demoras e inconvenientes entre otros, y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias plasmando primeramente lo acordado por las partes, lo cual es del siguiente tenor:

La parte actora Catheris Camacaro Rivero, ciudadana venezolana, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.382.315, parte actora en el caso de marras, asistida en este acto por el ciudadano Abogado en libre ejercicio R.N.I.T., quien es venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-8.725.548, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 172.888, quien en lo sucesivo en este escrito transaccional se denominará LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la empresa Administradora Calafate, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 11/03/2011, quedando anotada bajo el Nº 17, tomo 27-A de los libros respectivos, en carácter de PATRONO, representada en este acto por su apoderado, Abogado en libre ejercicio J.R.M., ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-13.357.494, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.429, según se desprende de instrumento poder que consta en autos, parte demandada en esta causa; en el pleno uso de las facultades de auto composición procesal que nos asisten, hemos resuelto el siguiente Acuerdo Transaccional, celebrado con basamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713 del Código Civil, segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento como sustento jurídico, y cuya razón de ser es la intención común de las partes de poner fin a este litigio, que actualmente se encuentra en su inicio, y que por ello entre otras razones, pudiera suponer y conllevar prolijos gastos, trámites y diligencias a ambas partes, como las eventuales audiencia de juicio, de una segunda instancia, recurso de casación, revisión constitucional y otros, y en contraste con ello, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica en trámites, las condiciones en que se cierra este litigio. A este tenor, ambas partes manifiestan de manera libre y voluntaria, que este acuerdo pondrá fin definitivo a este litigio, creando cosa juzgada sobre todos y cada uno de los conceptos demandados, en detalle dicha transacción se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación: PREÁMBULO: La relación laboral que hubo entre LA DEMANDANTE y EL PATRONO, se inició en fecha 20/06/2011, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambas partes. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE a su ingreso fue el de Analista de RRHH, ascendiendo en el mes de julio de 2014 al cargo de Coordinadora de RRHH, el cual ostentó hasta su despido ocurrido en fecha 10/06/2016. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguen:

PRIMERA

LA DEMANDANTE perfectamente asistida, otorga como concesiones en esta transacción; Primero: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culminó en fecha 10/06/2016, por el despido que contra ella ejerció su patrono, y que en modo alguno ha sido ni es su intención intentar acción alguna, ni en sede administrativa ni judicial, tendente a reincorporarse a esa relación laboral, y que en ese supuesto negado, dicha acción está, con el ejercicio de esta transacción, intrínsecamente desistida. Segundo: Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo esta transacción, y con el monto global pagado por EL PATRONO como liquidación, se da completamente por satisfecha por lo concerniente a esa liquidación de la relación laboral, contentiva esta de todos los conceptos que están especificadas en el libelo de demanda, y en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor, abarcando absolutamente todos los conceptos peticionados en el libelo de forma expresa, para que los mismos adquieran el carácter de cosa juzgada y en tal sentido, no puedan ser objeto nuevamente de juzgamiento. Tercero: Expresa su acuerdo y connivencia con el cálculo de liquidación presentado en este acto por EL PATRONO, y por todos los valores y conceptos que este contiene, incluidos los montos de adelantos de prestaciones sociales y pago de intereses de las mismas, y el monto pendiente por préstamos que se descuentan en este acto a favor de EL PATRONO, así como también con la suma de dinero que el patrono ofrece como su concesión, y el hecho de que esa suma abarque y compense, tanto al concepto litigioso de la indemnización por despido, como al pago de los días de descanso compensatorio; por lo cual procede en este acto a firmar dicha liquidación y dicho cálculo, y aceptar ese monto específicamente como la liquidación de su relación laboral, y no como un adelanto de sus prestaciones sociales. Cuarto: Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió de accidente alguno que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, que pudiera entenderse, reputarse o concebirse como ocasionada(s) por el trabajo. Quinto: Admite y acepta como es la realidad, que en ejercicio de su último cargo, ella tenía personal sobre el cual ejercía jefatura, control y dirección; y que además participaba en la toma de decisiones del departamento de Recursos Humanos de la empresa, del cual ella era la cabeza. Sexto: Expresa que aparte de los conceptos peticionados en el libelo de demanda y acá transados, no existe alguna otra acreencia que con ocasión de la relación laboral con EL PATRONO, exista a su favor, y por tanto, esta transacción pone absoluto fin a todo lo que la relacione con este en relación a los conceptos demandados. Séptima: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total ni parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE en su libelo, ni en relación a los hechos narrados ni al derecho por ella invocado, sino imbuido del más mero ánimo de conciliar, por cuanto concibe y entiende que la cualidad de LA DEMANDANTE, era de trabajadora de dirección, y por tanto a su entender, el despido ejercido en contra de esta es perfecto, idóneo y procedente, sin que medie indemnización alguna; otorga como única concesión en este acto: Dar a LA DEMANDANTE aunada a su liquidación sencilla procedente, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares con Cincuenta Céntimos, (973.330,50 Bs.), la cual satisface los únicos dos conceptos discutidos y litigiosos, sobre la indemnización por despido y los días de descanso compensatorio peticionados por la accionante. Finalmente con el otorgamiento de esa suma, la liquidación total asciende al monto de Un Millón Trescientos Mil Bolívares exactos (1.300.000,00 Bs.) en total, los cuales se pagan en este acto, a través de un Cheque el cual se identifica en detalle y a la perfección, a través de copia fotostática que se consigna anexa para que sea agregada al expediente, el cual es recibido por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción. En este estado y por último, ambas partes solicitamos solemnemente a su digna autoridad, se sirva impartir la homologación a este Acuerdo Transaccional a la brevedad posible, dándole el carácter de cosa juzgada, y proceder al cierre y archivo definitivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado se devuelven en este acto las partes sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR