Decisión nº PJ0062013000486 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000299

SOLICITANTE: Catiuska E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.023.

BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de diecisiete (17), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha dos (02) de abril del año dos mil trece (2013), por el Abogado J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Catiuska E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.023, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos Se omiten nombres, de diecisiete (17), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; en el que solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Catiuska E.M., tramite todo lo referente al cobro de la Póliza de Vida del padre de los referidos adolescentes y del niño; quien en vida respondiera al nombre de M.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.618, por ante el Seguro PYRAMIDE S.A, sirviéndose expedir Autorización Judicial para el cobro inmediato de los haberes correspondientes a los mencionados adolescentes y al niño ante tal Seguro.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 26/04/2013 a las 09:30 de la mañana, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho; quedando la misma pautada para el día 15/05/2013 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la ciudadana Catiuska E.M., el Defensor Público Tercero 3º Abogado J.R.F. y la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada M.G.Q..

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 08/02/2013, en donde se acredita la cualidad que tienen la solicitante Catiuska E.M.; los adolescentes y el n.S. omiten nombres, de herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de M.A.F.C..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Catiuska E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.023, quien en representación de los adolescentes y del n.S. omiten nombres, de diecisiete (17), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; gestione y tramite todo lo referente al cobro de la Póliza de Vida, por ante el Seguro PYRAMIDE S.A., dejado por su padre quien en vida se llamó M.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.618. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones; se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000486.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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